Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526105 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican e incorporan disposiciones al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013- MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013- MINCETUR se establece el Componente Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE y se aprueba su Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la tramitación, a través de la VUCE, de los procedimientos administrativos y procesos vinculados a la emisión del certifi cado de origen preferencial; Que, durante el periodo de transición establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, se ha advertido la necesidad de establecer disposiciones más precisas sobre la tramitación de los procedimientos administrativos que se regulan a través del Componente Origen de la VUCE; Que, considerando la gradualidad y progresividad del uso de la VUCE, así como de la incorporación de los trámites a la misma, se ha visto por conveniente que la tramitación de los certifi cados de origen que amparan operaciones de reexportación se efectúe de manera tradicional por un periodo transitorio; Que, en atención de lo señalado en los considerandos precedentes; y, a fi n de viabilizar el uso efi ciente del Componente de Origen de la VUCE, resulta necesario modifi car e incorporar disposiciones en el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; el Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2002-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Modifíquense los artículos 6, 19 y 22 del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Transmisión de la información (…) 6.2 Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral precedente los siguientes casos: (…) d) Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda acceder a la VUCE y sea comunicado por la Unidad de Origen. Una vez superadas las circunstancias que motivaron esta excepción, la Unidad de Origen comunicará el restablecimiento del acceso a la VUCE, a fi n de continuar con la operación de los procedimientos previstos en el artículo 16 del Reglamento.” “Artículo 19.- De la evaluación y emisión del certifi cado de origen (…) 19.2. La Autoridad Competente evalúa la solicitud y en caso determine que la(s) mercancía(s) cumple(n) con el régimen de origen establecido en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, aprueba la solicitud y genera el número del certifi cado de origen y del Documento Resolutivo, lo cual es notifi cado al administrado por Buzón Electrónico; corresponde al administrado presentar el Certifi cado de Origen físico ante la Autoridad Competente debidamente suscrito y sellado. 19.3. La Autoridad Competente suscribirá el Certifi cado de Origen presentado por el administrado y registrará en la VUCE los datos del mismo, según lo requerido por el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial correspondiente, incluyendo el nombre del funcionario que lo fi rma y la fecha de la suscripción. Asimismo, la Autoridad Competente adjuntará en la VUCE una imagen escaneada del Certifi cado de Origen. 19.4. De encontrar alguna inconsistencia u observación en la documentación o información transmitida mediante la solicitud, la Autoridad Competente actuará conforme lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.” “Artículo 22.- Del proceso de califi cación de origen (…) 22.4. En caso el administrado no absuelva la(s) observación(es) notifi cadas por la Autoridad Competente, la solicitud será denegada y archivada, hecho que será comunicado por Buzón Electrónico, conforme lo establece el artículo 17 del presente Reglamento. 22.5 Las declaraciones juradas de origen, que la Unidad de Origen compruebe que han sido aprobadas sin cumplir con los requisitos establecidos en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, serán dejadas sin efecto y no podrán amparar en adelante nuevos certifi cados de origen.” Artículo 2°.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Cuarta.- Excepción al uso del Componente Origen para la tramitación de los Certifi cados de Origen que amparen operaciones de reexportación Los procedimientos administrativos vinculados a la Certificación de Origen que amparen operaciones de reexportación, se exceptúan de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de este Reglamento, permitiéndose su emisión de la manera tradicional hasta el 30 de septiembre de 2014.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1102282-6