Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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Articulo 3º.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitacion, con la finalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Educacion, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1102283-2

Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Tecnico Nº 0027-2014-INDECI/11.0 de fecha 23 de junio de 2014, considerando lo solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, asi como el Informe Tecnico de Estimacion de Riesgo del Centro Poblado de Carampa - distrito de MORDAZA - Tayacaja - Huancavelica; el Oficio N° 086-2014MDP/A de fecha 11 de MORDAZA de 2014 de la Municipalidad Distrital de Pazos; el Informe N° 0010-2014- MDP-ODF/ PHC de fecha 11 de MORDAZA de 2014 de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Rural de dicha Municipalidad; y el Informe denominado "Evaluacion Geodinamica del Centro Poblado de Carampa, distrito de MORDAZA, provincia de Tayacaja, Region Huancavelica" del mes de setiembre de 2013, emitido por el Instituto Geofisico del Peru (IGP), y los informes mencionados en el considerando anterior, informa que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en el mencionado Centro Poblado, 168 familias se encuentran en peligro inminente ante los deslizamientos de tierras, con afectacion de viviendas, vias de comunicacion y servicios basicos, por lo que ha emitido opinion favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente ante movimiento de masas de tierra en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja, y del Distrito de MORDAZA, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en cuanto corresponda, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas y rehabilitacion de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 221-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese en Estado de Emergencia el Centro Poblado de Carampa, distrito de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, ante el peligro inminente generado por procesos de erosion, fisuramientos y deslizamientos de masas de tierra. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demas instituciones publicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutaran las medidas de excepcion inmediatas y necesarias de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente, asi como de respuesta y rehabilitacion en cuanto correspondan; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes.

Prorroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 045-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organizacion terrorista Sendero Luminoso en el

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