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El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526572 acorde a los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 363/MM. - Organizaciones e instituciones privadas, que sustenten domicilio dentro del distrito de la jurisdicción. A efectos de la inscripción se deben contemplar los requisitos indicados en el inciso f). d. Representantes de las instituciones públicas que desarrollen acciones en el ámbito del distrito y designados para tales fi nes; quienes para poder participar como agente participante en el proceso deberán inscribirse hasta un (1) día hábil antes del primer taller del Presupuesto Participativo 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el cronograma respectivo, y contar con un documento de inscripción formal en el que designen a su representante. e. Equipo Técnico que actuará como soporte del proceso, participa con voz pero sin voto. f. La inscripción de las organizaciones residentes en el distrito deberá realizarse en la Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo a los siguientes requisitos: - Presentación de una carta dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, donde se consigne el número del RUC de la organización y el nombre del representante como agente participante en el proceso. - Si no cuenta con número de RUC deberá adjuntar a la carta el Acta de Fundación, Constitución o Estatuto de la organización (en copia simple). El plazo de inscripción vence un (1) día hábil antes del primer taller convocado en el marco del proceso del presupuesto participativo. Las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales deberán formalizar su inscripción a través de una carta simple dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, donde debe constar su voluntad de participar en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2015, inscribiendo además a su representante formal ante el proceso, quien adelante será el agente participante. Artículo 9º.- De los agentes participantes representantes de organizaciones inscritas en el proceso Los agentes participantes podrán: a. Participar en los diferentes talleres de trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del proceso. b. Elegir un representante de los agentes participantes inscritos, en la fecha prevista en el cronograma respectivo, de acuerdo al procedimiento de votación establecido en el Artículo 11 de la presente ordenanza, quien actuará como miembro del Equipo Técnico durante el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Año 2015. c. Presentar propuestas de proyectos de inversión de impacto en su zona vecinal o del distrito. Para ello deben sustentar el proyecto con el apoyo de sesenta (60) fi rmas de vecinos de la zona de infl uencia. El documento completo se ingresará por Mesa de Partes de la municipalidad, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal. Cada fi rma adherente deberá contar además con el nombre completo, dirección y número de DNI. Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a los procedimientos de la presente ordenanza y el plazo de presentación estará establecido en el Cronograma de Actividades. d. Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse. e. Votar por tres (3) proyectos de manera presencial, a partir de los cuales se obtiene la lista de los proyectos priorizados y de la cual las personas naturales, según lo indica el Artículo 10, establecerán el orden de prioridad en su ejecución. f. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, para su adecuada ejecución. g. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 10º.- De las personas naturales residentes en el distrito Las personas naturales residentes en el distrito de Mirafl ores sólo podrán participar con voto en la determinación del orden de ejecución de los proyectos priorizados, tomando como referencia el total de proyectos elegidos por los representantes de organizaciones hasta donde alcance el total del monto descrito en el Artículo 7 de la presente ordenanza. No podrán presentar propuestas de proyectos de inversión. Asimismo, para ejercer esta facultad tienen que registrarse previamente en el sistema que se implementará en la página web de la entidad. Artículo 11º.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado de la siguiente manera: Ɣ Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien lo presidirá; Ɣ Gerente de Participación Vecinal, quien actuará como Secretario Técnico; Ɣ Gerente de Obras y Servicios Públicos Ɣ Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Ɣ Gerente de Desarrollo Humano Ɣ Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información Ɣ Subgerente de Presupuesto Ɣ Responsable de Programación e Inversiones Ɣ Un (1) representante de los agentes participantes, representantes de organizaciones, quien es elegido en el primer taller informativo del proceso. La elección se realizará entre todos los agentes participantes representantes de las organizaciones, presentes al momento de la votación. No hay opción de tacha o revisión de la elección, salvo medie algún hecho que el Equipo Técnico considere materialmente pertinente. La elección se realizará a través del conteo aritmético del voto unitario de cada agente participante presente en el primer taller de capacitación, para ello se verifi cará la asistencia dos (02) veces antes de la votación a efectos de garantizar la transparencia del proceso. Es necesario precisar que no cabe el voto por representación, como tampoco la designación de otro representante. El ganador será el que alcance la mayoría simple de votos. Si existiera empate se procederá inmediatamente a una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes hasta que resulte un ganador. De ser necesario, el presidente del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de otras unidades orgánicas de la municipalidad y de instituciones especializadas. Título IV El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Artículo 12º.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes, representantes de organizaciones, en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos. El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se encuentra conformado por cinco (5) agentes participantes que representan a la sociedad civil del distrito y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, en la fecha establecida en el cronograma del proceso. La elección del comité seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 11 de la presente ordenanza, en cuanto sea aplicable. El Comité de Vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. El informe fi nal respectivo se podrá presentar hasta el 31 de marzo del año 2016.