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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (30/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526565 información referente al Proyecto “Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos”, intervención que abarcará un área de 33,500.00 m2. Asimismo, adjuntó el perfi l del proyecto, manifestando haber sido éste desarrollado siguiendo la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, en el Informe Nº 005-2014-EMILIMA-GP- SGEP/RTE del 25.02.2014, la Especialista en Estudios y Proyectos de EMILIMA S.A. efectuó la evaluación del perfi l del proyecto remitido por la Federación Deportiva Nacional de Tabla, señalando que en el Ítem 2.3 – Marco de Referencia del mismo se establecen las condiciones de la cesión en uso, en el ítem 1.7 se desarrolla la manera en la que se sostendrá el Proyecto de Inversión Pública y en el ítem 1.9 se hace referencia a la gestión del proyecto en su etapa de inversión y operación. De este modo, precisa que: i) la ejecución del proyecto dependerá directamente de los acuerdos que se tomen en el Convenio a suscribir entre EMILIMA S.A. y la Federación en mención y ii) se trata de un proyecto de interés social que aporta al desarrollo humano de la población. Dicho Informe fue remitido por el Gerente de Proyectos de EMILIMA S.A. a la Gerencia de Gestión Inmobiliaria con Memorando Nº 800-056-00000549 del 04.03.2014, en atención a la solicitud efectuada con Memorando Nº 900-056-00000319 del 14.02.2014, la que a través del Informe Nº 910-064-00000737 del 06.03.2014, hizo suya la opinión vertida por la Gerencia de Proyectos; Que, el artículo 9° numeral 25) de la Ley N° 27972 del 27.05.2003, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que compete al Concejo Municipal aprobar la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro; Que, a mayor detalle el artículo 65° de la citada Ley establece que las Municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social y fi jando un plazo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades no ha efectuado mayor desarrollo respecto a la cesión en uso, tema que es materia del presente Acuerdo; sin embargo, de manera complementaria, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala en su artículo 107° que por la cesión en uso se otorga a un particular el derecho excepcional de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro. Asimismo, precisa que los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto, cuya periodicidad deberá constar en la Resolución que concede la cesión en uso, bajo sanción de nulidad; Que, el artículo 108° del citado Reglamento señala que la cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de diez años, renovables, debiendo establecerse lo mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La Entidad que aprueba el acto modifi cará el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada; Que, el artículo 115° del Reglamento de la Ley Nº 29151, dispone que toda edifi cación efectuada sobre predios estatales benefi cia a la propiedad, por lo que la restitución del predio no otorga derecho a resarcimiento o compensación alguna por la ejecución de dichas edifi caciones o mejoras efectuadas al bien, salvo lo dispuesto por norma expresa; Que, toda cesión en uso debe cumplir ciertos requisitos específi cos que establece la Ley de la materia. Así, el bien debe cederse a favor de una persona jurídica del sector privado y destinarse a obras o servicios de interés o necesidad social, fi jándose un plazo; Que, la Federación Deportiva Nacional de Tabla ha sido reconocida mediante Resolución N° 010-2013-P/CD- IPD de fecha 24.01.2013 y rectifi cada con Resolución N° 066-2013-P/CD-IPD de fecha 11.07.2013. Esta constituye una persona jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro de carácter cultural y deportivo, conforme a lo manifestado en la Carta del 22.07.2013 y a lo señalado por la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA S.A. en el Informe N° 910-064-00000363 de fecha 24.07.2013; Que, el Proyecto “Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos” encierra un interés social, toda vez que tiene por fi nalidad la promoción del deporte de playa, instando a su potenciación, así como a la prestación de servicios públicos y culturales, siendo su principal benefi ciaria la población del distrito costeño de Punta Negra y alrededores, a la que se le proporcionará oportunidades para ocupar su tiempo libre en actividades deportivas y mejorar su estado físico, previniendo los problemas de salud y sobrepeso; Que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el plazo máximo para la cesión en uso es de diez (10) años, sujeto a renovación por el Concejo Municipal; Que, se cumplen los requisitos de Ley para la aprobación por parte del Concejo Municipal de la cesión en uso del área de 33,500.00 m2., el cual se encuentra ubicado a la altura del Km. 46.2941 y el Km. 47.500 de la antigua Panamericana Sur, Distrito de Punta Negra Que, el proyecto “Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos” ha sido formulado para asegurar su sostenibilidad a través de programas y servicios que generen recursos que cubran el 100% de la manutención de los espacios públicos y las actividades a desarrollar en el lugar; Que, el numeral 4.2 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, establece que la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza, inclusive, a los proyectos formulados, fi nanciados y/o ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento. Lo antes dispuesto también es de aplicación a los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el proyecto “Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos” presenta las siguientes características: o La Federación Deportiva Nacional de Tabla se hará cargo de los costos de inversión y de los gastos de operación y mantenimiento del proyecto. Así, en la etapa de inversión, la organización y gestión estará a cargo de la citada federación, en coordinación con EMILIMA S.A. y la Municipalidad Distrital de Punta Negra. o La Federación Deportiva en mención se encargará de la administración del Proyecto. o La sostenibilidad del proyecto se basará en los ingresos que se obtengan de los servicios que se prestarán en el área del proyecto, los que serán destinados para cubrir los costos de operación y mantenimiento. o Las construcciones (fábrica) que se efectúen sobre el terreno municipal será íntegramente de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima sin lugar a reembolso alguno a la federación Deportiva en mención. Que, el proyecto “Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuáticos” será fi nanciado y/o ejecutado por terceros, con sus propios recursos, asumiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima, después de la ejecución y al término del plazo de cesión en uso, los gastos de operación y mantenimiento, por lo que deberá estar a lo establecido en el numeral 4.2 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°138-2014-MML-CMAEO y 61-2014-MML- CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar, la cesión en uso a título gratuito del área de 33,500.00 m2., ubicada a la altura del