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El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525816 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la reclasifi cación temporal dispuesta en el literal c) del artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 240-2012-MTC/02, en el extremo referido al Sector: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, en virtud de lo cual dicho sector retornará a su condición original de Ruta Departamental o Regional. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 240-2012-MTC/02, en el extremo referido al Código temporal PE-28 I, a fi n de concordarlo a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Por tanto, el código y trayectoria PE- 28 I quedará consignado de la siguiente manera: PE-28 I Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac - Nuñunga - Retama - San Miguel. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1099733-1 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2014 MTC/02 Lima, 17 de junio de 2014 VISTO: El Memorándum No. 1375-2014-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el cual recomienda aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento, la cual establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, la Gerencia de Viabilidad y Transportes de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con Ofi cio No. 079-2014-GVYT-MPC de fecha 28 de febrero del 2014, presenta para su aprobación, una propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca, elaborada de acuerdo a sus registros administrativos; Que, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, y no causar el desabastecimiento de los medios de transporte terrestre mencionados, puesto que se aprecia que el parque automotor empleado supera en su mayoría la antigüedad establecida; resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el cronograma para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito provincial. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi y de estudiantes de nivel escolar, en la provincia de Cajamarca FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DELSERVICIO Desde el año 1980 hasta el año 1985 31 de diciembre del 2014 Desde el año 1986 hasta el año 1989 31 de diciembre del 2015 Desde el año 1990 hasta el año 1991 31 de diciembre del 2016 Desde el año 1992 hasta el año 1993 31 de diciembre del 2017 Desde el año 1994 hasta el año 1995 31 de diciembre del 2018 Desde el año 1996 hasta el año 2000 31 de diciembre del 2019 1100158-1