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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526109 Locales, al nuevo marco normativo general previsto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 27584, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008- JUS; Que, el referido Reglamento dispone en su artículo 4° condiciones para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y recogido en su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que en caso la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notifi cada según el numeral 21.3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refi ere dicha norma, la que deberá contener la fi rma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notifi cación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identifi carse o fi rmar; Que, el numeral 21.3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado y que en este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. Que, resulta necesario adecuar el contenido del acta a que se refi ere el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, a lo dispuesto en el numeral 21.3 artículo 21° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF, conforme al texto siguiente: “Artículo 4°.- Inicio del Procedimiento de ejecución coactiva (…) 4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refi ere el artículo 14 de la Ley, será notifi cada acompañada de copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notifi cación personal en la que fi gure la fecha en que ésta última se llevó a cabo. Si la notifi cación personal no se pudo realizar, se acompañará copia de la notifi cación realizada en la modalidad de publicación. Si la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notifi cada según el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1029, para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refi ere dicha norma. En dicha acta deberán constar las características del lugar donde se ha notifi cado. (…)” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1102282-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 155-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2014 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente; Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión