TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525824 Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2014. Artículo 8.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1100270-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado “La Colca”, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 1233-2013-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito del Informe N° 108- 2013-ODAJUP-CSJLA/PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud y memorial presentados por diversas autoridades del Centro Poblado “La Colca”, propone la creación de un Juzgado de Paz en el mencionado centro poblado, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 831 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en el Sumidero, a 10 kilómetros de distancia y 2 horas y treinta minutos de recorrido en acémila; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo. Tercero. Que el Informe N° 203-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 015-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado “La Colca”, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 150-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado “La Colca”, con competencia además en los Caseríos Alto Triunfo, Vista Alegre de la Sola, La Sola, Mirafl ores de la Colca y los Sectores El Pino y La Retama; Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado Sumidero, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1100259-3 Aprueban Proyecto Piloto de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE, en los Juzgados de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 151-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 077-2014-CE/PJ-GTP, cursado por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, Ofi cio N° 2116-2013- GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 031-2013-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; así como el Ofi cio N° 062-2013- CED-CSJJU/PJ, del Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco somete a consideración de este Órgano de Gobierno el denominado “Proyecto Piloto de Implementación de Notifi caciones Electrónicas en los Juzgados de Familia de Huancayo - PINEF”, presentado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, a propuesta del doctor César Proaño Cueva, Presidente de la Primera Sala Mixta de Huancayo, conforme al proyecto elaborado por el referido órgano jurisdiccional y los Juzgados de Familia del mencionado Distrito Judicial, con la fi nalidad de implementar el procedimiento de notifi cación electrónica en los procesos de familia cuya urgencia de tutela así lo amerita. Segundo. Que, al respecto, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Informe N° 031-2013- GSJR-GG/PJ precisa que es posible aplicar normas que regulan la transmisión telemática para posibilitar válidamente las notifi caciones electrónicas en materia civil (procesos de familia), para lo cual agrega que es necesario contar con un Sistema Certifi cado; y, en ese sentido, se incluya dentro del Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE; así como la posibilidad de utilizar fi rmas digitales, en el entorno de las políticas y normas que regulan la materia. Asimismo, se señala en dicho informe que con el objeto de posibilitar las notifi caciones electrónicas en materia de familia,