Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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orientandose a fortalecer la continuidad de los procesos ecologicos y la conectividad con otras Areas Naturales Protegidas. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 1, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019° del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 1, por un periodo de veinte (20) anos, segun detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1101195-4

aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme lo establece el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros N° 12122-2013 y Nº 19704-2013, presentados ante el SERNANP, MORDAZA Nanci MORDAZA Dantas Sibina de MORDAZA, solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 1, por el periodo de veinte (20) anos, sobre una superficie total de 1,9141 ha., conforme al Plano y Memoria Descriptiva adjunta al respectivo Expediente Tecnico, la cual se encuentra ubicada en el predio MORDAZA denominado "Parcela 13", parcelacion MORDAZA MORDAZA, sector Carretera Nauta ­ Iquitos, km. 25, Caserio MORDAZA San MORDAZA, distrito de Nauta, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04014103 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos; Que, mediante los Informes Nº 157-2013SERNANP-OAJ de 09 de octubre de 2013 y Nº 7522013-SERNANP-DDE de 27 de setiembre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento garantizara al adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas, de forma que se oriente a fortalecer la continuidad de los procesos ecologicos y conectividad con otras areas naturales protegidas; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 1; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Las Panguanas 1, por el periodo de veinte (20) anos, sobre una superficie total de una hectarea con nueve mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (1,9141 ha), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04014103 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicada en el predio MORDAZA denominado "Parcela 13", parcelacion MORDAZA MORDAZA, sector Carretera Nauta ­ Iquitos km. 25, Caserio MORDAZA San MORDAZA, distrito de Nauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Las Panguanas 1, garantizar el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area propuesta como Area de Conservacion Privada, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas al area,

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