Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2014 (22/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 22 de junio de 2014

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establecimientos, o con los medios de transporte suspendidos. 21.2 Determinada la suspension o cancelacion del registro de un agente que desarrolla actividades de comercializacion de gas natural, Osinergmin podra requerir al Concesionario de Distribucion de Gas Natural o al Agente Habilitado de GNC o GNL que lo abastece, la interrupcion del suministro de dicho hidrocarburo hasta que se obtenga nuevamente la habilitacion del registro. Dicho requerimiento es de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios de Distribucion de Gas Natural y los Agentes Habilitados de GNC y GNL. 21.3 En caso la suspension de oficio MORDAZA tenido una duracion igual o mayor a seis (06) meses, la autoridad competente emitira una resolucion en la cual dispondra, en calidad de medida correctiva, la cancelacion de oficio de la inscripcion del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. 21.4 Contra las resoluciones que imponen la suspension de oficio o cancelacion de oficio de la inscripcion del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin proceden los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion, conforme a lo previsto en los procedimientos aplicables a las medidas administrativas. La apelacion sera conocida y resuelta por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM, organo competente para resolver las apelaciones contra medidas administrativas. 21.5 Las medidas administrativas de suspension de oficio y cancelacion de oficio a que se refieren los numerales precedentes son independientes de su imposicion como sancion, previo procedimiento administrativo sancionador cuando corresponda. 21.6 Solo por resolucion o acta que disponga el levantamiento de la suspension, se procedera a la habilitacion y actualizacion del registro, comunicandose al area respectiva de Osinergmin la reactivacion del codigo de usuario y contrasena del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda. 21.7 En los casos de cancelacion del Registro, el administrado debera presentar una solicitud de inscripcion a fin de obtener su autorizacion para realizar nuevamente actividades de hidrocarburos". Articulo 2º.- Derogar el articulo 22° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo aplicable incluso a los procedimientos que se encuentran en tramite. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese y comuniquese MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1099809-1

Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 126-2014-OS/CD MORDAZA, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010EM, a traves del cual se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, senala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD se aprobo el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, que establece las disposiciones aplicables para la tramitacion de los procedimientos tramitados de oficio por los administrados, asi como aquellos que se derivan del ejercicio de la funcion supervisora; Que, en aras de precisar la naturaleza juridica de las medidas administrativas de suspension de oficio y cancelacion de oficio del Registro de Hidrocarburos dispuestas por Osinergmin, resulta necesario modificar el articulo 21° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 1912011-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 170-2013-OS-CD. Que, considerando que las causales que se encuentran establecidas en el articulo 20° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para la imposicion de la medida administrativa de suspension de oficio del Registro de Hidrocarburos se sustentan en razones de seguridad publica, constituyen una medida de seguridad a que se refiere el articulo 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolucion N° 272-2012OS/CD, modificado por Resolucion N° 187-2013-OS/CD, correspondiendo su tramitacion como tal; Que, asimismo, considerando que la cancelacion de oficio resulta aplicable como consecuencia de mantener una situacion de suspension mayor a los seis (6) meses, constituye una medida correctiva a que se refiere el articulo 38° Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se podra exceptuar del requisito de publicacion para comentarios en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; Con el visto de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, y la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 17-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 21° del Capitulo V del Titulo II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 21°.- Procedimiento para suspension de oficio o cancelacion de oficio 21.1 En los casos previstos en los literales a), c) y siguientes del articulo 20°, la autoridad competente emitira una resolucion en la cual dispondra, en calidad de medida de seguridad, la suspension de oficio de la inscripcion del administrado en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y actualizara el Registro ejecutando dicha suspension. Asimismo, cuando corresponda, desactivara el codigo de usuario y contrasena del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al administrado, y notificara la indicada Resolucion conforme a la normativa vigente. El administrado cuya inscripcion en el Registro de Hidrocarburos sea suspendida de oficio, quedara impedido de realizar la(s) actividad(es) en el subsector hidrocarburos en las instalaciones,

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 111-2014-PROMPERU/SG MORDAZA, 11 de junio de 2014

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