Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2014 (22/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 22 de junio de 2014

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VISTOS: El oficio cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; Oficio N° 394-2014GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 047-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la Resolucion Administrativa Nº 0742014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo de 2014, se establecio que en la primera y MORDAZA Sub Etapa del Plan de Implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, se requeriria reubicar y especializar organos jurisdiccionales transitorios a los distritos politicos que la conformarian, con la finalidad de atender la sobrecarga procesal existente, para luego en la tercera Sub Etapa reemplazarlos por organos jurisdiccionales permanentes. Dentro de ese contexto, y como parte de las disposiciones impartidas con dicho proposito, por Resolucion Administrativa N° 053-2014-CE-PJ, del 29 de enero del ano en curso, este Organo de Gobierno dispuso, entre otras medidas, convertir y reubicar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de MORDAZA de 2014, la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo como Sala Penal Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Asimismo, por Resolucion Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo ultimo, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este, a partir del 5 de los corrientes. En esa perspectiva, mediante Resolucion Administrativa N° 139-2014-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA del presente ano, se dispuso convertir del 1 al 31 de los corrientes, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho en Sala Civil Transitoria del mencionado distrito. Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, la Presidenta de la Corte Superior de MORDAZA Este solicita que se modifiquen las Resoluciones Administrativas Nº 053-2014-CE-PJ y 1392014-CE-PJ, en cuanto a las fechas alli establecidas para la conversion y reubicacion de la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo como Sala Penal Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San MORDAZA de Lurigancho en Sala Civil Transitoria del mismo distrito, en razon a que aun no se ha implementado la Sala Penal Transitoria de San MORDAZA de Lurigancho; asi como, se disponga que la Gerencia General brinde los recursos financieros necesarios para la implementacion y funcionamiento de MORDAZA MORDAZA Superiores. Tercero. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que no existe espacio fisico ni personal jurisdiccional para la implementacion de la Sala Penal Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a los argumentos expuestos por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, y en aras de prevenir cualquier afectacion del servicio de justicia en el citado Distrito Judicial; resulta necesario diferir la conversion de la Sala Mixta Transitoria de ese distrito, a fin de no dejar de atender la carga de expedientes en tramite. En similar direccion, y considerando que a la fecha el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho se encuentra dentro del ambito jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; deviene en conveniente encargar a la Presidenta de la citada Corte Superior la implementacion de la Sala Penal Transitoria del referido distrito. Cuarto. Que los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3662014 de la decimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el

deberan suscribirse Acuerdos o Convenios de Cooperacion Interinstitucional con las Entidades involucradas en los procesos de familia, y en el caso de los demandantes y demandados, esto se encuentra supeditado a que senalen sus correspondientes casillas electronicas. Sin perjuicio de ello, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion concluye, entre otros aspectos, que es viable implementar el Proyecto Piloto del Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE, en los Juzgados de Familia que pueda ser replicado en los Distritos Judiciales componentes del Programa - PpR Familia. Tercero. Que, sobre el particular, es menester precisar que conforme al analisis de los antecedentes y del referido Proyecto Piloto, resulta evidente que con su implementacion se lograran notificaciones inmediatas a las partes, acorde a los principios de celeridad y economia procesal, lo que significara ahorro de tiempo tanto en la elaboracion de las notificaciones por parte de las secretarias como en su tramitacion y diligenciamiento, de los costos multiples que conlleva la notificacion tradicional (como son los gastos en papel y otros recursos, horas hombre, de trabajo, tiempo, movilidad, etc.), coadyuvando a que las notificaciones MORDAZA eficaces y oportunas; y, de esa manera, a mejorar de manera decisiva esta actividad en el ambito de la administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 313-2014 de la decimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Proyecto Piloto de Implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas - SINOE, en los Juzgados de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de MORDAZA, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion del proyecto aprobado. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junin; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Nota.: El Anexo esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob. pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas).

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Difieren fecha de conversion de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en Sala Civil Transitoria, actual Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a que se refiere la Res. Adm. Nº 1392014-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2014-CE-PJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014

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