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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (30/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526561 Artículo 5°.- Los recursos obtenidos por los conceptos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, son intangibles y no podrán ser utilizados para fi nes distintos a los establecidos en la presente norma, bajo responsabilidad. Artículo 6°.- Poner en conocimiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud la presente Resolución Ministerial, a fi n que adopte las acciones pertinentes en el marco de lo establecido en el artículo 1°. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1103195-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban modificación de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, así como precio de venta y forma de pago para la participación en actividades a realizarse en Colombia y China RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 119-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 25 de junio de 2014 Vistos, el Memorándum N° 150-2014-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 554-2014-PROMPERÚ/SG-OGA de la Ofi cina General de Administración; los Memorándum N° 167, 206 y 242-2014-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable; y el Memorándum N° 056-2014-PROMPERÚ/ DX; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General N° 082- 2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136-2010-PROMPERÚ/SG, Nros. 002, 013, 028, 045, 063, 076, 092, 093, 096, 118 y 134-2011-PROMPERÚ/SG, Nros. 002, 027, 059, 065, 078, 095, 115, 125, 130 y 149- 2012-PROMPERÚ/SG, Nros. 010, 013, 022, 046, 057, 072 y 079-2013-PROMPERÚ/SG, las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nros. 021, 054, 060, 078 y 096-2013- PROMPERÚ/DE, y la Resoluciones de Secretaría General Nros. 013, 027, 049, 071 y 092-2014-PROMPERÚ/SG; Que, mediante el Memorándum Nº 056-2014- PROMPERÚ/DX, la Dirección de Promoción de las Exportaciones plantea la modifi cación de la Carta de Servicios, a fi n de segmentar el alcance del servicio “Participación en Ruedas de Negocios de Exportaciones”, en dos (2) categorías: a) “Ruedas de Negocio Sectoriales” y b) “Ruedas de Negocio en el marco de las Expo-Perú”, que se realizan en Latinoamérica, para lo cual se cuenta con el debido sustento técnico legal; Que, según el documento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto citado en los vistos, dicha Ofi cina plantea la modifi cación de la Política de Descuentos para la Comercialización de los Servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, a fi n de precisar la responsabilidad respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder a los servicios; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los Memorándum señalados en el visto, indica que tiene prevista la participación en la Feria EXPOCAMACOL 2014 a realizarse en la ciudad de Medellín – Colombia y en la Feria China Fisheries & Seafood Expo 2014 a realizarse en la ciudad de Qindao - China; razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina General de Administración; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modifi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, la