Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 257-2013MC de fecha 9 de setiembre de 2013, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, dar por concluida la designacion efectuada con Resolucion Ministerial N° 257-2013-MC y designar al MORDAZA funcionario que ocupara el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594; Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, a partir del 19 de junio de 2014, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar, a partir del 19 de junio de 2014, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasaico en el cargo de Jefa de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1098939-1

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

Retiran la condicion cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 050-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 13 de junio de 2014 VISTO, el Expediente Nº 029446-2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley N° 28296 establece en su Titulo Preliminar que el Ministerio de Cultura es la entidad encargada de declarar el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece: "Para retirar a un bien la condicion de bien cultural, ya sea este mueble o inmueble, se tramitara un procedimiento al que se aplicaran las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general"; Que, el numeral 54.13 del articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013/MC establece que la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble tiene la funcion de "Emitir opinion tecnica sobre las solicitudes de retiro de la condicion cultural de las edificaciones y sitios de la epoca colonial, republicana y contemporanea que presentan la condicion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condicion cultural de los inmuebles de las epocas colonial, republicana y contemporanea que presentan la condicion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Que, conforme el numeral 52.11 del articulo 52 del Reglamento MORDAZA indicado, la Direccion General

de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de "proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condicion cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Que, dentro de este contexto, la Direccion General de Patrimonio Cultural, ante la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Checa del 4 de MORDAZA del 2013, eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condicion cultural del inmueble ubicado en MORDAZA Huancavelica N° 205, 209, 215, 221, 223 y MORDAZA MORDAZA 834, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, el mencionado inmueble fue declarado Monumento mediante la Resolucion Ministerial Nº 77487-ED de fecha 9 de noviembre de 1987. Asimismo mediante la Resolucion Directoral N° 127/INC-DREPHDPHCR del 11 de MORDAZA del 2009, se aprobo la propuesta de determinacion de sectores de intervencion para el citado inmueble asignandole los MORDAZA 1, 2, 3 y 4; Que, el recurrente sustenta su pedido en que, desde el mes de noviembre de 1977 posee este inmueble, y que de la Ficha Basica de Identificacion N° 16 del Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC), el inmueble debia pertenecer a la MORDAZA Monumental de MORDAZA, pero en las observaciones se indica que no se incluye en la relacion de monumentos por declarar; asimismo, indica que este inmueble no cuenta con valor arquitectonico, estetico, urbanistico, historico o documentario, y que su arquitectura original cambio desde MORDAZA de 1951, y fue adaptada a vivienda, vivienda comercio o comercio (oficinas), hasta su declaratoria de Patrimonio Cultural en el ano 1987, por lo que afirma que ese ano se tomo una decision basada en una irrealidad del inmueble; Que, en la solicitud se adjunto como medios probatorios, fotografias que demuestran la falta de valor cultural del inmueble; documentacion registral del mismo; y una Memoria Descriptiva donde se reafirma lo expresado en la Ficha Basica de Identificacion N° 16 del INC, la cual indica que el inmueble habia perdido su diseno original MORDAZA de su declaracion como Monumento; Que, el solicitante adicionalmente manifesto que este inmueble queda ubicado fuera de la MORDAZA Monumental de MORDAZA, por cuanto se habria advertido un deterioro en el mismo por el inicio del Fenomenos del Nino; Que, mediante los Informes N° 018-2013-UPCRDPH-DRC-PIU/MC y N° 030-2013-UPCR-DPH-DDCPIU/MC de fechas 17 de MORDAZA y 20 de agosto de 2013 respectivamente, la Unidad de Patrimonio Historico Inmueble de la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA realizo una evaluacion tecnica del pedido de retiro de condicion cultural del inmueble; previamente a ello se realizo la inspeccion ocular in situ, determinandose que el inmueble tenia distintas intervenciones en los muros; Que, asimismo, en dichos Informes se manifiesta que esteticamente esta edificacion es la unica que no consolida la imagen y perfil urbano-arquitectonico, puesto que esta rodeada de inmuebles reconstruidos con material noble de mas de dos pisos; Que, el Informe Tecnico Nº 559-2013-DPHI-DGPC/ MC, del 11 de septiembre del 2013, de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, concluye que en el ano 1987 existio un error al considerar el referido inmueble en la lista de inmuebles a declarar, toda vez que se establecio que la edificacion habia perdido su diseno original dado el cambio de su estructura para fines comerciales, haciendose solo la descripcion con fines de diagnostico; Que, asimismo, el citado Informe indica que a pesar del error cometido, segun lo indicado en la Ficha, se desprende que la edificacion desde el ano 1987 no constituia un testimonio autentico de la arquitectura civil domestica de la MORDAZA de MORDAZA (vivienda), pues sus materiales constructivos y arquitectura ya no eran genuinos, desapareciendo por ende su integridad original, aspecto crucial que sostiene la declaracion de un bien inmueble como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Checa con fechas 13 y 31 de enero del 2014, presento ante el Ministerio de Cultura la vigencia de poder otorgado a su favor por los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gotuzzo, Annabelle MORDAZA Gotuzzo, Jessy Ann MORDAZA Gotuzzo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios del inmueble MORDAZA indicado, invocando las facultades generales y especiales contenidas en los articulos 74 y 75 del Codigo Procesal Civil;

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