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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525647 Que, de los Informes de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble se advierte que en la fecha que se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Calle Huancavelica N° 205, 209, 215, 221, 223, y Calle Lima 834, del distrito, provincia y departamento de Piura, dicho inmueble no presentaba las características adecuadas para ser declarado como tal, produciéndose un error involuntario en el momento de transcribir la numeración del citado inmueble en la lista de inmuebles por declarar; tanto así, que en la Ficha Básica de Identifi cación N° 16 del INC, se aprecia la observación: “No se incluye en la relación de monumentos por declarar. Su estructura fue modifi cada para fi nes comerciales, perdiendo su diseño original, sólo se describe para fi nes de diagnóstico”; por lo que corresponde retirar la condición cultural al referido inmueble; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Calle Huancavelica N° 205, 209, 215, 221, 223 y Calle Lima 834, del distrito, provincia y departamento de Piura por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1097914-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2014-DE/EP Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1094/DIEDOC/C-5.b del 21 de Mayo de 2014, del Director de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 013/AMC del 17 de enero de 2014, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia comunicó al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la disponibilidad de cursos y vacantes que otorga el Ejército Nacional de Colombia para el Ejército del Perú, para el año 2014; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército hace de conocimiento que, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Subteniente EP Jeyson Mayker CONDE HERRERA, del Subteniente EP Manuel Rodrigo OROSCO BRICEÑO y del Subofi cial de Tercera EP Edgar Alfonso CORNELIO RAMOS, para que participe en el Curso de Fuerzas Especiales, en la Escuela de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional de Colombia, en la Ciudad de Barracón, Departamento de Guaviare, República de Colombia, del 23 de junio al 16 de diciembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses de la institución autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal militar antes mencionado, para que participen en el mencionado curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal altamente capacitado; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad de la comisión mencionada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144 “Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas”, concordante con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 04 de diciembre de 2013, el personal nombrado en misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º del presente Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo 24º; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Subteniente EP Jeyson Mayker CONDE HERRERA, identifi cado con DNI Nº 47242011 y CIP Nº