Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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6.9.6.1.4 Cuando una aproximacion radar no pueda continuar debido a una circunstancia cualquiera, debe notificarse inmediatamente a la aeronave que no es posible proporcionar una aproximacion radar o la continuacion de la misma. La aproximacion debe continuar, si esto es posible utilizando instalaciones no radar, o si el piloto notifica que puede completar la aproximacion visualmente; en caso contrario, debe concederse una autorizacion de alternativa. 6.9.6.1.5 A las aeronaves que esten efectuando una aproximacion radar, deben recordarseles, cuando esten en la aproximacion final, que comprueben si el tren de aterrizaje esta desplegado y asegurado. 6.9.6.1.6 El controlador que dirige la aproximacion debe notificar al controlador de aerodromo cuando una aeronave que efectue una aproximacion radar se encuentre a 15 km (8 NM) aproximadamente del punto de toma de contacto. Si no se recibiera la autorizacion para aterrizar en ese momento, debe hacerse una notificacion subsiguiente a 8 km (4 NM) aproximadamente, del punto de toma de contacto y pedir autorizacion para aterrizar. 6.9.6.1.7 La autorizacion para aterrizar o cualquier otra autorizacion recibida del controlador de aerodromo debe pasarse a la aeronave MORDAZA de que se encuentre a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto. 6.9.6.1.8 Una aeronave que este efectuando una aproximacion radar debe: a. ser dirigida para ejecutar una maniobra de aproximacion frustrada en las siguientes circunstancias: i) cuando la aeronave parezca estar peligrosamente situada en la aproximacion final; o ii) por razones que impliquen conflictos de transito; o iii) si no ha recibido permiso para aterrizar, en el momento en que la aeronave se halla a 2 NM del punto de toma de contacto, o a la distancia que se MORDAZA convenido con la MORDAZA de control de aerodromo; o iv) en base a instrucciones del controlador de aerodromo; o b. ser advertida sobre la conveniencia de ejecutar una maniobra de aproximacion frustrada en las siguientes circunstancias: i) cuando la aeronave llegue a un punto desde el cual parezca que no puede completarse una aproximacion con probabilidad de exito; o ii) si la aeronave no esta visible en la MORDAZA de la situacion durante un intervalo apreciable en los ultimos 2 NM de la aproximacion; o iii) si la posicion o identificacion de la aeronave es dudosa durante cualquier porcion de la aproximacion final. En todos estos casos, el controlador debe dar al piloto la razon a que obedezca la instruccion o indicacion de que se trate. 6.9.6.1.9 A menos que otra cosa se requiera debido a excepcionales circunstancias, las instrucciones radar concernientes a la aproximacion frustrada deben estar de acuerdo con el procedimiento de aproximacion frustrada prescrito, debiendo incluir el nivel al cual la aeronave ha de subir y las instrucciones sobre el rumbo, a fin de que la aeronave permanezca dentro del area de aproximacion frustrada durante la ejecucion del procedimiento de aproximacion frustrada, 6.9.7 Procedimientos de aproximacion final 6.9.7.1 Aproximacion con radar de vigilancia 6.9.7.1.1 Una aproximacion final utilizando unicamente el radar de vigilancia no debera llevarse a cabo si se dispone de radar de precision para la aproximacion, a menos que las condiciones meteorologicas MORDAZA tales que indiquen, con razonable certidumbre, que puede completarse con exito una aproximacion a base del radar de vigilancia. 6.9.7.1.2 Una aproximacion con radar de vigilancia solo se efectuara con equipo adecuadamente emplazado y con una MORDAZA de la situacion especificamente

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

marcada para proporcionar informacion sobre posicion relativa a la prolongacion del eje de la pista que ha de utilizarse y distancia desde el punto de toma de contacto y que MORDAZA sido especificamente aprobado por el Proveedor ATS. 6.9.7.1.3 Cuando se lleve a cabo una aproximacion con radar de vigilancia, el controlador debe cumplir con lo siguiente: a. al comienzo o MORDAZA de comenzar la aproximacion final, debe informar a la aeronave acerca del punto en que terminara la aproximacion con radar de vigilancia; b. MORDAZA saber a la aeronave que se esta aproximando al punto en que se ha calculado que debe iniciar el descenso, e inmediatamente MORDAZA que la aeronave llegue a dicho punto se le debe informar acerca de la altitud/altura de franqueamiento de obstaculos y verificar los minimos aplicables; c. salvo lo dispuesto en 6.9.7.1.4, la distancia desde el punto de toma de contacto se notificara normalmente a cada 2 km (1 NM); d. los niveles previamente calculados, por los que deberia pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo, habran de transmitirse tambien a cada 2 km (1NM), al mismo tiempo que la distancia; e. La aproximacion con radar de vigilancia terminara: i) a una distancia de 2 NM del punto de toma de contacto, o ii) MORDAZA de que la aeronave entre en un area continuamente confusa debido a MORDAZA parasitos; o iii) cuando el piloto notifique que ve la pista y puede efectuar un aterrizaje visualmente; de lo antedicho, lo que ocurra antes. 6.9.7.1.4 Cuando la precision del equipo radar lo permita, las aproximaciones con radar de vigilancia pueden continuarse hasta a un punto prescrito situado a no menos de 2 km (1 NM) del punto de toma de contacto, en cuyo caso: a. habra de darse informacion de distancia y nivel a cada media MORDAZA nautica; b. la transmision no debe interrumpirse por intervalos de mas de 5 segundos, mientras la aeronave se halla dentro de un radio de 4 NM con relacion al punto de toma de contacto; c. el controlador no debe ser responsable de mas funciones que las directamente relacionadas con una determinada aproximacion. 6.9.7.1.5 Los niveles por los que debe pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo requerida, asi como las distancias correspondientes desde el punto de toma de contacto, deben calcularse previamente, presentandolos de tal modo que resulten facilmente utilizables por parte del controlador. 6.10 EMPLEO DE SISTEMAS DE VIGILANCIA ATS EN EL SERVICIO DE CONTROL DE AERODROMO 6.10.1 Funciones 6.10.1.1 Los sistemas de vigilancia ATS en el suministro del servicio de control de aerodromo pueden utilizarse en el servicio de control de aerodromo para ejecutar las siguientes funciones: i) supervision de la trayectoria de vuelo de aeronaves en aproximacion final; ii) supervision de la trayectoria de vuelo de otras aeronaves en las cercanias del aerodromo; iii) establecimiento de la separacion que se especifica en 6.7.3 entre aeronaves sucesivas a la salida; y iv) suministro de asistencia para la navegacion a vuelos VFR. 6.10.1.2 No debe darse guia vectorial a vuelos VFR especiales salvo cuando lo dicten de otro modo circunstancias particulares, tales como emergencias. 6.10.1.3 Deben ejercerse precauciones cuando se suministra guia vectorial a vuelos VFR para asegurarse de que las aeronaves interesadas no entran

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