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El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526560 Que, conforme lo dispuesto en la referida Directiva, el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), es el conjunto de procesos técnicos y administrativos, estandarizados y articulados bajo los cuales se desarrolla la selección, programación, adquisición, almacenamiento, distribución y utilización de los medicamentos e insumos médicos quirúrgicos, así como el monitoreo, control supervisión, evaluación y manejo de información en las dependencias y establecimientos del Ministerio de Salud, no pudiendo existir sistemas de suministro paralelos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2014/ MINSA, de fecha 02 de mayo de 2014, se dispuso que, de manera temporal y en tanto se concluya con el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Hospitales y Direcciones de Red de Salud que constituían órganos desconcentrados de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dependerán funcionalmente del Ministerio de Salud; Que, a través del Memorándum N° 1289-2014- DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID manifi esta que la actividad del suministro de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que efectuaba la Dirección de Salud V Lima Ciudad se encuentra suspendida atendiendo a la implementación del proceso de transferencia señalado precedentemente, por lo que es necesario autorizar de manera transitoria, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 328-2014/ MINSA y hasta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud aperture la cuenta captadora del SISMED, a las Direcciones de Red de Salud que pertenecían a la Dirección de Salud V Lima Ciudad, depositar en su cuenta corriente de Recursos Directamente Recaudados – RDR la captación de recursos por venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que efectúen los centros y puestos de salud bajo su dependencia; Que, asimismo, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID indica que el reembolso proveniente del Seguro Integral de Salud, por el consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en la atención de los pacientes asegurados, deberá continuar en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias – DyT, en tanto el Instituto de Gestión de Servicios de Salud no aperture la cuenta corriente respectiva; Que, mediante Memorando N° 1435-2014-OGA/ MINSA, la Ofi cina General de Administración expresa su conformidad con la propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; Que, el artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, en tal sentido y estando a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID y por la Ofi cina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice transitoriamente a las Redes de Salud que pertenecían a la ex Dirección de Salud V Lima Ciudad, a captar los fondos por la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de los centros y puestos de salud bajo su dependencia, hasta que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud aperture la cuenta captadora del SISMED; asimismo, es pertinente autorizar que el reembolso proveniente del Seguro Integral de Salud, por el consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en la atención de los pacientes asegurados, continúe en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias – DyT, en tanto el Instituto de Gestión de Servicios de Salud no aperture la cuenta corriente respectiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N°1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar temporalmente, con efi cacia anticipada, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 328-2014/MINSA, a la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac - San Martín de Porres – Los Olivos) y Dirección de Red de Salud Lima VI (Túpac Amaru), las siguientes acciones: a) Depositar en sus cuentas corrientes de Recursos Directamente Recaudados, el cien por ciento (100%) de los fondos recaudados en los centros y puestos de salud de sus jurisdicciones por concepto de venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a pacientes no coberturados por el Seguro Integral de Salud - SIS ni por los programas presupuestales, de todos los establecimientos del primer nivel de atención. Posteriormente, cuando se haya culminado la transferencia de las funciones prestacionales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Red de Salud transferirán los fondos recaudados, a la cuenta corriente captadora de medicamentos que aperture el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED), aprobada por Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM y modifi cada por Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA. b) El reembolso por concepto del consumo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por la atención de pacientes coberturados por el Seguro Integral de Salud – SIS, permanecerán en la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de las Redes de Salud hasta que concluya el proceso de transferencia de las funciones operacionales de las Redes y Hospitales al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Luego de ello, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aperturará la cuenta corriente respectiva, observando para el proceso de la transferencia fi nanciera, el procedimiento establecido en la “Directiva Administrativa para la Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISA/DIRESA/GERESA, aprobada por Resolución Ministerial N° 728-2010/MINSA. c) Remitir directamente al nivel central del Ministerio de Salud, la información generada por el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos – SISMED, debiendo la Ofi cina General de Estadística e Informática brindar las facilidades del caso, a efectos que dicha información sea recibida adecuadamente. Artículo 2°.- Disponer que las Redes señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial informen mensualmente a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID sobre el consumo de medicamentos y a la Ofi cina General de Administración sobre los recursos obtenidos en dicho período por los conceptos señalados en los literales a) y b) del artículo precedente. Artículo 3°.- Son de aplicación a las Redes mencionadas en el artículo 1°, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, las disposiciones de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED). Artículo 4°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID supervise el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.