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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526103 Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Técnico Nº 0027-2014-INDECI/11.0 de fecha 23 de junio de 2014, considerando lo solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, así como el Informe Técnico de Estimación de Riesgo del Centro Poblado de Carampa - distrito de Pazos - Tayacaja - Huancavelica; el Ofi cio N° 086-2014- MDP/A de fecha 11 de abril de 2014 de la Municipalidad Distrital de Pazos; el Informe N° 0010-2014- MDP-ODF/ PHC de fecha 11 de abril de 2014 de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de dicha Municipalidad; y el Informe denominado “Evaluación Geodinámica del Centro Poblado de Carampa, distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, Región Huancavelica” del mes de setiembre de 2013, emitido por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), y los informes mencionados en el considerando anterior, informa que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en el mencionado Centro Poblado, 168 familias se encuentran en peligro inminente ante los deslizamientos de tierras, con afectación de viviendas, vías de comunicación y servicios básicos, por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente ante movimiento de masas de tierra en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja, y del Distrito de Pazos, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas y rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 221-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el Centro Poblado de Carampa, distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente generado por procesos de erosión, fi suramientos y deslizamientos de masas de tierra. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1102283-2 Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 045-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el