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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (30/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526574 c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo. e. Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesarias. f. Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 18º.- Forma de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a. La convocatoria a la elección de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se ejecuta mediante decreto de alcaldía. b. La Gerencia de Participación Vecinal, responsable del Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales, publicará el Padrón Electoral en la página web institucional de la municipalidad, dentro de los diez (10) días hábiles de emitido el Decreto de Alcaldía correspondiente. La Gerencia de Participación Vecinal depurará el Padrón Electoral solicitando la actualización de la documentación que obra en el Registro Único de Organizaciones Sociales. Únicamente podrán ser parte del Consejo en mención aquellas organizaciones que cumplan los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 275-MM, al momento de la apertura del padrón. Los representantes de las organizaciones sociales podrán inscribir a sus candidatos hasta diez (10) días hábiles después de publicado el Padrón Electoral. c. Las impugnaciones a las candidaturas se presentarán ante la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de inscripciones de candidaturas. Al término de dicho plazo, la mencionada gerencia contará con dos (2) días hábiles para resolver las impugnaciones, emitiendo la resolución correspondiente, la misma que tiene carácter de irrecurrible. Artículo 19º.- Del Proceso Electoral El Comité Electoral del proceso de elección de los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital estará conformado por: Ɣ Gerente de Participación Vecinal, quien lo presidirá; Ɣ Gerente de Desarrollo Humano y Ɣ Gerente de Planifi cación y Presupuesto. Tienen derecho a votar los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Padrón Electoral. El día de la elección, a la hora programada, los representantes presentes en el acto electoral recibirán una cédula de sufragio donde emitirán su voto hasta por cuatro (4) candidatos de su preferencia. Luego del escrutinio serán proclamados los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil que logren la mayor cantidad de votos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos empatados. El Comité Electoral publicará los resultados y las actas de asistencia al proceso en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles luego de producida la elección y proclamación. Artículo 20º.- De la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital a. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se instalará cuando así lo convoque el Alcalde. b. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se reúne de manera ordinaria dos (2) veces al año, y extraordinariamente cuando así lo convoque el Alcalde. c. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno (1) de sus miembros. De no alcanzar el quórum reglamentario se realizará una nueva convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose con los integrantes que estuvieran presentes. d. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se obtendrán mediante votación mayoritaria entre sus integrantes. El Alcalde tiene voto dirimente en la aprobación de los acuerdos. e. Los representantes de la Sociedad Civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la municipalidad. Título VI Del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015 Artículo 21º.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015 a. Preparación b. Concertación c. Coordinación d. Formalización El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 se desarrollará de acuerdo al Cronograma de Actividades que obra en el Anexo1 y que es parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 22º.- Preparación, convocatoria y registro La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso; según como sigue: a. Durante el proceso del Presupuesto Participativo se desarrollarán mecanismos de comunicación a fi n de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual pueden utilizar diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. b. La sensibilización es de suma importancia con la finalidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el desarrollo del proceso, a fin que con su participación contribuyan al desarrollo local. c. La convocatoria programada por el Equipo Técnico del proceso se difundirá haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción, a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes. d. La identifi cación y registro de agentes participantes se efectuará a través de las formas de registro establecidas en el Artículo 8 de la presente ordenanza. e. Capacitación de agentes participantes, mediante talleres de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para éstos. Las capacitaciones deben ser permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito. Artículo 23º.- De los talleres del Presupuesto Participativo Dentro de los talleres y/o reuniones vecinales es necesario reglamentar la participación de los agentes participantes en los mismos, resultando aplicables en todas las reuniones vecinales en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo al siguiente detalle: a. Todos los talleres se realizarán de acuerdo al Cronograma de Actividades aprobado; si se modifi ca el mismo, se publicará a través de la página web el día, hora y lugar del taller con la debida anticipación. b. Los talleres se realizarán en el lugar descrito en el Cronograma de Actividades y a la hora programada. c. Las personas naturales residentes en Mirafl ores pueden ingresar a los talleres, siempre y cuando registren en el padrón los siguientes datos: nombres y apellidos, dirección, número de DNI y fi rma correspondiente.