Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1102282-3

Locales, al MORDAZA MORDAZA normativo general previsto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 27584, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008JUS; Que, el referido Reglamento dispone en su articulo 4° condiciones para el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y recogido en su Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, el numeral 4.3 del articulo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, dispone que en caso la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa hubiese sido notificada segun el numeral 21.3 del articulo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para efectos de la ejecucion coactiva se acompanara MORDAZA del acta a que se refiere dicha MORDAZA, la que debera contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendio la notificacion de la resolucion administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar; Que, el numeral 21.3 del articulo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado y que en este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. Que, resulta necesario adecuar el contenido del acta a que se refiere el numeral 4.3 del articulo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, a lo dispuesto en el numeral 21.3 articulo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del numeral 4.3 del articulo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Modifiquese el numeral 4.3 del articulo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF, conforme al texto siguiente: "Articulo 4°.- Inicio del Procedimiento de ejecucion coactiva (...) 4.3 La resolucion de ejecucion coactiva a que se refiere el articulo 14 de la Ley, sera notificada acompanada de MORDAZA de la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa, asi como de la correspondiente MORDAZA de su notificacion personal en la que figure la fecha en que esta MORDAZA se llevo a cabo. Si la notificacion personal no se pudo realizar, se acompanara MORDAZA de la notificacion realizada en la modalidad de publicacion. Si la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa hubiese sido notificada segun el numeral 21.3 del articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), modificado por el Decreto Legislativo N° 1029, para efectos de la ejecucion coactiva se acompanara MORDAZA del acta a que se refiere dicha norma. En dicha acta deberan constar las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. (...)" Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 155-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se aprobo, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el Ano Fiscal 2014 que permitan brindar la atencion oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura publica danada, asi como reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente; Que, los literales c) y d) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (hoy Direccion General de Inversion Publica), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el articulo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014", dispone que la mencionada Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2013, asi como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Ano Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la citada Directiva senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun el articulo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion

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