Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

Conforman Grupo de Trabajo Sectorial que se encargara de proponer las medidas necesarias para implementar la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal y consolidar el MORDAZA de formalizacion al 2016
RESOLUCION MINISTERIAL N° 184-2014-MINAM MORDAZA, 23 de junio de 2014 Visto; el Memorando N.° 217-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestion Ambiental; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente precisa que son objetivos especificos del MINAM asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales; asi como asegurar la prevencion de la degradacion del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece como lineamiento de politica en materia de mineria y energia, impulsar la formalizacion de la mineria informal como medio para mejorar su gestion ambiental y facilitar su control efectivo; Que, el articulo 8° de la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, determina que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100, el Gobierno Nacional declaro de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria las acciones de interdiccion relacionadas con la mineria ilegal, a fin de garantizar, entre otros, la conservacion del patrimonio natural y de los ecosistemas fragiles; Que, a traves de los Decretos Legislativos Nº 1101 al Nº 1107, se emitieron un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problematica de la mineria ilegal en un conjunto de materias, incluida la ambiental mediante la mejora y el fortalecimiento de la gestion y la fiscalizacion ambiental de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2013-EM, se establecieron los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el MORDAZA de formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 006-2012EM; asimismo, dispuso atender de manera integral la situacion del desarrollo de las actividades mineras a traves de una Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal y dispuso la creacion de una Comision Multisectorial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 340-2013PCM, se conformo la Comision encargada de proponer la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, la misma que fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM; Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal establece metas orientadas a consolidar al 2016 el MORDAZA de formalizacion que, en materia ambiental, busca implementar medidas orientadas al desarrollo de una mineria ordenada y sostenible, en cumplimiento a la normativa y con respeto a los derechos constitucionales; al igual que, propiciar la recuperacion ambiental en areas disturbadas; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente estima por conveniente conformar un grupo de trabajo sectorial

encargado de proponer las medidas necesarias para consolidar el MORDAZA de formalizacion al 2016, asi como dar cumplimiento a la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargara de proponer las medidas necesarias para implementar la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal y consolidar el MORDAZA de formalizacion al 2016. Articulo 2º.- El grupo de trabajo estara conformado de la siguiente manera: a) El Ministro del Ambiente, quien lo presidira. b) El Viceministro de Gestion Ambiental. c) El Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales. d) Dos (02) representantes del Gabinete de Asesores del MINAM, uno de los cuales asumira la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo. e) Un representante del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA. f) Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. g) Un representante de la Direccion General de Calidad Ambiental. h) Un representante de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental. i) Un representante de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural. j) Un representante de la Direccion General de Diversidad Biologica. k) Un representante de la Direccion General de Ordenamiento Territorial. l) Un representante del Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico. Los integrantes del grupo de trabajo ejerceran su cargo ad honorem y seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida a la Jefatura del Gabinete de Asesores del MINAM, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo 3º.- El grupo de trabajo tendra las siguientes funciones generales: a) Proponer a la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente, las medidas necesarias para consolidar el MORDAZA de formalizacion e implementar la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, en el ambito de competencias del sector ambiente. b) Coordinar la implementacion de las medidas senaladas en el literal precedente. c) Articular los esfuerzos de los organos desconcentradas pertenecientes a las entidades adscritas al Ministerio del Ambiente, a fin de hacer mas efectiva la intervencion del sector ambiental en el MORDAZA de formalizacion. d) Informar a la Alta Direccion del Ministerio del Ambiente sobre el estado situacional y la efectividad de las medidas que en el MORDAZA de las funciones del sector ambiente, hayan sido implementadas para consolidar el MORDAZA de formalizacion. e) Recomendar medidas correctivas para mejorar el MORDAZA de formalizacion, respecto a los asuntos que son de competencia del sector ambiente. Articulo 4º.- El grupo de trabajo tendra las siguientes funciones especificas: a) Disenar y proponer un programa de capacitacion sobre la aplicacion de estandares ambientales para la

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