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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (22/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525812 General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2013-EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a que se refi ere el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en las actividades de exploración y debe contener los datos y la información que objetivamente permita identifi car sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto supremo señalado anteriormente dispone que el titular minero deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la información a que se refi ere el numeral 71.2, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fi n; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014- MEM/DM se precisó el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí señalado, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014- MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolución ministerial; Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), la información referida al artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, debido a las múltiples consultas recibidas por parte de los titulares mineros en relación a la oportunidad para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y estando a que la recopilación de información y el llenado de los Anexos 1 y 2 implica cierto nivel de complejidad que requiere de un periodo mayor de tiempo para su presentación, se ha visto necesario precisar que el plazo para la presentación de dichos anexos a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de noviembre de 2014; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Único: Precísese que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de noviembre de 2014, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería 1100375-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Director de la Oficina de Planeamiento y profesional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2014-MTC/02 Lima, 17 de junio de 2014 VISTOS: El documento de fecha 19 de mayo de 2014 emitido por el Ministro de Obras Públicas de Chile en calidad de Presidente Pro Témpore del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN), el Memorándum No. 1124-2014-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Memorándum No. 1203-2014-MTC/09.01 emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe No. 738-2014- MTC/09.01 emitido por la Ofi cina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de fecha 19 de mayo de 2014 emitido por el Ministro de Obras Públicas de Chile en calidad de Presidente Pro Témpore del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN), cursó invitación a las delegaciones de los Estados miembros de UNASUR para participar en la XXIV Reunión de Coordinadores Nacionales, que se llevará a cabo el día 25 de junio de 2014, y la IX Reunión del Comité Coordinador del COSIPLAN, que se llevará a cabo el día 26 de junio de 2014, ambos en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, entre los objetivos de las citadas reuniones se encuentran: i) Evaluar los avances de las actividades que se vienen desarrollando en el marco del Plan de Trabajo 2014 y Plan de Acción Estratégico (PAE) 2012 – 2022 del COSIPLAN, ii) Revisar el Calendario de Actividades del período julio – diciembre 2014, iii) Aprobar el Convenio con la CAF con el fi n de fi nanciar la elaboración del estudio Red de Conectividad Suramericana para la Integración, iv) Aprobar la propuesta de fi nanciamiento para la ejecución del estudio SIG y Página Web de COSIPLAN, v) Aprobar la propuesta de fi nanciamiento para el estudio sobre normatividad y armonización de la integración ferroviaria en América del Sur y vi) Transferencia de la Presidencia Pro Tempore a la República del Uruguay; Que, asimismo en los acuerdos de jefas y jefes de Estado y de Gobierno del UNASUR surgieron un conjunto de responsabilidades, que para su implementación requieren la ejecución de proyectos y actividades que necesariamente tienen que ser negociados por las partes en las reuniones de los Consejos Sectoriales entre los cuales se encuentra el Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento; Que, en tal sentido la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que en las reuniones indicadas y las obligaciones derivadas del ejercicio de la Vicepresidencia del COSIPLAN, es necesaria la participación de una delegación técnica con conocimiento de las temáticas a tratar y con capacidad de negociar con las delegaciones de los otros países miembros las mejores alternativas para contribuir a encaminar adecuadamente el proceso de integración en América del Sur; Que, por lo expuesto la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el contenido de las actividades y tareas que se han previsto realizar con ocasión de las reuniones antes citadas, están centradas en negociar con los países miembros del UNASUR, la adopción de acuerdos con miras a mejorar y preservar la infraestructura de transportes entre los países de América del Sur y por ende facilitar el comercio y turismo regional, además de lograr la integración física en Sudamérica y consecuentemente con gran impacto en temas