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El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525827 la misma, si las partes no se ponen de acuerdo, emite sentencia; lo que impide que el proceso se dilate con la convocatoria a otra audiencia. Sexto. Que, siendo esto así, teniendo en cuenta los alcances y condiciones antes descritos, deviene en conveniente aprobar los estándares anuales de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considerando que las subespecialidades son las siguientes: a) Juzgado de Trabajo (oralidad): 700 expedientes; y b) Juzgados Contenciosos Laborales - Previsionales: 1300 expedientes; con cargo a estudios posteriores. Sétimo. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es menester precisar que en aras de coadyuvar con el seguimiento y supervisión de los procesos judiciales que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene a su cargo, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha formulado las siguientes recomendaciones: i) Que se proceda a la subespecialización de los Juzgados de Trabajo únicamente en materia Laboral (oralidad) o Contencioso Administrativo Laboral-Previsional; ii) Que se cuenten con órganos jurisdiccionales cuya especialidad presente un mínimo de expedientes en trámite, que les permita alcanzar los niveles de producción de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad (Laborales) y del Cusco (Contenciosos Administrativos Laborales-Previsionales), que sería no menos de 910 para los Juzgados de Trabajo y no menos de 2000 para los Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales-Previsionales; iii) Que se implemente la denominada simplifi cación procesal, que debe determinar las fortalezas que presentan los órganos jurisdiccionales de trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y del Cusco, con la fi nalidad de establecerlas como parámetros para ser aplicados en las otras Cortes Superiores de Justicia; y, iv) Que se brinde adecuada capacitación; para ello se propone que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realice certámenes académicos con la fi nalidad que la experiencia y buenas prácticas adquiridas en las Cortes Superiores de Justicia anteriormente mencionadas, sean difundidas, asimiladas y replicadas en las otras Cortes Superiores de Justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 368- 2014 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUEVE: Artículo Primero.- Aprobar los “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la nueva Ley Procesal del Trabajo”, con cargo a estudios posteriores; conforme se indica a continuación y teniendo en cuenta las siguientes subespecialidades: • Juzgado de Trabajo (oralidad): 700 expedientes. • Juzgados Contenciosos Laborales - Previsionales: 1300 expedientes. Artículo Segundo.- Remitir al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las recomendaciones presentadas por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para su ejecución. Artículo Tercero.- La presente resolución administrativa, se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012 en lo que corresponda. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Código Procesal Penal; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1100259-6 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 049-2014-BCRP Lima, 11 de junio de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del BNP Paribas para participar en la Global Offi cial Institutions Conference, que tendrá lugar en la ciudad de París, Francia, del 25 al 27 de junio; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 5 de junio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jaime Maihuire Irigoyen, Especialista en Análisis Táctico de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de París, Francia, del 25 al 27 de junio y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 2259,36 ------------------ TOTAL US$ 2259,36 Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1098869-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 898 Lima, 10 de junio de 2014