Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-PCM Mediante Oficio Nº 489-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado en la edicion del dia 13 de junio de 2014. En la pagina 525172 a la pagina 525173, en el articulo 237: DICE: (...) "Articulo 237.- Del Directivo Publico Los Directivos Publicos dirigen, bajo la orientacion estrategica de la Alta Direccion de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las politicas publicas y se proveen bienes y servicios publicos. Velan por el logro de los objetivos asignados, supervisan el logro de metas y gestionan el desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad. Mediante resolucion del titular de SERVIR se pueden establecer excepciones a esta regla, en funcion del numero de niveles organizacionales de la entidad, el numero total de servidores o la naturaleza de funciones de la entidad, de conformidad con el articulo 59 de la Ley. Los Directivos pueden estar asignados hasta el tercer nivel organizacional de las entidades. SERVIR establece las equivalencias entre las entidades MORDAZA A y MORDAZA B para la implementacion de esta disposicion". DEBE DECIR: (...) "Articulo 237.- Del Directivo Publico Los Directivos Publicos dirigen, bajo la orientacion estrategica de la Alta Direccion de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las politicas publicas y se proveen bienes y servicios publicos. Velan por el logro de los objetivos asignados, supervisan el logro de metas y gestionan el desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad. Mediante resolucion del titular de SERVIR se pueden establecer excepciones a esta regla, en funcion del numero de niveles organizacionales de la entidad, el numero total de servidores o la naturaleza de funciones de la entidad, de conformidad con el articulo 59 de la Ley. SERVIR establece las equivalencias entre las entidades MORDAZA A y MORDAZA B para la implementacion de esta disposicion". En la pagina 525179 a la pagina 525180, en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria: DICE: (...) "SEXTA.- Capacitacion de los servidores civiles A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del presente reglamento tienen derecho a recibir formacion laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penultimo parrafo del articulo 26 de la Ley. Las entidades que no cuenten con su resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion a que se refiere la primera disposicion complementaria transitoria, solo podran brindar formacion laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario. La formacion profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el regimen de la Ley del

Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco anos de pertenencia al regimen, el servidor civil esta exonerado del plazo de tres anos consecutivos o, alternos en un periodo de cinco anos de permanencia en el sector publico requerido para postular a la capacitacion profesional. Durante los primeros tres anos de implementacion de la Ley, los servidores estan exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Articulo 24 del presente Reglamento". DEBE DECIR: (...) "SEXTA.- Capacitacion de los servidores civiles A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del presente reglamento tienen derecho a recibir formacion laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penultimo parrafo del articulo 26 de la Ley. Desde el ano 2015, las entidades que no cuentan con su resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion a que se refiere la primera disposicion complementaria transitoria, solo podran brindar formacion laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario. Desde el ano 2015, la formacion profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el regimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco anos de pertenencia al regimen, el servidor civil esta exonerado del plazo de tres anos consecutivos o, alternos en un periodo de cinco anos de permanencia en el sector publico requerido para postular a la capacitacion profesional". Durante los primeros tres anos de implementacion de la Ley, los servidores estan exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Articulo 24 del presente Reglamento". En la pagina 525180, en la Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria: DICE: (...) "DUODECIMA.- Aprobacion del Cuadro de puestos de la entidad Las entidades que hayan culminado el MORDAZA al regimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podran realizar la modificacion de sus puestos tanto en numero como en presupuesto. Durante el MORDAZA de transicion de una entidad, su CPE incluye por excepcion, ademas de lo previsto en el Articulo 128 de la presente MORDAZA, los puestos vacantes no presupuestados. Los MORDAZA de Asignacion de Personal vigentes al momento de la entrada en MORDAZA de la Ley N° 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la MORDAZA disposicion complementaria transitoria de la Ley. La modificacion de la asignacion del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobacion del CPE de la entidad. El reemplazo del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE". DEBE DECIR: (...) "DUODECIMA.- Aprobacion del Cuadro de puestos de la entidad Las entidades que hayan culminado el MORDAZA al regimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podran realizar la modificacion de sus puestos tanto en numero como en presupuesto. Durante el MORDAZA de transicion de una entidad, su CPE incluye por excepcion, ademas de lo previsto en el Articulo 128 de la presente MORDAZA, los puestos vacantes no presupuestados. Los MORDAZA de Asignacion de Personal vigentes al momento de la entrada en MORDAZA de la Ley N° 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre

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