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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525928 Conforman Grupo de Trabajo Sectorial que se encargará de proponer las medidas necesarias para implementar la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal y consolidar el proceso de formalización al 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto; el Memorando N.° 217-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente precisa que son objetivos específi cos del MINAM asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; así como asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, establece como lineamiento de política en materia de minería y energía, impulsar la formalización de la minería informal como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo; Que, el artículo 8° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, determina que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100, el Gobierno Nacional declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar, entre otros, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles; Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1101 al Nº 1107, se emitieron un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal en un conjunto de materias, incluida la ambiental mediante la mejora y el fortalecimiento de la gestión y la fi scalización ambiental de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2013-EM, se establecieron los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 006-2012- EM; asimismo, dispuso atender de manera integral la situación del desarrollo de las actividades mineras a través de una Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal y dispuso la creación de una Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 340-2013- PCM, se conformó la Comisión encargada de proponer la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, la misma que fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM; Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal establece metas orientadas a consolidar al 2016 el proceso de formalización que, en materia ambiental, busca implementar medidas orientadas al desarrollo de una minería ordenada y sostenible, en cumplimiento a la normativa y con respeto a los derechos constitucionales; al igual que, propiciar la recuperación ambiental en áreas disturbadas; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente estima por conveniente conformar un grupo de trabajo sectorial encargado de proponer las medidas necesarias para consolidar el proceso de formalización al 2016, así como dar cumplimiento a la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que se encargará de proponer las medidas necesarias para implementar la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal y consolidar el proceso de formalización al 2016. Artículo 2º.- El grupo de trabajo estará conformado de la siguiente manera: a) El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá. b) El Viceministro de Gestión Ambiental. c) El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. d) Dos (02) representantes del Gabinete de Asesores del MINAM, uno de los cuales asumirá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. e) Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. f) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. g) Un representante de la Dirección General de Calidad Ambiental. h) Un representante de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. i) Un representante de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural. j) Un representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. k) Un representante de la Dirección General de Ordenamiento Territorial. l) Un representante del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. Los integrantes del grupo de trabajo ejercerán su cargo ad honorem y serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Jefatura del Gabinete de Asesores del MINAM, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 3º.- El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones generales: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, las medidas necesarias para consolidar el proceso de formalización e implementar la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, en el ámbito de competencias del sector ambiente. b) Coordinar la implementación de las medidas señaladas en el literal precedente. c) Articular los esfuerzos de los órganos desconcentradas pertenecientes a las entidades adscritas al Ministerio del Ambiente, a fi n de hacer más efectiva la intervención del sector ambiental en el proceso de formalización. d) Informar a la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente sobre el estado situacional y la efectividad de las medidas que en el marco de las funciones del sector ambiente, hayan sido implementadas para consolidar el proceso de formalización. e) Recomendar medidas correctivas para mejorar el proceso de formalización, respecto a los asuntos que son de competencia del sector ambiente. Artículo 4º.- El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones específi cas: a) Diseñar y proponer un programa de capacitación sobre la aplicación de estándares ambientales para la