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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525646 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2013- MC de fecha 9 de setiembre de 2013, se designó al señor Edwin Luis Revilla García en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, dar por concluida la designación efectuada con Resolución Ministerial N° 257-2013-MC y designar al nuevo funcionario que ocupará el cargo de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 19 de junio de 2014, la renuncia formulada por el señor Edwin Luis Revilla García al cargo de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 19 de junio de 2014, a la señora Patricia Aida Dávila Tasaico en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1098939-1 Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2014-VMPCIC-MC Lima, 13 de junio de 2014 VISTO, el Expediente Nº 029446-2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296 establece en su Título Preliminar que el Ministerio de Cultura es la entidad encargada de declarar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece: “Para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea este mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general”; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013/MC establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene la función de “Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edifi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, conforme el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento antes indicado, la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de “proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural, ante la solicitud del señor Henry Edward Stewart Checa del 4 de julio del 2013, eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Calle Huancavelica N° 205, 209, 215, 221, 223 y Calle Lima 834, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, el mencionado inmueble fue declarado Monumento mediante la Resolución Ministerial Nº 774- 87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987. Asimismo mediante la Resolución Directoral N° 127/INC-DREPH- DPHCR del 11 de mayo del 2009, se aprobó la propuesta de determinación de sectores de intervención para el citado inmueble asignándole los grados 1, 2, 3 y 4; Que, el recurrente sustenta su pedido en que, desde el mes de noviembre de 1977 posee este inmueble, y que de la Ficha Básica de Identifi cación N° 16 del Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC), el inmueble debía pertenecer a la Zona Monumental de Piura, pero en las observaciones se indica que no se incluye en la relación de monumentos por declarar; asimismo, indica que este inmueble no cuenta con valor arquitectónico, estético, urbanístico, histórico o documentario, y que su arquitectura original cambió desde abril de 1951, y fue adaptada a vivienda, vivienda comercio o comercio (ofi cinas), hasta su declaratoria de Patrimonio Cultural en el año 1987, por lo que afi rma que ese año se tomó una decisión basada en una irrealidad del inmueble; Que, en la solicitud se adjuntó como medios probatorios, fotografías que demuestran la falta de valor cultural del inmueble; documentación registral del mismo; y una Memoria Descriptiva donde se reafi rma lo expresado en la Ficha Básica de Identifi cación N° 16 del INC, la cual indica que el inmueble había perdido su diseño original antes de su declaración como Monumento; Que, el solicitante adicionalmente manifestó que este inmueble queda ubicado fuera de la Zona Monumental de Piura, por cuanto se habría advertido un deterioro en el mismo por el inicio del Fenómenos del Niño; Que, mediante los Informes N° 018-2013-UPCR- DPH-DRC-PIU/MC y N° 030-2013-UPCR-DPH-DDC- PIU/MC de fechas 17 de julio y 20 de agosto de 2013 respectivamente, la Unidad de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura realizó una evaluación técnica del pedido de retiro de condición cultural del inmueble; previamente a ello se realizó la inspección ocular in situ, determinándose que el inmueble tenía distintas intervenciones en los muros; Que, asimismo, en dichos Informes se manifi esta que estéticamente esta edifi cación es la única que no consolida la imagen y perfi l urbano-arquitectónico, puesto que está rodeada de inmuebles reconstruidos con material noble de más de dos pisos; Que, el Informe Técnico Nº 559-2013-DPHI-DGPC/ MC, del 11 de septiembre del 2013, de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, concluye que en el año 1987 existió un error al considerar el referido inmueble en la lista de inmuebles a declarar, toda vez que se estableció que la edifi cación había perdido su diseño original dado el cambio de su estructura para fi nes comerciales, haciéndose sólo la descripción con fi nes de diagnóstico; Que, asimismo, el citado Informe indica que a pesar del error cometido, según lo indicado en la Ficha, se desprende que la edifi cación desde el año 1987 no constituía un testimonio auténtico de la arquitectura civil doméstica de la ciudad de Piura (vivienda), pues sus materiales constructivos y arquitectura ya no eran genuinos, desapareciendo por ende su integridad original, aspecto crucial que sostiene la declaración de un bien inmueble como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el señor Henry Edward Stewart Checa con fechas 13 y 31 de enero del 2014, presentó ante el Ministerio de Cultura la vigencia de poder otorgado a su favor por los señores: Alexandra Palmira Stewart Gotuzzo, Annabelle Stewart Gotuzzo, Jessy Ann Stewart Gotuzzo y Héctor Marcelo Bazán Alvarez, propietarios del inmueble antes indicado, invocando las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil;