TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525986 6.9.6.1.4 Cuando una aproximación radar no pueda continuar debido a una circunstancia cualquiera, debe notifi carse inmediatamente a la aeronave que no es posible proporcionar una aproximación radar o la continuación de la misma. La aproximación debe continuar, si esto es posible utilizando instalaciones no radar, o si el piloto notifi ca que puede completar la aproximación visualmente; en caso contrario, debe concederse una autorización de alternativa. 6.9.6.1.5 A las aeronaves que estén efectuando una aproximación radar, deben recordárseles, cuando estén en la aproximación fi nal, que comprueben si el tren de aterrizaje está desplegado y asegurado. 6.9.6.1.6 El controlador que dirige la aproximación debe notifi car al controlador de aeródromo cuando una aeronave que efectúe una aproximación radar se encuentre a 15 km (8 NM) aproximadamente del punto de toma de contacto. Si no se recibiera la autorización para aterrizar en ese momento, debe hacerse una notifi cación subsiguiente a 8 km (4 NM) aproximadamente, del punto de toma de contacto y pedir autorización para aterrizar. 6.9.6.1.7 La autorización para aterrizar o cualquier otra autorización recibida del controlador de aeródromo debe pasarse a la aeronave antes de que se encuentre a 4 km (2 NM) del punto de toma de contacto. 6.9.6.1.8 Una aeronave que esté efectuando una aproximación radar debe: a. ser dirigida para ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias: i) cuando la aeronave parezca estar peligrosamente situada en la aproximación fi nal; o ii) por razones que impliquen confl ictos de tránsito; o iii) si no ha recibido permiso para aterrizar, en el momento en que la aeronave se halla a 2 NM del punto de toma de contacto, o a la distancia que se haya convenido con la torre de control de aeródromo; o iv) en base a instrucciones del controlador de aeródromo; o b. ser advertida sobre la conveniencia de ejecutar una maniobra de aproximación frustrada en las siguientes circunstancias: i) cuando la aeronave llegue a un punto desde el cual parezca que no puede completarse una aproximación con probabilidad de éxito; o ii) si la aeronave no está visible en la presentación de la situación durante un intervalo apreciable en los últimos 2 NM de la aproximación; o iii) si la posición o identifi cación de la aeronave es dudosa durante cualquier porción de la aproximación fi nal. En todos estos casos, el controlador debe dar al piloto la razón a que obedezca la instrucción o indicación de que se trate. 6.9.6.1.9 A menos que otra cosa se requiera debido a excepcionales circunstancias, las instrucciones radar concernientes a la aproximación frustrada deben estar de acuerdo con el procedimiento de aproximación frustrada prescrito, debiendo incluir el nivel al cual la aeronave ha de subir y las instrucciones sobre el rumbo, a fi n de que la aeronave permanezca dentro del área de aproximación frustrada durante la ejecución del procedimiento de aproximación frustrada, 6.9.7 Procedimientos de aproximación fi nal 6.9.7.1 Aproximación con radar de vigilancia 6.9.7.1.1 Una aproximación fi nal utilizando únicamente el radar de vigilancia no deberá llevarse a cabo si se dispone de radar de precisión para la aproximación, a menos que las condiciones meteorológicas sean tales que indiquen, con razonable certidumbre, que puede completarse con éxito una aproximación a base del radar de vigilancia. 6.9.7.1.2 Una aproximación con radar de vigilancia solo se efectuará con equipo adecuadamente emplazado y con una presentación de la situación específi camente marcada para proporcionar información sobre posición relativa a la prolongación del eje de la pista que ha de utilizarse y distancia desde el punto de toma de contacto y que haya sido específi camente aprobado por el Proveedor ATS. 6.9.7.1.3 Cuando se lleve a cabo una aproximación con radar de vigilancia, el controlador debe cumplir con lo siguiente: a. al comienzo o antes de comenzar la aproximación fi nal, debe informar a la aeronave acerca del punto en que terminará la aproximación con radar de vigilancia; b. hará saber a la aeronave que se está aproximando al punto en que se ha calculado que debe iniciar el descenso, e inmediatamente antes que la aeronave llegue a dicho punto se le debe informar acerca de la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos y verifi car los mínimos aplicables; c. salvo lo dispuesto en 6.9.7.1.4, la distancia desde el punto de toma de contacto se notifi cará normalmente a cada 2 km (1 NM); d. los niveles previamente calculados, por los que debería pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo, habrán de transmitirse también a cada 2 km (1NM), al mismo tiempo que la distancia; e. La aproximación con radar de vigilancia terminará: i) a una distancia de 2 NM del punto de toma de contacto, o ii) antes de que la aeronave entre en un área continuamente confusa debido a ecos parásitos; o iii) cuando el piloto notifi que que ve la pista y puede efectuar un aterrizaje visualmente; de lo antedicho, lo que ocurra antes. 6.9.7.1.4 Cuando la precisión del equipo radar lo permita, las aproximaciones con radar de vigilancia pueden continuarse hasta a un punto prescrito situado a no menos de 2 km (1 NM) del punto de toma de contacto, en cuyo caso: a. habrá de darse información de distancia y nivel a cada media milla náutica; b. la transmisión no debe interrumpirse por intervalos de más de 5 segundos, mientras la aeronave se halla dentro de un radio de 4 NM con relación al punto de toma de contacto; c. el controlador no debe ser responsable de más funciones que las directamente relacionadas con una determinada aproximación. 6.9.7.1.5 Los niveles por los que debe pasar la aeronave para mantenerse en la trayectoria de planeo requerida, así como las distancias correspondientes desde el punto de toma de contacto, deben calcularse previamente, presentándolos de tal modo que resulten fácilmente utilizables por parte del controlador. 6.10 EMPLEO DE SISTEMAS DE VIGILANCIA ATS EN EL SERVICIO DE CONTROL DE AERÓDROMO 6.10.1 Funciones 6.10.1.1 Los sistemas de vigilancia ATS en el suministro del servicio de control de aeródromo pueden utilizarse en el servicio de control de aeródromo para ejecutar las siguientes funciones: i) supervisión de la trayectoria de vuelo de aeronaves en aproximación fi nal; ii) supervisión de la trayectoria de vuelo de otras aeronaves en las cercanías del aeródromo; iii) establecimiento de la separación que se especifi ca en 6.7.3 entre aeronaves sucesivas a la salida; y iv) suministro de asistencia para la navegación a vuelos VFR. 6.10.1.2 No debe darse guía vectorial a vuelos VFR especiales salvo cuando lo dicten de otro modo circunstancias particulares, tales como emergencias. 6.10.1.3 Deben ejercerse precauciones cuando se suministra guía vectorial a vuelos VFR para asegurarse de que las aeronaves interesadas no entran