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El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526566 Km. 46.2941 y el Km. 47.500 de la antigua Panamericana Sur, Distrito de Punta Negra, Provincia y Departamento de Lima, la cual pertenece a una área de mayor extensión de 113,104.00m2, debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 42145157 del Registro de Predios de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, a fi n de que realice el proyecto denominado “Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos”. Artículo Segundo.-La cesión en uso será concedida por un plazo de diez (10) años, a fi n que se ejecute el proyecto denominado “Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos”. La Municipalidad Metropolitana de Lima se reserva el derecho a poner término unilateralmente a la cesión en uso a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla del área de terreno indicada en el artículo primero del presente Acuerdo, de no cumplirse la fi nalidad para la cual fue destinada. La Federación Deportiva Nacional de Tabla presentará a EMILIMA S.A., en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, trimestralmente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto, bajo sanción de nulidad. Artículo Tercero.- Toda intervención a realizarse en el área comprometida que constituya un Proyecto de Inversión Pública – PIP, deberá cumplir con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo Cuarto.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla asumirá todos los gastos de operación y mantenimiento del proyecto uno vez ejecutado durante la vigencia de la Cesión en Uso del terreno municipal. Artículo Quinto.- Encargar, a EMILIMA S.A. cautelar el cumplimiento de los fi nes a los cuales se destinará el terreno municipal cedido en uso y el buen cuidado y utilización del mismo. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República el presente Acuerdo, en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNAN NUÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1103175-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 319-MDA que restableció la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA que estableció el Beneficio de Formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 Ate, 26 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 01 de setiembre de 2012, se estableció el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 319-MDA de fecha 27 de setiembre de 2013, se restableció el benefi cio de Formalización con el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate; la citada Ordenanza en su segunda Disposición Complementaria y Final faculta al señor Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza en caso fuere necesario; así como disponer la ampliación prorrogando su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2014-MDA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 31 de marzo del 2014; se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 319-MDA y benefi cios de la Ordenanza Nº 296-MDA hasta el 30 de Junio del presente año; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 319 que restableció la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA, que establece el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate, y la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2014- MDA, hasta el 30 de Setiembre de 2014, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y demás Unidades Orgánicas competentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1103266-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 027-2014 La Molina, 27 de junio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: El Informe N° 496-2014-MDLM-GDUE- SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 065-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 278- 2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 545-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,