Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2014 (30/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Lunes 30 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Reglamentan MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del Distrito de Miraflores para el Ano Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 421/MM Miraflores, 24 de junio de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien, segun el articulo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun el articulo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, segun el articulo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; Que, el articulo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, indica que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional. Asimismo, segun el articulo 20, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la citada Ley Nº 27972, senala que las municipalidades regularan, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, se define el MORDAZA del presupuesto participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los articulos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA del presupuesto participativo, precisa ademas que cada instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa formula su presupuesto participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru, en las correspondientes leyes organicas y demas normativa emitida para dichos fines;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en cuyo articulo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversion a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participacion de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecucion de los objetivos estrategicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el articulo 6 del Reglamento indicado en lineas precedentes, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Asi tambien, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los articulos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitacion de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a traves del Memorandum Nº 124-2014GPP/MM, remite la propuesta de ordenanza que regula el Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2015 e Informe Tecnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, segun se aprecia del Informe Nº 83-2014-SGP-GPP/ MM. Por su parte, la Gerencia de Participacion Vecinal, mediante Informe Nº 22-2014-GPV-MM, informa que la propuesta en referencia contempla incluso la promocion del uso intensivo de tecnologias de la informacion, aplicando el uso del MORDAZA electronico en la etapa de priorizacion de proyectos de inversion, en atencion a los intereses vecinales y la transparencia en los actos de la gestion. Asimismo, la Gerencia de Asesoria Juridica con Informe Legal Nº 212-2014-GAJ-MM, concluye que el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que corresponde ser evaluado por el Concejo Municipal para su aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL ANO FISCAL 2015 Articulo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Ano Fiscal 2015, que consta de seis (6) titulos, veintisiete (27) articulos y los Anexos 1 y 2 que contiene, los que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA a fin que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza, que se efectuara previo informe del Equipo Tecnico del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a traves de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboracion del documento correspondiente al MORDAZA de Presupuesto Participativo y el registro en el Aplicativo Informatico del Ministerio de Economia y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2015. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion asi como de los anexos que

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