Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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y oportunamente a la informacion publica sobre las politicas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificacion o interes que motive tal requerimiento; Que, segun el articulo 5° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 0022009-MINAM, la informacion ambiental que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestion Ambiental u otras que desempenan funciones ambientales en los distintos niveles de gobierno, accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene caracter publico y esta sujeta a los mecanismos de acceso a la informacion publica. Dicha informacion debe proporcionarse cuando esta sea solicitada por cualquier persona natural o juridica, en ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, reconocido en el inciso 5) del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, con Resolucion Ministerial N° 034-2014-MINAM se declaro como informacion ambiental relevante para el Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas, administrada por el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI, facilitando el uso e intercambio de informacion para los procesos de toma de decisiones y la gestion ambiental en general; Que, asimismo, la citada resolucion establece que los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas, son de caracter publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; para lo cual el SENAMHI, en coordinacion con la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Ministerio del Ambiente, elaborara el protocolo de interoperabilidad que permita integrar dichos datos al SINIA; Que, en virtud al mandato expuesto, los equipos de especialistas de las mencionadas entidades han realizado un analisis de la situacion actual tecnologica y de la informacion que se compartira en el MORDAZA de interoperabilidad, a fin de obtener los estandares de informacion, requerimientos minimos tecnologicos y el protocolo que enmarcara el MORDAZA, de modo que pueda funcionar en condiciones optimas y sostenibles; Que, en ese sentido, se ha elaborado el documento denominado "Estandares y especificaciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI", el mismo que define el protocolo de interoperabilidad, constituyendo el MORDAZA normativo que estandariza los procesos de uso e intercambio de datos y define las especificaciones tecnologicas para integrar la informacion de la Red Nacional de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas al SINIA; por lo que resulta necesaria su aprobacion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el documento denominado "Estandares y especificaciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI y a la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Ministerio del Ambiente, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y su Anexo seran publicados,

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

asimismo, en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1101195-3

Reconocen el Area de Conservacion Privada (ACP) Las Panguanas 1, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 183-2014-MINAM MORDAZA, 23 de junio de 2014 Visto; el Oficio N° 346-2012-SERNANP-J de 14 de octubre de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por MORDAZA Nanci MORDAZA Dantas Sibina de MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Las Panguanas 1; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son

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