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El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526573 Artículo 13º.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del Comité de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fi scal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia. f. Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso de Presupuesto Participativo. g. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. A fi n de ejecutar las acciones previstas el Comité de Vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fi nes previstos. Artículo 14º.- Reuniones y adopción de acuerdos El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo se reunirá de forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informará al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil, a través de la página web institucional. Los cinco (5) miembros elegidos designarán a un (1) representante ante la municipalidad, para la realización de las coordinaciones necesarias con respecto a sus tareas. Los acuerdos y actividades ordinarias se registrarán en un libro de actas, a ser entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones, y podrá ser solicitado por dicha gerencia en cualquier etapa del proceso. Título V Sobre el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores Artículo 15º.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores estará conformado por: a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde. b. Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal. c. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos. Artículo 16º.- De los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un período de dos (2) años, salvo que no sustenten domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores o que cesen sus actividades propias en el distrito de Mirafl ores al momento de inicio del proceso del presupuesto participativo, o al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal emitirá la resolución respectiva, la cual tendrá carácter de irrecurrible al sustentar cualquiera de las dos causales descritas en el párrafo anterior. Artículo 17º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores: a. Verifi car que el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se sujete a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Mirafl ores. b. Participar y promover de forma activa el proceso, dentro de sus competencias, y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN