Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2014 (30/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, conforme lo dispuesto en la referida Directiva, el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos (SISMED), es el conjunto de procesos tecnicos y administrativos, estandarizados y articulados bajo los cuales se desarrolla la seleccion, programacion, adquisicion, almacenamiento, distribucion y utilizacion de los medicamentos e insumos medicos quirurgicos, asi como el monitoreo, control supervision, evaluacion y manejo de informacion en las dependencias y establecimientos del Ministerio de Salud, no pudiendo existir sistemas de suministro paralelos; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 328-2014/ MINSA, de fecha 02 de MORDAZA de 2014, se dispuso que, de manera temporal y en tanto se concluya con el MORDAZA de transferencia al Instituto de Gestion de Servicios de Salud, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituian organos desconcentrados de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, dependeran funcionalmente del Ministerio de Salud; Que, a traves del Memorandum N° 1289-2014DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID manifiesta que la actividad del suministro de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios que efectuaba la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendida atendiendo a la implementacion del MORDAZA de transferencia senalado precedentemente, por lo que es necesario autorizar de manera transitoria, a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial N° 328-2014/ MINSA y hasta que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud aperture la cuenta captadora del SISMED, a las Direcciones de Red de Salud que pertenecian a la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, depositar en su cuenta corriente de Recursos Directamente Recaudados ­ RDR la captacion de recursos por venta de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios que efectuen los centros y puestos de salud bajo su dependencia; Que, asimismo, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID indica que el reembolso proveniente del Seguro Integral de Salud, por el consumo de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios en la atencion de los pacientes asegurados, debera continuar en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias ­ DyT, en tanto el Instituto de Gestion de Servicios de Salud no aperture la cuenta corriente respectiva; Que, mediante Memorando N° 1435-2014-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administracion expresa su conformidad con la propuesta de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID; Que, el articulo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, en tal sentido y estando a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID y por la Oficina General de Administracion, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice transitoriamente a las Redes de Salud que pertenecian a la ex Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA, a captar los fondos por la venta de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, de los centros y puestos de salud bajo su dependencia, hasta que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud aperture la cuenta captadora del SISMED; asimismo, es pertinente autorizar que el reembolso proveniente del Seguro Integral de Salud, por el consumo de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios en la atencion de los pacientes asegurados, continue en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias ­ DyT, en tanto el Instituto de Gestion de Servicios de Salud no aperture la cuenta corriente respectiva; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, del Director General de la Oficina General

El Peruano Lunes 30 de junio de 2014

de Administracion, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N°1167, que crea el Instituto de Gestion de Servicios de Salud ­ IGSS; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar temporalmente, con eficacia anticipada, a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial N° 328-2014/MINSA, a la Direccion de Red de Salud MORDAZA MORDAZA, Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte IV, Direccion de Red de Salud MORDAZA Norte V (Rimac - San MORDAZA de Porres ­ Los Olivos) y Direccion de Red de Salud MORDAZA VI (Tupac Amaru), las siguientes acciones: a) Depositar en sus cuentas corrientes de Recursos Directamente Recaudados, el cien por ciento (100%) de los fondos recaudados en los centros y puestos de salud de sus jurisdicciones por concepto de venta de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, a pacientes no coberturados por el Seguro Integral de Salud - SIS ni por los programas presupuestales, de todos los establecimientos del primer nivel de atencion. Posteriormente, cuando se MORDAZA culminado la transferencia de las funciones prestacionales al Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Red de Salud transferiran los fondos recaudados, a la cuenta corriente captadora de medicamentos que aperture el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos (SISMED), aprobada por Resolucion Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modificada por Resolucion Ministerial N° 367-2005/MINSA. b) El reembolso por concepto del consumo de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, por la atencion de pacientes coberturados por el Seguro Integral de Salud ­ SIS, permaneceran en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de las Redes de Salud hasta que concluya el MORDAZA de transferencia de las funciones operacionales de las Redes y Hospitales al Instituto de Gestion de Servicios de Salud. Luego de ello, el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, aperturara la cuenta corriente respectiva, observando para el MORDAZA de la transferencia financiera, el procedimiento establecido en la "Directiva Administrativa para la Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISA/DIRESA/GERESA, aprobada por Resolucion Ministerial N° 728-2010/MINSA. c) Remitir directamente al nivel central del Ministerio de Salud, la informacion generada por el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos ­ SISMED, debiendo la Oficina General de Estadistica e Informatica brindar las facilidades del caso, a efectos que dicha informacion sea recibida adecuadamente. Articulo 2°.- Disponer que las Redes senaladas en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial informen mensualmente a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID sobre el consumo de medicamentos y a la Oficina General de Administracion sobre los recursos obtenidos en dicho periodo por los conceptos senalados en los literales a) y b) del articulo precedente. Articulo 3°.- Son de aplicacion a las Redes mencionadas en el articulo 1°, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, las disposiciones de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos (SISMED). Articulo 4°.- Disponer que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID supervise el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial.

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