TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525826 artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Diferir, hasta el 31 de mayo del año en curso, la conversión de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, en Sala Civil Transitoria del mismo distrito, actual Corte Superior de Justicia de Lima Este, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 139-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Presidenta del Distrito Judicial de Lima Este, dicte las medidas pertinentes que garanticen la asignación de los recursos fi nancieros necesarios para la implementación y funcionamiento de la referida Sala Superior; y de la Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, materia de conversión dispuesta por Resolución Administrativa N° 053-2014-CE- PJ, del 29 de enero del año en curso. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Lima y Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial y Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1100259-5 Aprueban “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo”, con cargo a estudios posteriores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2014-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 121-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Ofi cio N° 355-2014-CNDP-PJ e Informes N° 023-2014-GO-CNDP-CE/PJ y N° 036- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, se estableció que a la Comisión Nacional de Descarga Procesal le corresponde conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal. De igual modo, por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva N° 00l-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”. Segundo. Que, en esa dirección, por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional”, en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales ubicados fuera de las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, en la citada Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, artículo tercero, literal b), se dispuso que la Comisión Nacional de Descarga Procesal presentará propuesta de Estándares de Expedientes Resueltos correspondientes a la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para lo cual coordinará con el Equipo Técnico Institucional de Implementación correspondiente. Cuarto. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal informa que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha presentado el anteproyecto de “Estándares de Programación de Audiencias, de Carga Procesal en Trámite y de Producción de los Juzgados Especializados de Trabajo, dentro del marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, el mismo que ha sido desarrollado luego de realizar una evaluación de los órganos jurisdiccionales laborales de los Distritos Judiciales en los cuales se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en el que se proponen estándares de expedientes resueltos para Juzgados de Trabajo que tramitan procesos únicamente con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Proceso Contencioso Administrativo (Laboral y Previsional); así como Juzgados Especializados de Trabajo que bajo el ámbito de las leyes mencionadas conocen más de una subespecialidad. Quinto. Que, en ese sentido, sobre la base de la propuesta formulada en el referido anteproyecto; así como de la data reportada a diciembre de 2013 en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), la citada Gerencia Operacional ha elaborado los estudios técnicos y estadísticos contenidos en los Informes N° 023-2014- GO-CNDP-CE/PJ y N° 036-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en los cuales se considera lo siguiente: i) Que en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se distinguen tres subespecialidades: Laboral (Oralidad), Contencioso Administrativo Laboral y Contencioso Administrativo Previsional, pudiendo estas dos últimas fusionarse; ii) Que, respecto a la subespecialidad laboral (oralidad), de acuerdo a la información estadística contenida en dicho informe, el 3° y 4° Juzgados de Trabajo de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, han llegado a resolver en promedio durante 10 meses de labor jurisdiccional en el año 2013 la cantidad de 683 expedientes, que proyectados a 11 meses signifi can 767 expedientes anuales, lo cual superaría el estándar de expedientes resueltos de 700 establecidos para los órganos judiciales laborales bajo la antigua Ley Procesal, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ; y, iii) Que en relación a las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Contencioso Administrativo Previsional, el 2° y 3° Juzgados de Trabajo del Cusco, de la citada Corte Superior de Justicia, han llegado a resolver en promedio durante un total de 10 meses en el año 2013 la cantidad de 1527 expedientes, que proyectados a 11 meses signifi can 1,680 expedientes anuales; lo cual también superaría el estándar de 1150 expedientes resueltos, establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Que, sobre el particular, se precisa en los informes que los logros alcanzados en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y del Cusco, en las subespecialidades Laboral y Contencioso Administrativo Laboral-Previsional, se debe principalmente a lo siguiente: a) Que los órganos jurisdiccionales han sido especializados y no resuelven expedientes de una subespecialidad que no sea la que les corresponde; y menos aún resuelven expedientes bajo la antigua Ley Procesal, situación que si ocurre en otras Cortes Superiores de Justicia; b) Que los juzgados anteriormente indicados presentan carga procesal sufi ciente para superar el estándar establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ; es así que los Juzgados de Trabajo (oralidad) para resolver en 10 meses más de 683 expedientes presentan carga procesal superior a los 910 expedientes; y los Juzgados Contenciosos Administrativos Laboral-Previsional para resolver en el mismo tiempo más de 1,527 expedientes, presentan carga procesal superior a los 2,000 expedientes; y, c) Que de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se ha llevado a la práctica la denominada “Simplifi cación procesal en la subespecialidad laboral (oralidad)”, por medio de la cual para la Audiencia de Conciliación el juez cuenta con pleno conocimiento de lo que acontecido en el expediente, y en