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El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525823 entra a su vez en vigencia un nuevo régimen de plazos para la presentación de información relevante a la SMV, y, de ser el caso, a la Bolsa de Valores de Lima, por parte de las entidades con un valor o programa inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, así como por las sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades titulizadoras, según el cual la información fi nanciera, memoria anual o, de ser el caso, del documento de información anual, deben presentarse en el día de su aprobación; Que, se considera necesario establecer que las demás personas jurídicas bajo la supervisión de la SMV, presenten su información fi nanciera y memoria anual en el día de aprobada, a fi n de que la oportunidad en la remisión de la información sea similar entre emisores y demás personas jurídicas bajo supervisión de la SMV; en armonía con los nuevos plazos establecidos en la regulación de hechos de importancia; Que en tal sentido, es necesario modifi car la Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01; el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01 y la Resolución CONASEV N° 094-2002-EF/94.10, con el fi n de uniformizar los plazos de presentación de la información fi nanciera y memoria anual, considerando el plazo de presentación de los hechos de importancia de las empresas emisoras de valores; Que, el proyecto que aprueba las modifi caciones mencionadas fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009-2014-SMV/01, publicada el 22 de mayo de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 18 de junio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 3, 5 y 7 de la Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia, e Información Reservada, las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberán presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información fi nanciera individual auditada anual en el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. Artículo 5º.- La matriz está obligada a presentar a la SMV sus estados fi nancieros consolidados auditados anuales cuando ésta o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, en el día de haber sido aprobada por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de mayo de cada año. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz. Artículo 7º.- Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deben presentar la información fi nanciera intermedia individual e intermedia consolidada, según corresponda a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, en el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente. El plazo límite para la respectiva aprobación de los estados fi nancieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente.” Artículo 2.- Incorpórese como segundo párrafo en el artículo 9° de la Resolución CONASEV N° 103-99- EF/94.10, el siguiente texto: “(…) Los emisores con valores inscritos en el RPMV que simultáneamente mantengan los mismos valores inscritos en otro mercado organizado extranjero, deberán presentar su información fi nanciera intermedia individual correspondiente al cuarto trimestre dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de cierre del período o en la fecha límite de presentación de la información fi nanciera trimestral consolidada de acuerdo a la regulación del mercado extranjero, la que sea menor. (…)” Artículo 3.- Modifíquese el artículo 1 de la norma Presentación de la Memoria Anual y el documento de información anual aprobado por Resolución CONASEV N° 94-2002-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1.- Los emisores comprendidos en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y las Empresas de Fondos Colectivos deberán presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su Memoria Anual y el Documento de Información Anual, en el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para la respectiva aprobación el 15 de abril de cada año.” Artículo 4.- Modifíquense los incisos 24.1.1 y 24.1.2, del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma: “24.1.1 Información fi nanciera individual o separada auditada anual Esta información se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. La aprobación de dicha información es considerada hecho de importancia. 24.1.2 Información fi nanciera intermedia individual o separada semestral al 30 de junio Esta información se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 30 de julio de cada año. La aprobación de dicha información es considerada hecho de importancia”. Artículo 5.- Modifíquese el inciso 14.1.1 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “14.1.1. La información fi nanciera individual o separada auditada anual. Esta información se presentará en el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. La aprobación de dicha información constituye información eventual en los términos establecidos en el presente Reglamento. Dicha información deberá remitirse utilizando las plantillas de información fi nanciera que se publiquen en el Portal del Mercado de Valores de la SMV.” Artículo 6.- Deróguese el artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el artículo 52 del Reglamento de Información Financiera, aprobado por dicha resolución; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente resolución.