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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526102 la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito del Limatambo, de la provincia de Anta; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico Nº 0026-2014-INDECI/11.0 de fecha 23 de junio de 2014, considerando lo solicitado por el Gobierno Regional de Cusco, así como el Formato “Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico Efectuada por Otra Institución” de fecha 10 de abril de 2012, expedido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; el Informe denominado “Proceso de Estimación de la Quebrada Balcompata del Distrito de Limatambo, Provincia de Anta, Región Cusco” - enero 2014; el Informe ‘Estado Situacional de Emergencia – Deslizamiento en CC. Ccollpaccata, Limatambo Obstaculiza Trocha Carrozable” de fecha 09 de febrero de 2014, la Evaluación de Daños y Necesidades de la misma fecha, y los informes mencionados en el considerando anterior, informa que en varios tramos a lo largo de las quebradas de la cuenca se han detectado áreas propensas a deslizamiento por la presencia de grietas con aberturas de 10 a 20 cm, escarpas de 10 a 30 cm y profundidades de más de 1.00 m, ubicadas en la zona de infl uencia de deslizamientos antiguos y otras ubicadas en laderas de relieve ondulado con cierto encrespamiento característico de zonas inestables; grietas originadas por sobresaturación, escasa cohesión del suelo y socavación lateral; aspectos que ponen en riesgo a más de 793 familias y vivienda rústicas, por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia ante el muy alto riesgo existente en la Quebrada de Balcompata, del distrito de Limatambo, de la provincia de Anta, del departamento de Cusco; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta y del Distrito de Limatambo, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 222-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia la Quebrada Balcompata, del distrito de Limatambo, de la provincia de Anta, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente generado por movimiento de tierras. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1102283-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 044-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales presentadas en los cinco últimos años, sobre todo en las temporadas de lluvias de los años 2013 y 2014, en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, se observa la presencia de un proceso de deslizamiento de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos de la zona, incrementándose en el presente año, afectando infraestructura pública y privada, poniendo en alto riesgo la vida e integridad de las personas, viviendas y servicios básicos; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ofi cio Nº 212-2014-GOB.REG.HVCA/PR de fecha 05 de junio de 2014, sustentado en el Informe Nº 170-2014/ GOB.REG.HVCA/ORDNSCyDC/AFTyPIP-EyER/cte de la Dirección Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de Huancavelica, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica;