Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2014 (22/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Diferir, hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso, la conversion de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en Sala Civil Transitoria del mismo distrito, actual Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a que se refiere la Resolucion Administrativa N° 139-2014-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinacion con la Presidenta del Distrito Judicial de MORDAZA Este, dicte las medidas pertinentes que garanticen la asignacion de los recursos financieros necesarios para la implementacion y funcionamiento de la referida Sala Superior; y de la Sala Penal Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, materia de conversion dispuesta por Resolucion Administrativa N° 053-2014-CEPJ, del 29 de enero del ano en curso. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Este, Gerencia General del Poder Judicial y Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1100259-5

El Peruano MORDAZA 22 de junio de 2014

Tercero. Que, en la citada Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, articulo tercero, literal b), se dispuso que la Comision Nacional de Descarga Procesal presentara propuesta de Estandares de Expedientes Resueltos correspondientes a la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para lo cual coordinara con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion correspondiente. Cuarto. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal informa que el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha presentado el anteproyecto de "Estandares de Programacion de Audiencias, de Carga Procesal en Tramite y de Produccion de los Juzgados Especializados de Trabajo, dentro del MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", el mismo que ha sido desarrollado luego de realizar una evaluacion de los organos jurisdiccionales laborales de los Distritos Judiciales en los cuales se implemento la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y en el que se proponen estandares de expedientes resueltos para Juzgados de Trabajo que tramitan procesos unicamente con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, MORDAZA Contencioso Administrativo (Laboral y Previsional); asi como Juzgados Especializados de Trabajo que bajo el ambito de las leyes mencionadas conocen mas de una subespecialidad. Quinto. Que, en ese sentido, sobre la base de la propuesta formulada en el referido anteproyecto; asi como de la data reportada a diciembre de 2013 en el Formulario Estadistico Electronico (FEE), la citada Gerencia Operacional ha elaborado los estudios tecnicos y estadisticos contenidos en los Informes N° 023-2014GO-CNDP-CE/PJ y N° 036-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en los cuales se considera lo siguiente: i) Que en el MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se distinguen tres subespecialidades: Laboral (Oralidad), Contencioso Administrativo Laboral y Contencioso Administrativo Previsional, pudiendo estas dos ultimas fusionarse; ii) Que, respecto a la subespecialidad laboral (oralidad), de acuerdo a la informacion estadistica contenida en dicho informe, el 3° y 4° Juzgados de Trabajo de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, han llegado a resolver en promedio durante 10 meses de labor jurisdiccional en el ano 2013 la cantidad de 683 expedientes, que proyectados a 11 meses significan 767 expedientes anuales, lo cual superaria el estandar de expedientes resueltos de 700 establecidos para los organos judiciales laborales bajo la antigua Ley Procesal, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ; y, iii) Que en relacion a las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Contencioso Administrativo Previsional, el 2° y 3° Juzgados de Trabajo del MORDAZA, de la citada Corte Superior de Justicia, han llegado a resolver en promedio durante un total de 10 meses en el ano 2013 la cantidad de 1527 expedientes, que proyectados a 11 meses significan 1,680 expedientes anuales; lo cual tambien superaria el estandar de 1150 expedientes resueltos, establecidos en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Que, sobre el particular, se precisa en los informes que los logros alcanzados en las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA y del MORDAZA, en las subespecialidades Laboral y Contencioso Administrativo Laboral-Previsional, se debe principalmente a lo siguiente: a) Que los organos jurisdiccionales han sido especializados y no resuelven expedientes de una subespecialidad que no sea la que les corresponde; y menos aun resuelven expedientes bajo la antigua Ley Procesal, situacion que si ocurre en otras Cortes Superiores de Justicia; b) Que los juzgados anteriormente indicados presentan carga procesal suficiente para superar el estandar establecido en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ; es asi que los Juzgados de Trabajo (oralidad) para resolver en 10 meses mas de 683 expedientes presentan carga procesal superior a los 910 expedientes; y los Juzgados Contenciosos Administrativos Laboral-Previsional para resolver en el mismo tiempo mas de 1,527 expedientes, presentan carga procesal superior a los 2,000 expedientes; y, c) Que de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, se ha llevado a la practica la denominada "Simplificacion procesal en la subespecialidad laboral (oralidad)", por medio de la cual para la Audiencia de Conciliacion el juez cuenta con pleno conocimiento de lo que acontecido en el expediente, y en

Aprueban "Estandares de Expedientes Resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la nueva Ley Procesal del Trabajo", con cargo a estudios posteriores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2014-CE-PJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 121-2014-GA-P-PJ, cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio N° 355-2014-CNDP-PJ e Informes N° 023-2014-GO-CNDP-CE/PJ y N° 0362014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, se establecio que a la Comision Nacional de Descarga Procesal le corresponde conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal. De igual modo, por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobo la Directiva N° 00l-2012-CE-PJ "Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal". Segundo. Que, en esa direccion, por Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional", en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del pais. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional", para los organos jurisdiccionales ubicados fuera de las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del pais.

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