Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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19.2. La Autoridad Competente evalua la solicitud y en caso determine que la(s) mercancia(s) cumple(n) con el regimen de origen establecido en los Acuerdos Comerciales o Regimenes Preferenciales, aprueba la solicitud y genera el numero del certificado de origen y del Documento Resolutivo, lo cual es notificado al administrado por Buzon Electronico; corresponde al administrado presentar el Certificado de Origen fisico ante la Autoridad Competente debidamente suscrito y sellado. 19.3. La Autoridad Competente suscribira el Certificado de Origen presentado por el administrado y registrara en la VUCE los datos del mismo, segun lo requerido por el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial correspondiente, incluyendo el nombre del funcionario que lo firma y la fecha de la suscripcion. Asimismo, la Autoridad Competente adjuntara en la VUCE una imagen escaneada del Certificado de Origen. 19.4. De encontrar alguna inconsistencia u observacion en la documentacion o informacion transmitida mediante la solicitud, la Autoridad Competente actuara conforme lo dispuesto en el articulo 17 del presente Reglamento." "Articulo 22.- Del MORDAZA de calificacion de origen (...) 22.4. En caso el administrado no absuelva la(s) observacion(es) notificadas por la Autoridad Competente, la solicitud sera denegada y archivada, hecho que sera comunicado por Buzon Electronico, conforme lo establece el articulo 17 del presente Reglamento. 22.5 Las declaraciones juradas de origen, que la Unidad de Origen compruebe que han sido aprobadas sin cumplir con los requisitos establecidos en los Acuerdos Comerciales o Regimenes Preferenciales, seran dejadas sin efecto y no podran amparar en adelante nuevos certificados de origen." Articulo 2°.- Incorporacion de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Incorporese la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Excepcion al uso del Componente Origen para la tramitacion de los Certificados de Origen que amparen operaciones de reexportacion Los procedimientos administrativos vinculados a la Certificacion de Origen que amparen operaciones de reexportacion, se exceptuan de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de este Reglamento, permitiendose su emision de la manera tradicional hasta el 30 de septiembre de 2014." Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1102282-6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican e incorporan disposiciones al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013MINCETUR
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013MINCETUR se establece el Componente Origen de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE y se aprueba su Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la tramitacion, a traves de la VUCE, de los procedimientos administrativos y procesos vinculados a la emision del certificado de origen preferencial; Que, durante el periodo de transicion establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, se ha advertido la necesidad de establecer disposiciones mas precisas sobre la tramitacion de los procedimientos administrativos que se regulan a traves del Componente Origen de la VUCE; Que, considerando la gradualidad y progresividad del uso de la VUCE, asi como de la incorporacion de los tramites a la misma, se ha visto por conveniente que la tramitacion de los certificados de origen que amparan operaciones de reexportacion se efectue de manera tradicional por un periodo transitorio; Que, en atencion de lo senalado en los considerandos precedentes; y, a fin de viabilizar el uso eficiente del Componente de Origen de la VUCE, resulta necesario modificar e incorporar disposiciones en el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; el Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 0052002-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE Modifiquense los articulos 6, 19 y 22 del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, conforme al siguiente texto: "Articulo 6.- Transmision de la informacion (...) 6.2 Se exceptua de lo dispuesto en el numeral precedente los siguientes casos: (...) d) Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda acceder a la VUCE y sea comunicado por la Unidad de Origen. Una vez superadas las circunstancias que motivaron esta excepcion, la Unidad de Origen comunicara el restablecimiento del acceso a la VUCE, a fin de continuar con la operacion de los procedimientos previstos en el articulo 16 del Reglamento." "Articulo 19.- De la evaluacion y emision del certificado de origen (...)

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