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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525926 y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justifi cación o interés que motive tal requerimiento; Que, según el artículo 5° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM, la información ambiental que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión Ambiental u otras que desempeñan funciones ambientales en los distintos niveles de gobierno, accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública. Dicha información debe proporcionarse cuando ésta sea solicitada por cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución Ministerial N° 034-2014-MINAM se declaró como información ambiental relevante para el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, administrada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, facilitando el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y la gestión ambiental en general; Que, asimismo, la citada resolución establece que los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, son de carácter público, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; para lo cual el SENAMHI, en coordinación con la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, elaborará el protocolo de interoperabilidad que permita integrar dichos datos al SINIA; Que, en virtud al mandato expuesto, los equipos de especialistas de las mencionadas entidades han realizado un análisis de la situación actual tecnológica y de la información que se compartirá en el proceso de interoperabilidad, a fi n de obtener los estándares de información, requerimientos mínimos tecnológicos y el protocolo que enmarcará el proceso, de modo que pueda funcionar en condiciones óptimas y sostenibles; Que, en ese sentido, se ha elaborado el documento denominado “Estándares y especifi caciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI”, el mismo que defi ne el protocolo de interoperabilidad, constituyendo el marco normativo que estandariza los procesos de uso e intercambio de datos y defi ne las especifi caciones tecnológicas para integrar la información de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas al SINIA; por lo que resulta necesaria su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Investigación e Información Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el documento denominado “Estándares y especifi caciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI y a la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-3 Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Las Panguanas 1, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto; el Ofi cio N° 346-2012-SERNANP-J de 14 de octubre de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por doña Nanci Adela Dantas Sibina de Tanner, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Las Panguanas 1; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son