Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

525924 Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdiccion de la mineria ilegal en el MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2014-PCM MORDAZA, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 18.2 del articulo 18 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las politicas nacionales de caracter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo economico y social; Que, es politica de gobierno luchar contra la mineria ilegal, a traves de acciones de formalizacion de la mineria, interdiccion de la mineria ilegal y remediacion ambiental, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1099 y Decreto Legislativo Nº 1100, se declara de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria, las acciones de interdiccion y remediacion ambiental, relacionadas con la mineria ilegal con la finalidad de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la conservacion del patrimonio natural y de los ecosistemas fragiles, la recaudacion tributaria y el desarrollo de actividades sostenibles; Que, asimismo, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105, con Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Mineria Ilegal y el desarrollo del MORDAZA de formalizacion asi como establecer la estrategia Nacional para la interdiccion de la mineria ilegal que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 234-2013PCM se designa al senor MORDAZA Belizario Urresti MORDAZA como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdiccion de mineria ilegal en el pais; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdiccion de mineria ilegal en el MORDAZA, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar con efectividad al 23 de junio del 2014, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Belizario Urresti MORDAZA como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de interdiccion de la mineria ilegal en el MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1101616-1

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

Visto, el Memorando N° 276-2014-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; asi como el Informe N° 035-2014MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 66° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el literal i) del articulo 6° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, senala que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujecion a los instrumentos de gestion ambiental, disenados, implementados y ejecutados para fortalecer el caracter transectorial y descentralizado de la Gestion Ambiental, y el cumplimiento de la Politica, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de la aplicacion de estos instrumentos, a traves de la elaboracion de propuestas para la creacion y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologias necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacion; Que, el numeral 85.3 del articulo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacion con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorizacion; Que, segun la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el literal a) del articulo 3° del citado Decreto Legislativo detalla como uno de los objetivos especificos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y las areas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia; Que, asimismo, se tiene como uno de los objetivos del Eje de Politica 1 ­ Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biologica de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, lograr la implementacion de instrumentos de evaluacion, valoracion y financiamiento para la conservacion de los recursos naturales, diversidad biologica y servicios ambientales en el pais; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a traves de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural ha elaborado la "Guia de Inventario de la Fauna Silvestre", la cual previa a su formal aprobacion, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental

AMBIENTE
Disponen la publicacion del Proyecto de la "Guia de Inventario de la Fauna Silvestre" en el MORDAZA web del Ministerio del Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2014-MINAM MORDAZA, 23 de junio de 2014

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