Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2014 (30/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 30 de junio de 2014

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en la Carta del 22.07.2013 y a lo senalado por la Gerencia de Gestion Inmobiliaria de EMILIMA S.A. en el Informe N° 910-064-00000363 de fecha 24.07.2013; Que, el Proyecto "Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuaticos" encierra un interes social, toda vez que tiene por finalidad la promocion del deporte de playa, instando a su potenciacion, asi como a la prestacion de servicios publicos y culturales, siendo su principal beneficiaria la poblacion del distrito costeno de Punta Negra y alrededores, a la que se le proporcionara oportunidades para ocupar su tiempo libre en actividades deportivas y mejorar su estado fisico, previniendo los problemas de salud y sobrepeso; Que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el plazo MORDAZA para la cesion en uso es de diez (10) anos, sujeto a renovacion por el Concejo Municipal; Que, se cumplen los requisitos de Ley para la aprobacion por parte del Concejo Municipal de la cesion en uso del area de 33,500.00 m2., el cual se encuentra ubicado a la altura del Km. 46.2941 y el Km. 47.500 de la antigua Panamericana Sur, Distrito de Punta Negra Que, el proyecto "Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuaticos" ha sido formulado para asegurar su sostenibilidad a traves de programas y servicios que generen recursos que cubran el 100% de la manutencion de los espacios publicos y las actividades a desarrollar en el lugar; Que, el numeral 4.2 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, aprobada con Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01, establece que la aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica alcanza, inclusive, a los proyectos formulados, financiados y/o ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Publico sujeta al SNIP deba asumir, despues de la ejecucion, los gastos adicionales de operacion y mantenimiento. Lo MORDAZA dispuesto tambien es de aplicacion a los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecucion vayan a ser transferidos para su operacion y mantenimiento a una Entidad del Sector Publico sujeta al Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, el proyecto "Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuaticos" presenta las siguientes caracteristicas: o La Federacion Deportiva Nacional de Tabla se MORDAZA cargo de los costos de inversion y de los gastos de operacion y mantenimiento del proyecto. Asi, en la etapa de inversion, la organizacion y gestion estara a cargo de la citada federacion, en coordinacion con EMILIMA S.A. y la Municipalidad Distrital de Punta Negra. o La Federacion Deportiva en mencion se encargara de la administracion del Proyecto. o La sostenibilidad del proyecto se basara en los ingresos que se obtengan de los servicios que se prestaran en el area del proyecto, los que seran destinados para cubrir los costos de operacion y mantenimiento. o Las construcciones (fabrica) que se efectuen sobre el terreno municipal sera integramente de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sin lugar a reembolso alguno a la federacion Deportiva en mencion. Que, el proyecto "Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuaticos" sera financiado y/o ejecutado por terceros, con sus propios recursos, asumiendo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, despues de la ejecucion y al termino del plazo de cesion en uso, los gastos de operacion y mantenimiento, por lo que debera estar a lo establecido en el numeral 4.2 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N°138-2014-MML-CMAEO y 61-2014-MMLCMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar, la cesion en uso a titulo gratuito del area de 33,500.00 m2., ubicada a la altura del

informacion referente al Proyecto "Centro de Alto Rendimiento Deportivo para la Tabla y Deportes Acuaticos", intervencion que abarcara un area de 33,500.00 m2. Asimismo, adjunto el perfil del proyecto, manifestando haber sido este desarrollado siguiendo la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP; Que, en el Informe Nº 005-2014-EMILIMA-GPSGEP/RTE del 25.02.2014, la Especialista en Estudios y Proyectos de EMILIMA S.A. efectuo la evaluacion del perfil del proyecto remitido por la Federacion Deportiva Nacional de Tabla, senalando que en el Item 2.3 ­ MORDAZA de Referencia del mismo se establecen las condiciones de la cesion en uso, en el item 1.7 se desarrolla la manera en la que se sostendra el Proyecto de Inversion Publica y en el item 1.9 se hace referencia a la gestion del proyecto en su etapa de inversion y operacion. De este modo, precisa que: i) la ejecucion del proyecto dependera directamente de los acuerdos que se tomen en el Convenio a suscribir entre EMILIMA S.A. y la Federacion en mencion y ii) se trata de un proyecto de interes social que aporta al desarrollo humano de la poblacion. Dicho Informe fue remitido por el Gerente de Proyectos de EMILIMA S.A. a la Gerencia de Gestion Inmobiliaria con Memorando Nº 800-056-00000549 del 04.03.2014, en atencion a la solicitud efectuada con Memorando Nº 900-056-00000319 del 14.02.2014, la que a traves del Informe Nº 910-064-00000737 del 06.03.2014, hizo suya la opinion vertida por la Gerencia de Proyectos; Que, el articulo 9° numeral 25) de la Ley N° 27972 del 27.05.2003, Ley Organica de Municipalidades, precisa que compete al Concejo Municipal aprobar la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro; Que, a mayor detalle el articulo 65° de la citada Ley establece que las Municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad, en favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social y fijando un plazo; Que, la Ley Organica de Municipalidades no ha efectuado mayor desarrollo respecto a la cesion en uso, tema que es materia del presente Acuerdo; sin embargo, de manera complementaria, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, senala en su articulo 107° que por la cesion en uso se otorga a un particular el derecho excepcional de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal, a efectos que lo destine a la ejecucion de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro. Asimismo, precisa que los cesionarios presentaran a la entidad cedente, periodicamente y al culminar la ejecucion del proyecto, informes de su gestion y de los logros y/o avances del proyecto, cuya periodicidad debera constar en la Resolucion que concede la cesion en uso, bajo sancion de nulidad; Que, el articulo 108° del citado Reglamento senala que la cesion en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de diez anos, renovables, debiendo establecerse lo mismo en la Resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad. La Entidad que aprueba el acto modificara el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitira la respectiva Resolucion debidamente sustentada; Que, el articulo 115° del Reglamento de la Ley Nº 29151, dispone que toda edificacion efectuada sobre predios estatales beneficia a la propiedad, por lo que la restitucion del predio no otorga derecho a resarcimiento o compensacion alguna por la ejecucion de dichas edificaciones o mejoras efectuadas al bien, salvo lo dispuesto por MORDAZA expresa; Que, toda cesion en uso debe cumplir ciertos requisitos especificos que establece la Ley de la materia. Asi, el bien debe cederse a favor de una persona juridica del sector privado y destinarse a obras o servicios de interes o necesidad social, fijandose un plazo; Que, la Federacion Deportiva Nacional de Tabla ha sido reconocida mediante Resolucion N° 010-2013-P/CDIPD de fecha 24.01.2013 y rectificada con Resolucion N° 066-2013-P/CD-IPD de fecha 11.07.2013. Esta constituye una persona juridica de derecho privado sin fines de lucro de caracter cultural y deportivo, conforme a lo manifestado

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