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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525644 los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/526 de la Organización Mundial del Comercio, se hace necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de kiwi de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de kiwi (Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus,Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridifl ava, Rhizobium rhizogenes, Apple Stem Grooving virus, Cherry leaf roll virus, Pelargonium zonate spot virus. 2.1.2. Producto libre de: Scirtothrips dorsalis, Aonidiella aurantii, Archips argyrospilus, Argyrotaenia citrana, Choristoneura rosaceana, Epiphyas postvittana, Platynota stultana, Botryosphaeria dothidea, Calonectria ilicicola, Diaporthe actinidiae, Eutypa lata, Phytophthora cryptogea, Phytophthora lateralis, Phytophthora medicaginis, Phytophthora megasperma. 2.1.3. Si el material procede del condado de Napa y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2. la siguiente declaración adicional: El producto ha sido inspecciondo y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina (0.018‰)+ clorpirifos (0.85‰) por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole (1.3‰) + thiram (2‰) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Las plantas deben estar libres de hojas, fl ores, frutos y suelo. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1098675-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Encargan funciones de la Oficina Comercial del Perú en el Exterior en Casablanca, Reino de Marruecos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2014-MINCETUR Lima, 17 de junio de 2014 Visto, el Memorándum N° 732-2014-MINCETUR/ OCEX, del Director de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX. CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que a partir del Año Fiscal 2014, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2014- MINCETUR, se creó, entre otros, la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior en Casablanca, Reino de Marruecos; Que, la promoción de las exportaciones, el turismo y las inversiones que se requiere llevar a cabo en el Reino de Marruecos importan una estrategia de gestión inmediata, siendo necesario encargar dicha Ofi cina Comercial a un Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior más próximo, en tanto se efectúe el proceso de selección y la designación correspondiente; Que, en tal sentido, mediante el documento del Visto, el Director de las OCEX propone que se encargue las funciones de Consejero Económico Comercial en Casablanca, al señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, Consejero Económico Comercial del Perú en Madrid, Reino de España, en adición a las funciones que realiza en su respectiva sede; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014; De acuerdo con la propuesta formulada por el Director de las OCEX del MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones de la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior en Casablanca, Reino