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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525654 De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SANDRA NORMA CARDENAS RODRIGUEZ, como Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N° 245-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1098826-2 Aprueban Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2014 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2014-MINEDU Lima, 18 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Ley N° 28898 se instituyó el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, con la fi nalidad de mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo José María Arguedas, así como estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas y pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica. Asimismo, el artículo 6 de dicha Ley encarga al Ministerio de Educación realizar las acciones conducentes a su cumplimiento; Que, el Anexo 7 de las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 0622-2013-ED, establece la matriz de concursos que deben realizarse durante el año 2014, entre los cuales se comprende al Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; Que, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica, mediante Ofi cio N° 408-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR- DES, remite el Informe N° 002-2014-MINEDU/VMGP- DIGEBE-DIGEBA-DIGEIBIR-DES-DEP, en el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2014, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria, Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1098936-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de profesional del Ministerio de Energía y Minas a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2014-EM Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El Memorando N° 0402-2014/MEM-OGGS de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, sobre autorización de viaje del señor Fernando Wilder Castillo Torres, Director General de dicha Ofi cina General, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de junio al 02 de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2014, del Jefe de la Secretaría Internacional del Extractive Industries Transparency Initiative – EITI, se extiende la citación al señor Fernando Wilder Castillo Torres, Director General de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, Secretario Técnico y Representante de los países de América Latina ante el Consejo Internacional del EITI, con la fi nalidad de participar en la 27ª Reunión del Consejo Internacional del EITI, a efectuarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de junio al 02 de julio de 2014; Que, la mencionada reunión considerará aspectos importantes de la implementación del EITI y los procesos de validación del Estándar del EITI; Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del señor Fernando Wilder Castillo Torres, Director General de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de junio al 03 de julio de 2014; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº