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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526107 PROYECTO 2.196676 : Instalación del Canal de Conducción Chirimayuni - Lloque Distritos de Lloque y Chojata, Provincia de General Sánchez Cerro - Moquegua FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 927 039,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 927 039,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Regional de Riego y Drenaje PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos PRESUPUESTAL para Uso Agrario PROYECTO 2.196555 : Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Huenque - Ilave, en los Distritos de Conduriri e Ilave, Provincia de el Collao, Región Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00 ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 458 5 000 000,00 ========== PLIEGO 180206 : Municipalidad Distrital de Lloque PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos PRESUPUESTAL para Uso Agrario PROYECTO 2.196676 : Instalación del Canal de Conducción Chirimayuni - Lloque Distritos de Lloque y Chojata, Provincia de General Sánchez Cerro - Moquegua FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 927 039,00 ------------------ SUB TOTAL PLIEGO 180206 6 927 039,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 927 039,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Agricultura y Riego los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 30114. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1102282-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la ejecución de proyecto de inversión pública de desarrollo turístico DECRETO SUPREMO N° 153-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2014 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dichas transferencias sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, mediante Memorándum Nº 306-2014- MINCETUR/COPESCO-DE, la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestione la aprobación de una Transferencia de partidas de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para el fi nanciamiento de la elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N° 279156, “Mejoramiento de los servicios turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, el cual cuenta con el respectivo Convenio suscrito;