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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525987 inadvertidamente en zonas de condiciones meteorológicas por instrumentos. 6.10.1.4 Al establecerse las condiciones y procedimientos prescritos, el proveedor ATS debe asegurarse de que la disponibilidad y utilización del sistema de vigilancia ATS en la Torre de Control no cause menoscabo a la observación visual del tránsito en el aeródromo. 6.10.1.5 El Proveedor ATS debe prescribir los procedimientos e instrucciones pertinentes para asegurar la correcta aplicación de las funciones arriba mencionadas por parte de los servicios de control de aeródromo a su cargo, cuando estén dotados de sistemas de vigilancia ATS. 6.11 EMPLEO DE SISTEMAS DE VIGILANCIA ATS EN EL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO 6.11.1 Funciones La información expuesta en una presentación de la situación puede utilizarse para proporcionar a las aeronaves identifi cadas lo siguiente: a. información relativa a cualquier aeronave o aeronaves que se observe que siguen trayectorias que van a entrar en confl icto con las de las aeronaves identifi cadas y sugerencias o asesoramiento referentes a medidas evasivas; b. información acerca de la posición de las condiciones meteorológicas signifi cativas y, según sea factible, asesoramiento acerca de la mejor manera de circunnavegar cualquiera de esas áreas de fenómenos meteorológicos peligrosos. c. información para ayudar a las aeronaves en su navegación. 7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional referida a esta NTC, dirigirse a la Coordinación Técnica de Navegación Aérea, Dirección General de Aeronáutica Civil, Teléfono: 511- 615 7880, Correo electrónico: dgacnavegacion@ mintc.gob.pe ANEXO A ASIGNACIÓN DE MODO Y CÓDIGO EN EL EMPLEO DEL RADAR SECUNDARIO DE VIGILANCIA (SSR) 1. GENERALIDADES • De conformidad con lo establecido en la RAP 91 para operar en el espacio aéreo controlado por el Centro de Control de Área de Lima (Lima ACC) todo vuelo IFR debe estar equipado con un transpondedor SSR Modo A y C operativo dentro del espacio aéreo donde se utilicen sistemas de vigilancia ATS para proporcionar servicios de control de tránsito aéreo. • Se deben asignar los Códigos SSR dentro de la FIR Lima según se especifi ca en el párrafo 1.3, y que por acuerdo regional de navegación aérea le corresponden al Estado Peruano. • Lima ACC tendrá la responsabilidad de asignar dichos códigos tanto a los vuelos nacionales como internacionales, para lo cual deben contar con procedimientos locales para la adjudicación de códigos. 2. EMPLEO DE LOS CÓDIGOS SSR 2.1 Asignación de códigos SSR 2.1.1 De conformidad con el Doc. 8733 – Plan Regional de Navegación Aérea CAR/SAM, al Estado Peruano le han sido asignados los grupos de Códigos SSR: Vuelos nacionales - Modo A/C/S series 1600: para vuelos domésticos saliendo del Aeropuerto de Lima (AIJCH) y series 1700 para vuelos domésticos con destino al Aeropuerto de Lima. Vuelos internacionales - Modo A/C/S series 5600 para vuelos internacionales despegado del AIJCH y saliendo de FIR Lima y 5700 vuelos internacionales con destino al AIJCH. 2.1.2 Los códigos SSR se asignarán a las aeronaves antes del despegue o antes del ingreso al espacio aéreo controlado de jurisdicción del ACC correspondiente. 2.2 Códigos SSR para fi nes especiales 2.2.1 Los códigos que se indican a continuación deben ser asignados para fi nes especiales Serie 00 Código 0000 disponible para fi nes generales por cualquier estado Serie 20 Código 2000 utilizado para reconocer a una aeronave que no haya recibido instrucciones de accionar el respondedor por parte de las dependencias de control de tránsito aéreo. Los códigos 2001 al 2077 están disponibles para fi nes nacionales. Serie 75 Código 7500 Reservado para reconocer a una aeronave que sea objeto de interferencia ilícita Los códigos 7501 al 7577 están disponibles para fi nes nacionales. Serie 76 Código 7600 Reservado para reconocer a una aeronave con falla de radiocomunicaciones. Los códigos 7601 a 7677 están disponibles para fi nes nacionales. Serie 77 Código 7700 Reservado para reconocer a una aeronave que se encuentra en estado de emergencia. Los códigos 7711 al 7717 y 7721 al 7727, se deben reservar para uso de operaciones SAR. El código 7777, será usado para la verifi cación del respondedor en tierra. . 3. ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS SSR 3.1. Excepto cuando esté establecido de otra forma por acuerdos bilaterales entre centros de control de área adyacentes ubicados en regiones de la OACI diferentes, los centros de control de área que prestan servicios de tránsito aéreo en las regiones de información de vuelo contiguas o en otras regiones, deberán, si cuenta con el equipo apropiado, asignar los códigos SSR a las aeronaves que ingresen en sus regiones de información de vuelo desde regiones contiguas. 3.2 Estos códigos deberán elegirse de la sub-serie asignada a los centros de control de área para que estos los utilicen con los vuelos internacionales, conforme a las cartas de acuerdo operacional suscritas entre los centros de control involucrados. 3.3 Por regla general, un código SSR asignado a un vuelo internacional puede asignarse más tarde a otro vuelo: a. cuatro horas después de la salida de la primera aeronave; o b. cuando se estime que la primera aeronave ha aterrizado, escogiendo de estos momentos el que se presente primero.