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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517913 a. Con relación al candidato a alcalde Gregorio Raúl Peña Gutiérrez 1. Certifi cado de residencia emitido por Abel Arturo Gutiérrez Flores, juez de paz titular del distrito de Chipao, el 10 de diciembre de 2013, en el que se consigna que el candidato Gregorio Raúl Peña Gutiérrez tiene como residencia habitual, desde el año 2000 a la fecha, el inmueble ubicado en el jirón Ayacucho s/n, Manzana 41, Lote 9, Barrio Puquiotuna, distrito Chipao, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho. 2. Acta de nacimiento del candidato Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, en la que se consigna como lugar del mismo, el distrito de Chipao. 3. Contrato para administración en labores agrícolas, suscrito el 16 de julio de 2010, entre Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, con domicilio real en el jirón Ayacucho s/n, distrito de Chipao, y Víctor Raúl Plomino Gutierrez (sic), con domicilio en jirón Ciro Alegría s/n, distrito de Chipao, sobre predios rústicos ubicados en Petecclla, Sallccan y Saso, por un periodo de cinco años, mediante el cual el primero entrega a favor del segundo dichos predios, para sembrar productos de pan llevar. 4. Escritura del contrato de compraventa de terreno urbano ubicado en el distrito de Chipao, celebrado el 17 de octubre de 2013, de una parte, por Gaspar Reynaldo Quintanilla Palomino, Rebeca Gloria Mallqui Portal, Tania Giovanna Quintanilla Mallqui y Didi Quintanilla Mallqui, y de otra, por los esposos Gregorio Raúl Peña Gutiérrez y Nory Primitiva Vega Camán. Al respecto, cabe indicar que estos últimos indican domiciliar en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. 5. Escritura del contrato de compraventa de un terreno rústico ubicado en el distrito de Chipao, celebrado el 7 de mayo de 2013, por una parte, por Abad Quintanilla Palomino y Doris Pusari Jorge de Quintanilla, y por otra, por Gregorio Raúl Peña Gutiérrez y Nori Primitiva Vega Camán. Al respecto, cabe indicar que estos últimos señalan domiciliar en el distrito de Chipao. b. Con relación al candidato a regidor 1, Florentino Aldoradín Palomino 1. Certifi cado de residencia emitido por Abel Arturo Gutiérrez Flores, juez de paz titular del distrito de Chipao, el 14 de diciembre de 2013, en el que se consigna que el candidato Florentino Aldoradin Palomino, desde su nacimiento a la fecha, domicilia en el inmueble ubicado en el jirón C. Alegría s/n, distrito Chipao, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho. c. Con relación al candidato a regidor 2, Aristóteles Miranda Munarriz 1. Certifi cado de residencia emitido por Abel Arturo Gutiérrez Flores, juez de paz titular del distrito de Chipao, el 14 de diciembre de 2013, en el que se consigna que el candidato Aristóteles Miranda Munarriz, desde su nacimiento a la fecha, domicilia en el Anexo de Mayobamba, distrito Chipao, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho. d. Con relación al candidato a regidor 3, Juan de Dios Ccala Mendoza 1. Certifi cado de residencia emitido por Abel Arturo Gutiérrez Flores, juez de paz titular del distrito de Chipao, el 12 de diciembre de 2013, en el que se consigna que el candidato Juan de Dios Ccala Mendoza, tiene como residencia habitual, desde su nacimiento a la fecha, el inmueble ubicado en el Anexo de Yanama, distrito Chipao, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho. e. Con relación a la candidata a regidora 4, María Ramos Palomino De Chipana 1. Certifi cado de residencia emitido por Abel Arturo Gutiérrez Flores, juez de paz titular del distrito de Chipao, el 14 de diciembre de 2013, en el que se consigna que la candidata María Ramos Palomino, desde su nacimiento a la fecha, domicilia en el Anexo de Mayobamba, distrito Chipao, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho. f. Con relación a la candidata a regidora 5, Carybel Nemecia Basilio Parra 1. Certifi cado de residencia emitido por Abel Arturo Gutiérrez Flores, juez de paz titular del distrito de Chipao, el 14 de diciembre de 2013, en el que se consigna que la candidata Carybel Nemecia Basilio Parra, desde su nacimiento a la fecha, domicilia en el jirón Felipe S. s/ n, distrito Chipao, provincia Lucanas, departamento de Ayacucho. Mediante la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Movimiento Independiente Innovación Regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a. Respecto a la falta de legitimidad de Nemesio Efraín Mancco León El Jurado Electoral Especial advierte que Nemesio Efraín Mancco León, ciudadano que suscribe a) la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el acta de elecciones internas, el formato resumen del Plan de Gobierno y las declaraciones juradas de vida de los candidatos, no acreditó ser el personero legal del Movimiento Independiente Innovación Regional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, siendo que tampoco se encontraba, a la fecha de emisión de la referida resolución, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco. b. Respecto al Plan de Gobierno Se verifi có la omisión, en el Plan de Gobierno presentado con la solicitud de inscripción, de puntos que sí aparecen en el formato resumen del citado plan, puesto que falta el contenido del punto III (visión de desarrollo), punto IV (esquema de propuesta de desarrollo) y el punto 4. 1 (orientaciones generales de las propuestas). c. Respecto al candidato a alcalde Gregorio Raúl Peña Gutiérrez No se acredita el cumplimiento del requisito del domicilio continuo en el distrito de Chipao, por el periodo mínimo de dos años, conforme lo exige la legislación electoral, toda vez que a) el acta de nacimiento no constituye un documento idóneo para acreditar tal requisito, b) las constancias solo permiten acreditar que el ciudadano reside en el lugar en la fecha en la que se emite la misma, c) los contratos de compraventa permiten acreditar que el candidato se encontró en el distrito de Chipao la fecha de su celebración y d) en el contrato celebrado el 17 de octubre de 2013, el candidato señala que domicilia en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. d. Respecto al candidato a regidor 2, Aristóteles Miranda Munarriz En la medida que, en su declaración jurada de vida, el citado candidato consignó que labora en la Dirección Regional de Salud, entidad dependiente del sector público, debe acreditar haber solicitado licencia, sin goce de haber, por treinta días naturales antes de la elección. e. Respecto al candidato a regidor 3, Juan de Dios Ccala Mendoza No se acredita el cumplimiento del requisito del domicilio continuo en el distrito de Chipao, por el periodo mínimo de dos años, conforme lo exige la legislación electoral. f. Respecto a la candidata a regidora 5, Carybel Nemecia Basilio Parra No se acredita el cumplimiento del requisito del domicilio continuo en el distrito de Chipao, por el periodo mínimo de dos años, conforme lo exige la legislación electoral.