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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (22/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525822 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con doce (12) empresas del sector textil confecciones su participación en la feria internacional “COLOMBIAMODA 2014”, organizado por el Instituto INEXMODA de Colombia, a realizarse del 22 al 24 de julio de 2014, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de prendas de vestir; Que, resulta de interés la participación en la referida feria, porque permitirá diversifi car nuestra oferta exportable en los mercados latinoamericanos de la región, toda vez que COLOMBIAMODA reúne una oferta representativa de las marcas más importantes del mercado regional, además de promover a las empresas peruanas expositoras, fortaleciendo su presencia en este importante mercado latinoamericano; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Yesenia Infantes Marcelo, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país, coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano y brindando asistencia a las empresas exportadoras participantes; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, de la señorita Yesenia Infantes Marcelo, del 20 al 25 de julio de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones del sector textil confecciones, durante el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 597,00 - Viáticos (US$ 370,00 x 5 días) : US$ 1 850,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1099742-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Res. N° 103-99-EF/94.10, la norma Presentación de la Memoria Anual y el documento aprobado por Res. N° 94-2002-EF/94.10, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales y el Reglamento de Información Financiera RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2014-SMV/01 Lima, 19 de junio de 2014 VISTOS: El expediente N° 2014017740 y el Memorándum Conjunto N° 1444-2014-SMV/06/10/11 del 12 de junio de 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; y el proyecto normativo para uniformizar los plazos de presentación de la información fi nanciera y memoria anual de las empresas emisoras de valores y de las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, así como de las empresas administradoras de fondos colectivos, (en adelante, el Proyecto) CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, el artículo 13, en concordancia con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información fi nanciera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley señala que la SMV puede, mediante normas de carácter general, establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01,