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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525924 Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2014-PCM Lima, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; Que, es política de gobierno luchar contra la minería ilegal, a través de acciones de formalización de la minería, interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1099 y Decreto Legislativo Nº 1100, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria, las acciones de interdicción y remediación ambiental, relacionadas con la minería ilegal con la fi nalidad de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades sostenibles; Que, asimismo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, con Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el desarrollo del proceso de formalización así como establecer la estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2013- PCM se designa al señor Daniel Belizario Urresti Elera como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdicción de minería ilegal en el país; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdicción de minería ilegal en el país, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 23 de junio del 2014, la renuncia presentada por el señor Daniel Belizario Urresti Elera como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdicción de la minería ilegal en el país, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DIAZ Presidente del Consejo de Ministros 1101616-1 AMBIENTE Disponen la publicación del Proyecto de la “Guía de Inventario de la Fauna Silvestre” en el portal web del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto, el Memorando N° 276-2014-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 035-2014- MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal i) del artículo 6° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; Que, el numeral 85.3 del artículo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorización; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal a) del artículo 3° del citado Decreto Legislativo detalla como uno de los objetivos específi cos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, asimismo, se tiene como uno de los objetivos del Eje de Política 1 – Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y fi nanciamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural ha elaborado la “Guía de Inventario de la Fauna Silvestre”, la cual previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental