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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (30/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526571 contiene en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob. pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial. Artículo Sexto.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2015 Título I Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores para el Año Fiscal 2015, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 2º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad promover la participación de agentes participantes y vecinos de la comunidad de Mirafl ores dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identifi car los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Mirafl ores. Artículo 3º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Mirafl ores. Artículo 4º.- Base Legal Ɣ Constitución Política del Perú. Ɣ Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ɣ Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ɣ Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ɣ Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias. Ɣ Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056. Ɣ Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Ɣ Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias. Ɣ Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modifi catorias. Ɣ Decreto Supremo 132-2010-EF, que modifi ca los artículos 3,4 y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF. Artículo 5º.- Defi niciones Para efectos de la presente ordenanza se considerará como defi niciones relacionadas con el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 6º.- Principios del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo El Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo en la medida de lo posible el uso de las tecnologías de la información. c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planifi cación y presupuesto participativo. d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Efi cacia y efi ciencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Título II Financiamiento del Presupuesto Participativo Artículo 7º.- Financiamiento del presupuesto participativo El monto asignado al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 asciende a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10’000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior, así como los recursos provenientes de impuestos a los casinos de juego y a los juegos de máquinas tragamonedas. Título III Agentes Participantes y Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Artículo 8º.- Agentes participantes Son agentes participantes las personas que tienen derecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Están conformados por: a. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital b. Los miembros del Concejo Municipal c. Representantes de la Sociedad Civil, que se inscriben como agentes participantes dentro del Proceso del Presupuesto Participativo. Ellos son: - Organizaciones sociales de base territorial o temática del distrito, entre ellas las Juntas Vecinales elegidas