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El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526557 ENERGIA Y MINAS Aprueban Formulario de Declaración Jurada, vía web, de los aportes de las empresas y titulares de autorización que desarrollan actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2014-EM/DGE Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 31 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estableció la obligación de las empresas concesionarias de contribuir con el sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores mediante los aportes fi jados por el Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose como límite que tal contribución no podrá ser superior al 1% de sus ventas anuales; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-93- EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de fecha 19 de febrero de 1993, establece que los titulares de autorización, tendrán los mismos derechos y benefi cios que los titulares de concesión, así como las obligaciones señaladas en el inciso g) del artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre otros; Que, la contribución a los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores efectuada mediante aportes de las empresas y entidades que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, se determinará aplicando la tasa correspondiente a la base de cálculo conformada por las ventas o facturaciones mensuales de estas empresas o entidades deducido el Impuesto general a las ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal(IPM), que para el caso de la Dirección General de Electricidad es del 0,35%; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2006- EM, de fecha 30 de septiembre de 2006, se estableció el “Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad”, el cual incluye la Declaración Jurada que la empresa o titular de autorización deberá presentar conjuntamente con el Formato de Autoliquidación y la copia de la constancia del depósito del aporte, asimismo, indica que la fi scalización de estas contribuciones es competencia del OSINERGMIN; Que, mediante Ley Nº 29178 fueron modificados algunos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre ellos el artículo 31º y su literal g), estableciéndose que tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización están obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por la autoridad competente; Que, se requiere optimizar el procedimiento de comunicación de los aportes, aumentar la efi ciencia de la gestión administrativa de las partes, obtener exactitud y verifi car la veracidad de los datos, así como reducir al mínimo el uso de papel con la consecuente protección del medio ambiente y menores gastos administrativos de las partes; en el marco del proceso de modernización del Estado; Que, se ha concluido la elaboración del “Sistema de Control de Aportes de las Empresas Concesionarias y Titulares de Autorización del Subsector Electricidad en el Marco de la Ley de Concesiones Eléctricas- Decreto Ley Nº 25844”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario de Declaración Jurada, vía web, de los aportes de las empresas y titulares de autorización que desarrollan la actividad de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas-Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2º.- Establézcase como medio de cumplimiento de la acotada obligación la presentación virtual de los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe. El acceso al sistema se realizará de conformidad con lo señalado en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 0000-283584 del Banco de la Nación es la cuenta asignada por la Oficina Financiera en la que la Empresa deberá efectuar el depósito del aporte. La Oficina Financiera de la Oficina General de Administración del Ministerio es la encargada de verificar los depósitos realizados por las empresas y titulares de autorización de las actividades eléctricas en la cuenta bancaria. Artículo 4º.- El inicio de la presentación, vía Web, de la Declaración Jurada, el Formato de Autoliquidación y la Constancia del abono o depósito del aporte, deberá corresponder a la facturación del mes de junio de 2014. Artículo 5º.- En concordancia con el “Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad” aprobado mediante D. S. Nº 057-2006-EM, el cumplimiento de la presente resolución será fi scalizada por el OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DIAZ Director General Dirección General de Electricidad ANEXO I Las empresas concesionarias y titulares de autorización deberán presentar en la misma oportunidad, vía Web, la Declaración Jurada con el Formato de Autoliquidación del Aporte y la copia de la constancia del abono o depósito del aporte en la cuenta del Ministerio, para cuyo efecto tendrán acceso vía internet al Portal Web: http://extranet.minem.gob.pe, con el Usuario y Clave Secreta (credenciales), que les será asignado y servirán para todas las declaraciones vía extranet, las mismas que se entregarán al representante legal o quien él designe. Asimismo, la empresa o titular de autorización deberá tener presente que: 1. La DGE no recibirá Declaraciones o Formularios Impresos, vía Ofi cina de Trámite Documentario. 2. El Usuario y Clave Secreta serán válidos también para el ingreso de la información en la página Web de las declaraciones obligatorias con fi nes de regularización. 3. La información remitida sobre Declaración de Aportes sólo será válida si se remite dentro de la fecha del plazo de presentación indicada en el Decreto Supremo Nº 057-2006-EM, caso contrario, será sujeto a la aplicación de los intereses previstos en el Código Tributario. 4. Cada Declaración generará un Expediente del Sistema de Trámite Documentario del Ministerio para el seguimiento respectivo. 5. El representante del OSINERGMIN tendrá acceso al sistema. 6. El plazo de presentación de la Declaración Jurada vence conjuntamente con el plazo fi jado para el depósito del monto consignado en la Autoliquidación de Aporte, conforme lo dispuesto por el numeral 5 del Procedimiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-EM. 1101115-1