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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526106 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego DECRETO SUPREMO Nº 152-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente, Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; el sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia que abarca las siguientes materias, tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria, riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-AG, establece que es función del citado Ministerio formular, supervisar, diseñar y elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, seguidamente, el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala, que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Ofi cios Nº 1645 y Nº 1680-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y los Informes Nº 125 y Nº 130-2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Puno para la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública de código SNIP Nº 212654 “Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Huenque - Ilave, en los Distritos de Conduriri e Ilave, Provincia de el Collao, Región Puno” y del pliego Municipalidad Distrital de Lloque para la ejecución del proyecto de inversión pública de código SNIP Nº 280320 “Instalación del Canal de Conducción Chirimayuni - Lloque Distritos de Lloque y Chojata, Provincia de General Sánchez Cerro – Moquegua”, en razón a que el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de los dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego citados anteriormente, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y suscritos los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cios Nº 647 y Nº 633-2014- MINAGRI-SG, el Secretario General del citado Ministerio solicita las referidas transferencia de partidas; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 927 039,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Puno y Municipalidad Distrital de Lloque, para ser destinadas al fi nanciamiento de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 927 039,00), del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, a cargo de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Puno y Municipalidad Distrital de Lloque, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos PRESUPUESTAL para Uso Agrario PROYECTO 2.196555 : Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Huenque - Ilave, en los Distritos de Conduriri e Ilave, Provincia de el Collao, Región Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00