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El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525819 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 17-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Anexos 2.1.B y 2.3.E del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD y modifi catorias, referidos a los Requisitos para la Obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modifi cación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones y a la Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles, respectivamente, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, disponer la publicación de ambos documentos más su exposición de motivos, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar los formularios que sean necesarios para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 2.1.B REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE: SISTEMAS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES PARA AVIACION Y PARA EMBARCACIONES Alcance: 1. Instalaciones Fijas de Consumidores Directos de Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones 2. Instalaciones Móviles de Consumidores Directos de Combustibles para Aviación y/o para Embarcaciones que no realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos 3. Instalaciones de Comercializador de Combustible para Aviación 4. Instalaciones de Comercializador de Combustible para Embarcaciones Características: Denominación del procedimiento: Informe técnico favorable para instalación o modifi cación Derecho de trámite: Gratuito Plazo para resolver: 30 días hábiles1 Autoridad que resuelve el trámite: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) Evaluación sujeta a silencio administrativo negativo. Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. Requisitos: 1. Formulario de solicitud2. 2. Para persona natural: - Copia simple del documento de identidad vigente. Para persona jurídica: - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal o apoderado de ser el caso. - Copia simple del certifi cado de vigencia de poderes del representante legal o apoderado3, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN. 3. Copia simple de la Resolución de concesión de derecho de vía o de servidumbre, autorización de agua acuática y franja ribereña, habilitación portuaria cuando corresponda. 4. Copia simple del Estudio Ambiental aprobado que corresponda según la naturaleza del proyecto. Si no fuese obligatorio contar con un Estudio Ambiental aprobado, bastará con presentar un documento emitido por la correspondiente autoridad competente, donde conste tal situación4. 5. Estudio de riesgos, aprobado por la autoridad competente. 6. Ingeniería básica correspondiente a la obra, la que contendrá lo siguiente5: - Memoria Descriptiva que incluya las especifi caciones técnicas de las instalaciones de hidrocarburos. - Plano de situación. - Plano de ubicación. - Plano de distribución con arreglo de planta y equipos. - Plano de obras mecánicas, instalación de tanques, tuberías y accesorios. - Plano de los diagramas de los sistemas de transferencia de combustibles, protección contra incendios, de ser el caso. - Plano de instalaciones para atraque de naves, líneas submarinas, brazos de carga, muelles y facilidades para la atención de naves y barcazas, de ser el caso. - Plano de instalaciones eléctricas e instrumentación que contenga la clasifi cación de áreas peligrosas. - Plano de obras civiles. 7. Copia simple de las autorizaciones otorgadas por el administrador del aeropuerto, Dirección General de Aviación Civil (DGAC), Dirección General de la Capitanía de Puertos (DICAPI) o Autoridad Portuaria Nacional (APN), según corresponda. Notas: - Dentro del alcance no están incluidos los Consumidores Directo Móviles de Combustibles para Aviación que acrediten ser concesionarios de lotes petroleros. - Las instalaciones para la recepción, almacenamiento y abastecimiento de combustible para aeronaves deberán cumplir con los requerimientos y estándares internacionales previstos en la ATA – 103, API 1540 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385. 1 El plazo para resolver empezará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. 2 El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y fi rmado por el solicitante o representante legal, a fi n de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinerg.gob.pe/new- web/uploads/GFH/TUPA/Solicitud%20de%20ITF.pdf 3 El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de represent- ación. 4 Si al iniciar el trámite, el administrado no cuenta con este documento, podrá presentar el Estudio Ambiental sin aprobar y el documento que acredite haber iniciado el trámite para su aprobación o de la consulta ante la au- toridad competente sobre la necesidad de realizar el Estudio Ambiental; debiendo subsanar, antes de la emisión del ITF, la presentación del Estudio Ambiental, la resolución que lo aprueba y las observaciones y subsanacio- nes en caso las hubiere, o del documento de respuesta emitida a la consulta presentada indicando que no es obligatorio contar con el Estudio Ambien- tal. 5 Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en autocad. Planos fi rmados por el solicitante o su representante legal y por los profesio- nales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente.