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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525652 Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2014-EF Lima, 18 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la United States Securities and Exchange Commission – SEC ha invitado a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, a participar en el evento denominado “International Institute for Capital Market Compliance and Examination”, que se realizará del 23 al 27 de junio de 2014, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, la fi nalidad del evento es fomentar un intercambio dinámico de las mejores prácticas e ideas innovadoras entre los profesionales del mercado y los reguladores con respecto a la supervisión, la regulación y el examen de los intermediarios del mercado; Que, en ese sentido, siendo de interés institucional para la Superintendencia del Mercado de Valores, la participación en el citado evento, dicha entidad ha designado al señor Ismael Cruz Tassi, Analista Senior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, para que participe en el mencionado evento, en atención a que las funciones de dicha área se encuentran relacionadas a los temas a desarrollarse en el referido evento; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, y autorizarse, mediante resolución suprema; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional, y en tanto, la comisión de servicios permite asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán fi nanciados con el presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Ismael Cruz Tassi, Analista Senior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 21 al 28 de junio de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (5 + 1 días) : US$ 2,640.00 - Pasajes aéreos : US$ 2,016.26 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1099115-6 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2014-EF/15.01 Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1° al 15 de junio de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------------- Del 01/06/2014 al 15/06/2014 241 489 430 5 201 --------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1098594-1