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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525656 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolución Suprema N° 065-2014-IN del 21 de marzo de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 22 de marzo al 20 de abril de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos mencionados precedentemente, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, posteriormente, por Resolución Suprema N° 090-2014-IN del 19 de mayo de 2014, se prorrogó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 090-2014-IN se establece que la actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. De igual manera, señala que el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios del 21 de junio al 20 de julio de 2014, con el objeto de garantizar el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal derivado de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el numeral 5.3 del artículo 5, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de junio al 20 de julio de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1099115-7 Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2014-IN Lima, 18 de junio de 2014 VISTO, el mensaje con referencia DR 18164/11/UDI/ G.9/FEF del 27 de mayo de 2014, mediante el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Buenos Aires hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL- Lima, que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina ha informado que el ciudadano peruano Iván Guillermo AGUILAR LUNA, se encuentra en condiciones de ser entregado a la República del Perú, en cumplimiento a la extradición oportunamente concedida; por tal motivo resulta necesario designar y desplazar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires, República Argentina hacia territorio peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2012- JUS del 24 de abril de 2012, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Iván Guillermo AGUILAR LUNA, formulada por el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por