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El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525825 deberán suscribirse Acuerdos o Convenios de Cooperación Interinstitucional con las Entidades involucradas en los procesos de familia, y en el caso de los demandantes y demandados, esto se encuentra supeditado a que señalen sus correspondientes casillas electrónicas. Sin perjuicio de ello, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación concluye, entre otros aspectos, que es viable implementar el Proyecto Piloto del Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE, en los Juzgados de Familia que pueda ser replicado en los Distritos Judiciales componentes del Programa - PpR Familia. Tercero. Que, sobre el particular, es menester precisar que conforme al análisis de los antecedentes y del referido Proyecto Piloto, resulta evidente que con su implementación se lograrán notifi caciones inmediatas a las partes, acorde a los principios de celeridad y economía procesal, lo que signifi cará ahorro de tiempo tanto en la elaboración de las notifi caciones por parte de las secretarías como en su tramitación y diligenciamiento, de los costos múltiples que conlleva la notifi cación tradicional (como son los gastos en papel y otros recursos, horas hombre, de trabajo, tiempo, movilidad, etc.), coadyuvando a que las notifi caciones sean efi caces y oportunas; y, de esa manera, a mejorar de manera decisiva esta actividad en el ámbito de la administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 313-2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto Piloto de Implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE, en los Juzgados de Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Anexo está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob. pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1100259-4 Difieren fecha de conversión de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, en Sala Civil Transitoria, actual Corte Superior de Justicia de Lima Este, a que se refiere la Res. Adm. Nº 139- 2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2014-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2014 VISTOS: El ofi cio cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; Ofi cio N° 394-2014- GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 047-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la Resolución Administrativa Nº 074- 2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo de 2014, se estableció que en la primera y segunda Sub Etapa del Plan de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se requeriría reubicar y especializar órganos jurisdiccionales transitorios a los distritos políticos que la conformarían, con la fi nalidad de atender la sobrecarga procesal existente, para luego en la tercera Sub Etapa reemplazarlos por órganos jurisdiccionales permanentes. Dentro de ese contexto, y como parte de las disposiciones impartidas con dicho propósito, por Resolución Administrativa N° 053-2014-CE-PJ, del 29 de enero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas, convertir y reubicar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014, la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo como Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo último, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de los corrientes. En esa perspectiva, mediante Resolución Administrativa N° 139-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del presente año, se dispuso convertir del 1 al 31 de los corrientes, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho en Sala Civil Transitoria del mencionado distrito. Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, la Presidenta de la Corte Superior de Lima Este solicita que se modifi quen las Resoluciones Administrativas Nº 053-2014-CE-PJ y 139- 2014-CE-PJ, en cuanto a las fechas allí establecidas para la conversión y reubicación de la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo como Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho; y la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho en Sala Civil Transitoria del mismo distrito, en razón a que aún no se ha implementado la Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho; así como, se disponga que la Gerencia General brinde los recursos fi nancieros necesarios para la implementación y funcionamiento de ambas Salas Superiores. Tercero. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que no existe espacio físico ni personal jurisdiccional para la implementación de la Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a los argumentos expuestos por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y en aras de prevenir cualquier afectación del servicio de justicia en el citado Distrito Judicial; resulta necesario diferir la conversión de la Sala Mixta Transitoria de ese distrito, a fi n de no dejar de atender la carga de expedientes en trámite. En similar dirección, y considerando que a la fecha el Distrito de San Juan de Lurigancho se encuentra dentro del ámbito jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; deviene en conveniente encargar a la Presidenta de la citada Corte Superior la implementación de la Sala Penal Transitoria del referido distrito. Cuarto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 366- 2014 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el