Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2014 (22/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 22 de junio de 2014

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consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 dias calendario, y el del MORDAZA trimestre es de 45 y 60 dias calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre senaladas en el articulo precedente." Articulo 2.- Incorporese como MORDAZA parrafo en el articulo 9° de la Resolucion CONASEV N° 103-99EF/94.10, el siguiente texto: "(...) Los emisores con valores inscritos en el RPMV que simultaneamente mantengan los mismos valores inscritos en otro MORDAZA organizado extranjero, deberan presentar su informacion financiera intermedia individual correspondiente al MORDAZA trimestre dentro de los 60 dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo o en la fecha limite de MORDAZA de la informacion financiera trimestral consolidada de acuerdo a la regulacion del MORDAZA extranjero, la que sea menor. (...)" Articulo 3.- Modifiquese el articulo 1 de la MORDAZA MORDAZA de la Memoria Anual y el documento de informacion anual aprobado por Resolucion CONASEV N° 94-2002-EF/94.10, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 1.- Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y las Empresas de Fondos Colectivos deberan presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, su Memoria Anual y el Documento de Informacion Anual, en el dia de haber sido aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite para la respectiva aprobacion el 15 de MORDAZA de cada ano." Articulo 4.- Modifiquense los incisos 24.1.1 y 24.1.2, del numeral 24.1 del articulo 24 del Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolucion SMV N° 025-2012-SMV/01, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma: "24.1.1 Informacion financiera individual o separada auditada anual Esta informacion se presentara en el dia de aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite para su respectiva aprobacion el 15 de MORDAZA de cada ano. La aprobacion de dicha informacion es considerada hecho de importancia. 24.1.2 Informacion financiera intermedia individual o separada semestral al 30 de junio Esta informacion se presentara en el dia de aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite para su respectiva aprobacion el 30 de MORDAZA de cada ano. La aprobacion de dicha informacion es considerada hecho de importancia". Articulo 5.- Modifiquese el inciso 14.1.1 del numeral 14.1 del articulo 14 del Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolucion SMV N° 021-2013-SMV/01, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "14.1.1. La informacion financiera individual o separada auditada anual. Esta informacion se presentara en el dia de haber sido aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite para su respectiva aprobacion el 15 de MORDAZA de cada ano. La aprobacion de dicha informacion constituye informacion eventual en los terminos establecidos en el presente Reglamento. Dicha informacion debera remitirse utilizando las plantillas de informacion financiera que se publiquen en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV." Articulo 6.- Deroguese el articulo 4 de la Resolucion CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el articulo 52 del Reglamento de Informacion Financiera, aprobado por dicha resolucion; asi como cualquier otra disposicion que se oponga a lo establecido en la presente resolucion.

entra a su vez en vigencia un MORDAZA regimen de plazos para la MORDAZA de informacion relevante a la SMV, y, de ser el caso, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, por parte de las entidades con un valor o programa inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como por las sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversion y sociedades titulizadoras, segun el cual la informacion financiera, memoria anual o, de ser el caso, del documento de informacion anual, deben presentarse en el dia de su aprobacion; Que, se considera necesario establecer que las demas personas juridicas bajo la supervision de la SMV, presenten su informacion financiera y memoria anual en el dia de aprobada, a fin de que la oportunidad en la remision de la informacion sea similar entre emisores y demas personas juridicas bajo supervision de la SMV; en MORDAZA con los nuevos plazos establecidos en la regulacion de hechos de importancia; Que en tal sentido, es necesario modificar la Resolucion CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el Reglamento del MORDAZA Alternativo de Valores, aprobado por Resolucion SMV N° 025-2012-SMV/01; el Reglamento del MORDAZA de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolucion SMV N° 021-2013-SMV/01 y la Resolucion CONASEV N° 094-2002-EF/94.10, con el fin de uniformizar los plazos de MORDAZA de la informacion financiera y memoria anual, considerando el plazo de MORDAZA de los hechos de importancia de las empresas emisoras de valores; Que, el proyecto que aprueba las modificaciones mencionadas fue sometido a MORDAZA de consulta ciudadana, a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv. gob.pe), por el plazo de quince (15) dias calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 009-2014-SMV/01, publicada el 22 de MORDAZA de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica de la SMV, el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la LMV y el numeral 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; asi como a lo acordado por el Directorio en su sesion del 18 de junio de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifiquense los articulos 3, 5 y 7 de la Resolucion CONASEV N° 103-99-EF/94.10, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia, e Informacion Reservada, las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV), y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberan presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, su informacion financiera individual auditada anual en el dia de haber sido aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite para su respectiva aprobacion el 15 de MORDAZA de cada ano. Articulo 5º.- La matriz esta obligada a presentar a la SMV sus estados financieros consolidados auditados anuales cuando esta o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, en el dia de haber sido aprobada por el organo social correspondiente, siendo el plazo limite para su respectiva aprobacion el 15 de MORDAZA de cada ano. Esta obligacion no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz. Articulo 7º.- Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, las personas juridicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deben presentar la informacion financiera intermedia individual e intermedia consolidada, segun corresponda a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, en el dia de haber sido aprobada por el organo correspondiente. El plazo limite para la respectiva aprobacion de los estados financieros intermedios individuales e intermedios

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