Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/526 de la Organizacion Mundial del Comercio, se hace necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de kiwi de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de kiwi (Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante analisis de laboratorio, encontradas libres de: Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus,Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridiflava, Rhizobium rhizogenes, Apple Stem Grooving virus, MORDAZA leaf roll virus, Pelargonium zonate spot virus. 2.1.2. Producto libre de: Scirtothrips dorsalis, Aonidiella aurantii, Archips argyrospilus, Argyrotaenia citrana, Choristoneura rosaceana, Epiphyas postvittana, Platynota stultana, Botryosphaeria dothidea, Calonectria ilicicola, Diaporthe actinidiae, Eutypa lata, Phytophthora cryptogea, Phytophthora lateralis, Phytophthora medicaginis, Phytophthora megasperma. 2.1.3. Si el material procede del condado de MORDAZA y/o areas reglamentadas de los condados de MORDAZA y Sonoma debera incluirse ademas del punto 2.1.2. la siguiente declaracion adicional: El producto ha sido inspecciondo y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en abamectina (0.018)+ clorpirifos (0.85) por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole (1.3) + thiram (2) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de accion equivalente 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Las plantas deben estar libres de hojas, MORDAZA, frutos y suelo. 5. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extrano al producto aprobado, rotulados en el cual se senale el numero del lote y nombre del exportador. 6. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1098675-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Encargan funciones de la Oficina Comercial del Peru en el Exterior en Casablanca, Reino de Marruecos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2014-MINCETUR MORDAZA, 17 de junio de 2014 Visto, el Memorandum N° 732-2014-MINCETUR/ OCEX, del Director de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior ­ OCEX. CONSIDERANDO: Que, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, dispone que a partir del Ano Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y organicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolucion Suprema N° 003-2014MINCETUR, se creo, entre otros, la Oficina Comercial del Peru en el Exterior en Casablanca, Reino de Marruecos; Que, la promocion de las exportaciones, el turismo y las inversiones que se requiere llevar a cabo en el Reino de Marruecos importan una estrategia de gestion inmediata, siendo necesario encargar dicha Oficina Comercial a un Consejero Economico Comercial del Peru en el Exterior mas proximo, en tanto se efectue el MORDAZA de seleccion y la designacion correspondiente; Que, en tal sentido, mediante el documento del Visto, el Director de las OCEX propone que se encargue las funciones de Consejero Economico Comercial en Casablanca, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Angosto, Consejero Economico Comercial del Peru en MORDAZA, Reino de Espana, en adicion a las funciones que realiza en su respectiva sede; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2014; De acuerdo con la propuesta formulada por el Director de las OCEX del MINCETUR. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar las funciones de la Oficina Comercial del Peru en el Exterior en Casablanca, Reino

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