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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525651 Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Ofi cio N° 1479-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y el Informe Nº 0114-2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable a la transferencia de recursos presupuestales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central a favor de diversos Gobiernos Locales, en razón a que el citado Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para fi nanciar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, asimismo, se indica que se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 0563-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del citado Ministerio remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la referida transferencia de partidas; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 817 725,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de los pliegos Municipalidad Distrital de Huamanguilla, Municipalidad Distrital de Huarochirí, Municipalidad Provincial de Tayacaja y Municipalidad Distrital de Santa Cruz, para ser destinada al fi nanciamiento de la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 817 725,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego para fi nanciar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública, a cargo de diversos Gobiernos Locales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 029 634,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0084 : Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 788 091,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 817 725,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 029 634,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0084 : Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 788 091,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 817 725,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Agricultura y Riego, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, asimismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1099115-2