Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

517915
procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion. Ademas, no debe olvidarse que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del MORDAZA o una localidad, de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. 4. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 5. El articulo MORDAZA de la Resolucion N° 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013, y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 6. El articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 8. - Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8. 8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar.

el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, del Movimiento Independiente Innovacion Regional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 006-2014-JEEPISCO/JNE, alegando lo siguiente: a. Respecto al candidato al cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA refiere que, ademas del certificado de residencia presentado con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se evidencia que dicho candidato tiene domicilio multiple en virtud de las actividades comerciales y las labores agricolas que desarrolla en el distrito de Chipao. b. Los documentos que se han presentado con el objeto de cumplir con el requisito del domicilio por el periodo que exige la legislacion electoral, a traves de la invocacion del domicilio multiple, deben ser interpretado a la luz de la existencia del arraigo domiciliario. c. Respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Munarriz, se indica que, por omision involuntaria, se ha presentado un documento que no corresponde con lo requerido en la resolucion que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, se acompana al recurso de apelacion la siguiente documentacion: 1. Certificacion emitida por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chipao, el gobernador distrital de Chipao y el presidente de la Directiva Comunal de Chipao, del 20 de diciembre de 2013, en la que manifiestan que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA se dedica a las actividades agricolas en sus predios ubicados en el distrito de Chipao, desde hace mas de 10 anos, siendo que, como empresario, realiza actividades comerciales en la MORDAZA de Lima. CONSIDERANDOS El MORDAZA de oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 12 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 12. - Subsanacion 12. 1 La inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales. [...] 12. 2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada procede la exclusion del o los candidatos. " (Enfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, como es el caso del periodo minimo de domicilio en la circunscripcion, o el levantamiento de las observaciones. 3. Y es el que el derecho a la prueba, que como todo derecho fundamental, no es absoluto, debe atender y ser compatible con el MORDAZA de oportunidad, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.