Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01860392, DNI. 43886200 y del Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00910648, DNI. 44174117, para que participen en la Conferencia Final de Planeamiento (FPC) del Partnership of the Americas 2014, a realizarse en la MORDAZA de Vina MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 23 al 26 de junio de 2014; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 22 y su retorno el 27 de junio de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - Vina MORDAZA (Republica de Chile) - MORDAZA US$ 1,100.00 x 2 personas US$ 2,200.00 Pasaje Terrestre: MORDAZA - Vina MORDAZA - MORDAZA (Republica de Chile) US$ 50.00 x 2 personas US$ 100.00 Viaticos: US$ 370.00 x 4 dias x 2 personas TOTAL A PAGAR: US$ 2,960.00 -------------------US$ 5,260.00

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica
DECRETO SUPREMO N° 148-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; dispone que dicho Ministerio es el organo rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso MORDAZA y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos hidricos; la infraestructura agraria; riego y utilizacion de agua para uso agrario; asimismo, establece la politica nacional y sectorial en materia agraria y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que es funcion del citado Ministerio formular y supervisar, disenar, elaborar planes en aspectos de Politica Nacional Agraria, entre otros, asi como dictar las normas para la gestion integral, social, eficiente y moderna de los recursos hidricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, asi como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigacion y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinacion con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que el numeral 11.2 del citado articulo 11 senala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del articulo 11 solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, senalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el

Articulo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Oficial Superior designado mas antiguo, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal MORDAZA comisionado, debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1099115-4

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