TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526570 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Reglamentan Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 421/MM Mirafl ores, 24 de junio de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifi can los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifi ca el artículo 6 del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al fi nanciamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifi can los artículos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 124-2014- GPP/MM, remite la propuesta de ordenanza que regula el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 e Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto, según se aprecia del Informe Nº 83-2014-SGP-GPP/ MM. Por su parte, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 22-2014-GPV-MM, informa que la propuesta en referencia contempla incluso la promoción del uso intensivo de tecnologías de la información, aplicando el uso del voto electrónico en la etapa de priorización de proyectos de inversión, en atención a los intereses vecinales y la transparencia en los actos de la gestión. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 212-2014-GAJ-MM, concluye que el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que corresponde ser evaluado por el Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2015 Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores para el Año Fiscal 2015, que consta de seis (6) títulos, veintisiete (27) artículos y los Anexos 1 y 2 que contiene, los que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facultar al señor alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al Proceso de Presupuesto Participativo y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2015. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación así como de los anexos que