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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526108 Que, a través de Informe N° 309-2014-MINCETUR/ SG/OGPPD, la Direccion General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Informe Nº 154-2014-MINCETUR/ COPESCO-U.ADM-APP del Área de Planifi cación y Presupuesto de Plan COPESCO Nacional, se indica que la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional cuenta con disponibilidad presupuestal para fi nanciar la transferencia de partidas; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 508-2014-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 157 000,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N° 279156, “Mejoramiento de los servicios turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, Provincia de Arequipa, Región Arequipa”, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 157 000,00), del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para ser destinado a la elaboración del expediente técnico de un (01) proyecto de inversión pública de desarrollo turístico, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los Servicios Turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, Provincia de Arequipa, Región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 157 000,00 ========= TOTAL EGRESOS 157 000,00 ========= A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 040101 : Municipalidad Provincial de Arequipa ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los Servicios Turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, Provincia de Arequipa, Región Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 157 000,00 ========= TOTAL EGRESOS 157 000,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El Pliego habilitado, informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1102282-2 Modifican el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF DECRETO SUPREMO N° 154-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que buscó adaptar la normativa en materia del procedimiento de ejecución coactiva vinculado a la ejecución forzosa de las obligaciones no tributarias de competencia de las Entidades de la Administración Pública, así como las obligaciones tributarias de competencia de los Gobiernos