TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526112 A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0074 : Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú PRODUCTO 3000570 : Unidades especializadas en el control de la oferta en drogas con capacidades operativas ACTIVIDAD 5005066 : Transferencias para las intervenciones de reducción de cultivos con fi nes ilícitos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 14 367 940,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 012 14 367 940,00 =========== TOTAL EGRESOS 14 367 940,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1102282-5 Modifican Instructivos de las Metas 35 y 42 aprobados mediante R.D. Nº 003- 2014-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2014-EF/50.01 Lima, 25 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 003- 2014-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, correspondientes a las metas del 01 al 25 y metas del 26 al 54, cuyas fechas de cumplimiento son al 31 de julio de 2014 y 31 de diciembre de 2014, respectivamente; Que, las metas 35 y 42 que deben ser cumplidas al 31 de diciembre de 2014, fueron propuestas por el Consejo Nacional de la Competitividad, el mismo que ha solicitado mediante Memorando N° 197-2014-EF/10.35.01 modifi car los plazos para el cumplimiento de algunas de las actividades que los gobiernos locales deben realizar para cumplir dichas metas; Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el numeral 5.1 del artículo 5° de los instructivos de las Metas 35 y 42, aprobados por la Resolución Directoral N° 003- 2014-EF/50.01, los cuales señalan las actividades que se deberán realizar para el cumplimiento de las metas en mención, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304 - 2012-EF, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de los Instructivos de las Metas 35 y 42 aprobados por la Resolución Directoral N° 003-2014-EF/50.01 Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5° de los Instructivos de las Metas 35 y 42, aprobados por la Resolución Directoral N° 003-2014-EF/50.01, para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, que deben ser cumplidas al 31 de diciembre del año 2014, en los siguientes términos, ratifi cándose en lo demás que contenga la Resolución Directoral N° 003- 2014-EF/50.01: “INSTRUCTIVO META 35: Emitir en un plazo de 05 días hábiles las autorizaciones de conexiones domiciliarias y utilizar el aplicativo informático para la tramitación de dichas conexiones domiciliarias (…) Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 35 5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 35, las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el cuadro de indicadores y nivel de cumplimiento que se detalla a continuación: CUADRO DE INDICADORES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO INDICADORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE (…) Actividad 2: Aprobar y suscribir la adenda al Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para facilitar el acceso a los servicios de saneamiento entre SEDAPAL/EPS y la Municipalidad Distrital hasta el 31 de julio de 2014 (…) 10 (…)” “INSTRUCTIVO META 42: Contar con TUPA acorde con la normatividad vigente y que fomente la inversión pública y privada y cumplir con emitir las Licencias de Funcionamiento en el plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso de municipalidades provinciales, deberán emitir Acuerdos de Consejo pronunciándose sobre la ratifi cación o no de la Ordenanza distrital (…) Artículo 5°.- Cumplimiento de la META 42 5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 42, las municipalidades deberán alcanzar el puntaje mínimo establecido en el cuadro de