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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525929 prevención y mitigación de impactos ambientales derivados del uso de sustancias químicas en el procesamiento de la actividad minera. b) Proponer y hacer extensivo el marco metodológico para la reutilización y la reducción gradual de cianuro y mercurio en las actividades de pequeña minería y minería artesanal. c) Promover la integración de los sistemas de monitoreo sobre calidad del ambiente en las áreas de infl uencia de la pequeña minería y minería artesanal. d) Mapear y proponer acciones de recuperación y remediación ambiental en aquellas zonas con mayor incidencia de degradación ambiental como consecuencia del aprovechamiento ilegal de recursos minerales. e) Coordinar con los sectores correspondientes, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, las acciones para la ratifi cación y aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. f) Recomendar acciones para fortalecer las capacidades técnicas de los Gobiernos Regionales en materia evaluación de instrumentos de gestión ambiental así como en materia de supervisión y fi scalización ambiental de las actividades mineras, en el marco de su competencia. g) Mejorar los mecanismos de monitoreo y supervisión administrativa en las áreas naturales protegidas a fi n de controlar el avance de las actividades ilícitas de aprovechamiento de recursos naturales sobre espacios prioritarios para la conservación. Artículo 5º.- El grupo de trabajo se instalará e iniciará su labor en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma. El grupo de trabajo podrá convocar a otros órganos del Ministerio del Ambiente, así como a diversos organismos, entidades y profesionales del sector ambiental que coadyuven al cumplimiento de su labor y logro de sus objetivos. Artículo 6º.- El grupo de trabajo aprobará, en un plazo no mayor de diez (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, su Plan de Trabajo, donde se especifi quen las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 7º.- El plazo de vigencia del grupo de trabajo se contará desde el día de su instalación, hasta la presentación del informe fi nal de sus actividades. Artículo 8º.- El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-5 Modifican el artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido mediante D.S. Nº 011-2011-MINAM, aprobado por R.M. Nº 090-2014-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 VISTO; el Memorando Nº 304-2014-MINAM/VMDERN de 23 de junio de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que el artículo 21° de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quién actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de defi nir las actividades de gestión ambiental a que se refi ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2014- MINAM, se aprobó el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011- MINAM, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fi deicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en adelante el Fideicomiso, hacia las entidades públicas que resulten benefi ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del fi deicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el fi nanciamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fi deicomiso; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1005, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, señala que el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al fi nanciamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de fi scalización ambiental a que se refi ere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la remediación, descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas por la minería ilegal; y, c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio del Ambiente la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento de las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en ese sentido, el Comité de Administración del Fideicomiso, ha acordado modifi car el artículo 15° del Reglamento del Fideicomiso con la fi nalidad de refl ejar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, conforme se advierte del Acta N° 003-2014-MINAM-CAF de fecha 23 de junio del 2014 del citado Comité; por lo que corresponde, emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio