Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2014 (30/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 30 de junio de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario de Declaracion Jurada, via web, de los aportes de las empresas y titulares de autorizacion que desarrollan la actividad de generacion, transmision o distribucion de energia electrica, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas-Decreto Ley Nº 25844. Articulo 2º.- Establezcase como medio de cumplimiento de la acotada obligacion la MORDAZA virtual de los formularios electronicos que se encuentran en el MORDAZA o pagina web del Ministerio de Energia y Minas: http://extranet.minem.gob.pe. El acceso al sistema se realizara de conformidad con lo senalado en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- La Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 0000-283584 del Banco de la Nacion es la cuenta asignada por la Oficina Financiera en la que la Empresa debera efectuar el deposito del aporte. La Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion del Ministerio es la encargada de verificar los depositos realizados por las empresas y titulares de autorizacion de las actividades electricas en la cuenta bancaria. Articulo 4º.- El inicio de la MORDAZA, via Web, de la Declaracion Jurada, el Formato de Autoliquidacion y la MORDAZA del abono o deposito del aporte, debera corresponder a la facturacion del mes de junio de 2014. Articulo 5º.- En concordancia con el "Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad" aprobado mediante D. S. Nº 057-2006-EM, el cumplimiento de la presente resolucion sera fiscalizada por el OSINERGMIN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad ANEXO I Las empresas concesionarias y titulares de autorizacion deberan presentar en la misma oportunidad, via Web, la Declaracion Jurada con el Formato de Autoliquidacion del Aporte y la MORDAZA de la MORDAZA del abono o deposito del aporte en la cuenta del Ministerio, para cuyo efecto tendran acceso via internet al MORDAZA Web: http://extranet.minem.gob.pe, con el Usuario y Clave Secreta (credenciales), que les sera asignado y serviran para todas las declaraciones via extranet, las mismas que se entregaran al representante legal o quien el designe. Asimismo, la empresa o titular de autorizacion debera tener presente que: 1. La DGE no recibira Declaraciones o Formularios Impresos, via Oficina de Tramite Documentario. 2. El Usuario y Clave Secreta seran validos tambien para el ingreso de la informacion en la pagina Web de las declaraciones obligatorias con fines de regularizacion. 3. La informacion remitida sobre Declaracion de Aportes solo sera valida si se remite dentro de la fecha del plazo de MORDAZA indicada en el Decreto Supremo Nº 057-2006-EM, caso contrario, sera sujeto a la aplicacion de los intereses previstos en el Codigo Tributario. 4. Cada Declaracion generara un Expediente del Sistema de Tramite Documentario del Ministerio para el seguimiento respectivo. 5. El representante del OSINERGMIN tendra acceso al sistema. 6. El plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada vence conjuntamente con el plazo fijado para el deposito del monto consignado en la Autoliquidacion de Aporte, conforme lo dispuesto por el numeral 5 del Procedimiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-EM. 1101115-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Formulario de Declaracion Jurada, via web, de los aportes de las empresas y titulares de autorizacion que desarrollan actividad de generacion, transmision o distribucion de energia electrica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 206-2014-EM/DGE MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del articulo 31 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, establecio la obligacion de las empresas concesionarias de contribuir con el sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores mediante los aportes fijados por el Ministerio de Energia y Minas, estableciendose como limite que tal contribucion no podra ser superior al 1% de sus ventas anuales; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 009-93EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, de fecha 19 de febrero de 1993, establece que los titulares de autorizacion, tendran los mismos derechos y beneficios que los titulares de concesion, asi como las obligaciones senaladas en el inciso g) del articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, entre otros; Que, la contribucion a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores efectuada mediante aportes de las empresas y entidades que desarrollan la actividad de generacion, transmision o distribucion de energia electrica, bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas, se determinara aplicando la tasa correspondiente a la base de calculo conformada por las ventas o facturaciones mensuales de estas empresas o entidades deducido el Impuesto general a las ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal(IPM), que para el caso de la Direccion General de Electricidad es del 0,35%; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2006EM, de fecha 30 de septiembre de 2006, se establecio el "Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad", el cual incluye la Declaracion Jurada que la empresa o titular de autorizacion debera presentar conjuntamente con el Formato de Autoliquidacion y la MORDAZA de la MORDAZA del deposito del aporte, asimismo, indica que la fiscalizacion de estas contribuciones es competencia del OSINERGMIN; Que, mediante Ley Nº 29178 fueron modificados algunos articulos de la Ley de Concesiones Electricas, entre ellos el articulo 31º y su literal g), estableciendose que tanto los titulares de concesion como los titulares de autorizacion estan obligados a contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por la autoridad competente; Que, se requiere optimizar el procedimiento de comunicacion de los aportes, aumentar la eficiencia de la gestion administrativa de las partes, obtener exactitud y verificar la veracidad de los datos, asi como reducir al minimo el uso de papel con la consecuente proteccion del medio ambiente y menores gastos administrativos de las partes; en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Estado; Que, se ha concluido la elaboracion del "Sistema de Control de Aportes de las Empresas Concesionarias y Titulares de Autorizacion del Subsector Electricidad en el MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas- Decreto Ley Nº 25844"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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