Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2014 (22/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

525818

El Peruano MORDAZA 22 de junio de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 1912011-OS/CD y modificatorias, en lo referente a Requisitos para la Obtencion del Informe Tecnico Favorable de Instalacion o Modificacion de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviacion y para Embarcaciones y a la Obtencion del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 125-2014-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2014 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1212-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, el mencionado Reglamento establece la facultad exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, estableciendose que el citado Organismo Supervisor sera el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro; Que, siendo asi, con fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD, se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, estableciendose los nuevos procedimientos y principios a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Especifica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos,

el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables de Instalacion o Modificacion de instalaciones o establecimientos de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petroleo (GLP), asi como para la obtencion de las Actas de Verificacion y la Inscripcion o Modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establecen los Requisitos para la Obtencion del Informe Tecnico Favorable de Instalacion o Modificacion de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviacion y para Embarcaciones; Que, en el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias, se establecen los Requisitos para la Obtencion del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Moviles; Que, existen en el MORDAZA de los hidrocarburos, concesionarios de unidades de Exploracion y Explotacion que, por tiempo limitado, adquieren o importan para uso y consumo en sus operaciones, Combustibles Liquidos, incluidos Combustibles para Aviacion y para Embarcaciones, y que cuentan con medios adecuados para el almacenamiento y manipuleo de dichos productos; caracteristicas que le permiten constituirse como Consumidores Directos Moviles, conforme al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM y modificatorias; Que, teniendo en cuenta que las instalaciones de Exploracion o Exploracion donde se utilizaran los mencionados productos, ya se encuentran sometidas a las verificaciones de seguridad que la normativa aplicable exige, resulta innecesario que los operadores de tales instalaciones obtengan un Informe Tecnico Favorable para Instalacion o Modificacion de Instalaciones como requisito previo a la obtencion del Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos Moviles de Combustibles para Aviacion y/o para Embarcaciones; Que, en tal sentido, en orden a los Principios de Simplicidad previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, corresponde excluir a dichos agentes del alcance del Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; Que, en consonancia con lo anterior, resulta asimismo adecuado, modificar el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD y modificatorias, estableciendo requisitos especificos y diferenciados para la obtencion del Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos Moviles de Combustibles Liquidos, incluidos los Combustibles para Aviacion y para Embarcaciones, que realizan actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 18 de MORDAZA de 2014 mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 074-2014-OS/CD, Osinergmin publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica los anexos senalados en los dos parrafos precedentes, contenidos en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modificatorias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.