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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (22/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525815 Modifican R. M. Nº 240-2012-MTC/02 mediante la cual se reclasificó temporalmente como Rutas Nacionales, entre otras, la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº AY-102, en el tramo Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel - Retama - Nuñunga - Pacchac - Puncli, asignándosele el Código Temporal Nº PE-28 I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2014-MTC/02 Lima, 17 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 114-2013-GRA/PRES del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorándum N° 492-2014- MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informes N° 120-2014-MTC/14.07 y N° 193-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, los Memoranda N° 713-2014-MTC/14 y N° 1184-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 240-2012- MTC/02, de fecha 16 de mayo de 2012, se reclasifi có temporalmente como Rutas Nacionales entre otras, la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AY-102, en el tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel - Retama - Nuñunga - Pacchac - Puncli, asignándosele el Código Temporal N° PE-28 I; Que, a través del Ofi cio N° 114-2013-GRA/PRES, de fecha 25 de febrero del 2014, el Gobierno Regional de Ayacucho, solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta PE-28 I, sector Tambo - San Miguel, con la fi nalidad de ampliar el ancho de la plataforma de la actual carretera al haberse incrementado considerablemente la demanda vehicular en dicho tramo; para lo cual señala contar con los recursos presupuestales correspondientes; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el sector vial Tambo - San Miguel, a que hace referencia el Gobierno Regional de Ayacucho, forma parte de su red vial Departamental o Regional; sin embargo, según lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 240-2013-MTC/02, actualmente se encuentra reclasifi cado temporalmente como Ruta Nacional, estando a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Memorándum N° 492-2014-MTC/20, de fecha 13 de marzo del 2014, la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe N° 056-2014- MTC/20.7, de su Unidad Gerencial de Conservación, en el cual se considera procedente la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través del Memorándum N° 713-2014-MTC/14 de fecha 25 de marzo de 2014, remitió el Informe N° 120- 2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se opina a favor de que el tramo Tambo - San Miguel, retorne a su condición original como Ruta Departamental o Regional, para posibilitar su intervención por parte del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, mediante Memorándum N° 1184-2014-MTC/14 de fecha 23 de mayo de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 193-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se indica que PROVIAS NACIONAL, solo estaba realizando trabajos de conservación en el sector Tambo - San Miguel, en tanto que el Gobierno Regional de Ayacucho tiene planeado realizar en dicho sector, trabajos de construcción y mejoramiento de la vía; en tal sentido, se precisa que en el presente caso no se confi gura ninguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, si bien el Gobierno Regional de Ayacucho solicitó la reclasifi cación temporal de la Carretera PE-28 I, sector Tambo - San Miguel, para realizar trabajos de construcción y mejoramiento de la vía; su pedido se orienta a que se dé por concluida la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-28 I, en dicho sector, a fi n que éste retorne a su condición de Ruta Departamental o Regional; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por concluida la reclasifi cación temporal dispuesta en el literal c) del artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 240-2012-MTC/02, en el extremo referido al sector: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel; y, por consiguiente, se deberá modifi car el artículo 3° de la misma resolución, en el extremo referido al Código Temporal PE-28 I; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006- 2009-MTC y N° 012-2013-MTC; DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 05 AL 10 DE JULIO DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 157-2014-MTC/12.04 Y Nº 311-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1675-2014- MTC/12.04 05-Jul 10-Jul US$ 1,300.00 STAR UP S.A Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Mánchester Inglaterra Chequeo técnico Inicial como Instructor de vuelo y verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo BAe-146, a su personal aeronáutico 4037-10429- 10430 1100156-1