Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a MORDAZA, constituyendose como Autoridad Ambiental Nacional; Que el articulo 21° de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas debera ser destinado a las actividades de gestion ambiental de la poblacion y/o areas afectadas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al articulo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberan transferirlas al MINAM, quien depositara estos recursos en un fideicomiso que sera constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecera el procedimiento de administracion de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizo la constitucion del Fideicomiso senalado en la Ley Nº 29325 y de su Comite de Administracion, quien actuara en representacion del Fideicomitente y estara encargado de definir las actividades de gestion ambiental a que se refiere el articulo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 090-2014MINAM, se aprobo el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011MINAM, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, en adelante el Fideicomiso, hacia las entidades publicas que resulten beneficiarias, normar el funcionamiento del Comite de Administracion del fideicomiso y de su Grupo Tecnico asi como establecer los mecanismos de control, uso y evaluacion que garanticen la transparencia en el financiamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fideicomiso; Que, el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 1005, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, senala que el Comite de Administracion del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podra destinar dichos recursos al financiamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de fiscalizacion ambiental a que se refiere el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Elaboracion e implementacion de instrumentos vinculados a la remediacion, descontaminacion o rehabilitacion de las zonas afectadas por la mineria ilegal; y, c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y la adecuada aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental correspondientes, que MORDAZA determinadas por el Comite de Administracion del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio del Ambiente la realizacion, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades para el financiamiento de las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; Que, en ese sentido, el Comite de Administracion del Fideicomiso, ha acordado modificar el articulo 15° del Reglamento del Fideicomiso con la finalidad de reflejar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, conforme se advierte del Acta N° 003-2014-MINAM-CAF de fecha 23 de junio del 2014 del citado Comite; por lo que corresponde, emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio

prevencion y mitigacion de impactos ambientales derivados del uso de sustancias quimicas en el procesamiento de la actividad minera. b) Proponer y hacer extensivo el MORDAZA metodologico para la reutilizacion y la reduccion gradual de cianuro y MORDAZA en las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. c) Promover la integracion de los sistemas de monitoreo sobre calidad del ambiente en las areas de influencia de la pequena mineria y mineria artesanal. d) Mapear y proponer acciones de recuperacion y remediacion ambiental en aquellas zonas con mayor incidencia de degradacion ambiental como consecuencia del aprovechamiento ilegal de recursos minerales. e) Coordinar con los sectores correspondientes, a traves de la Direccion General de Calidad Ambiental, las acciones para la ratificacion y aplicacion del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. f) Recomendar acciones para fortalecer las capacidades tecnicas de los Gobiernos Regionales en materia evaluacion de instrumentos de gestion ambiental asi como en materia de supervision y fiscalizacion ambiental de las actividades mineras, en el MORDAZA de su competencia. g) Mejorar los mecanismos de monitoreo y supervision administrativa en las areas naturales protegidas a fin de controlar el avance de las actividades ilicitas de aprovechamiento de recursos naturales sobre espacios prioritarios para la conservacion. Articulo 5º.- El grupo de trabajo se instalara e iniciara su labor en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente norma. El grupo de trabajo podra convocar a otros organos del Ministerio del Ambiente, asi como a diversos organismos, entidades y profesionales del sector ambiental que coadyuven al cumplimiento de su labor y logro de sus objetivos. Articulo 6º.- El grupo de trabajo aprobara, en un plazo no mayor de diez (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, su Plan de Trabajo, donde se especifiquen las acciones prioritarias, los encargados de su ejecucion, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Articulo 7º.- El plazo de vigencia del grupo de trabajo se contara desde el dia de su instalacion, hasta la MORDAZA del informe final de sus actividades. Articulo 8º.- El cumplimiento de las funciones del grupo de trabajo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Cada Pliego presupuestal asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1101195-5

Modifican el articulo 15° del Reglamento del Fideicomiso constituido mediante D.S. Nº 011-2011-MINAM, aprobado por R.M. Nº 090-2014-MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 187-2014-MINAM MORDAZA, 23 de junio de 2014 VISTO; el Memorando Nº 304-2014-MINAM/VMDERN de 23 de junio de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; y, demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo

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