Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Politica del Eje 2: Gestion Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminacion, el de contar con parametros de contaminacion para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo; propuesta que previa a su aprobacion requiere ser puesta en conocimiento del publico, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam. gob.pe/consultaspublicas/), a fin de conocer la opinion y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1º, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1440, San MORDAZA - MORDAZA, y/o a la direccion electronica ecaylmp@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1101195-2

y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de la "Guia de Inventario de la Fauna Silvestre", que forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, San MORDAZA ­ MORDAZA, y/o a la direccion electronica inventariofauna@minam.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1101195-1

Disponen la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, en el MORDAZA web del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL N° 178-2014-MINAM MORDAZA, 23 de junio de 2014 Visto; el Memorando N° 215-2014-MINAM-VMGADGCA del Viceministerio de Gestion Ambiental; asi como el Informe Tecnico N° 384 -2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Direccion General de Calidad Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el articulo 31° de la Ley N° 28611, define el Limite MORDAZA Permisible (LMP) como la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente, segun el parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresada en maximos, minimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estandares de Calidad Ambiental; Que, de conformidad con el literal e) del articulo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como funcion especifica aprobar los lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno;

Aprueban documento denominado "Estandares y especificaciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-2014-MINAM MORDAZA, 23 de junio de 2014 Visto, el Memorandum N° 172-2014-MINAMVMGA del Viceministerio de Gestion Ambiental, asi como el Informe N° 030-2014-MINAM-VMGA-DGIIA de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental; el Oficio N° 421-SENAMHI-PREJ-OGEI/2014 del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru - SENAMHI, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada

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