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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517911 - Copia simple del Ofi cio N° 3196-2013-SG/JNE, del 19 de julio de 2013 (fojas 65). - Copia simple del Acta de denuncia oral s/n, en la que no se menciona ni identifi ca a las autoridades intervinientes (fojas 66). - Copia simple del Acta de inspección policial, de fecha 18 de julio de 2013 (fojas 67 a 68). - Copia certifi cada de la Ocurrencia policial, del 13 de agosto de 2013 (fojas 72). La decisión del Concejo Provincial de Pallasca En la Sesión Extraordinaria N° 026-2013, del 14 de octubre de 2013, llevada a cabo con la asistencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pallasca, con cinco votos en contra y tres a favor, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Lorenzo Reyes Vidal (fojas 41 a 45). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, del 15 de octubre de 2013 (fojas 38 a 40). El recurso de apelación El 24 de octubre de 2013, José Carlos Sifuentes López interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 13, incluidos los anexos). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si, en el presente caso, Lorenzo Reyes Vidal, regidor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM Disposición legislativa 1.El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” (Énfasis agregado). Descripción de la causal 2. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que para efectos de declarar la vacancia en el cargo, en razón de la causal antes señalada, resulta necesario que la conducta del regidor se encuentre tipifi cada en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, que sea realizada de manera voluntaria y consciente, y que dicha actuación implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, lo que resulta una obligación inherente al cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 3. Efectivamente, ya en la Resolución N° 398-2009- JNE, de fecha 5 de junio de 2009 (fundamento jurídico 13), se indicó que “[…], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Dicho criterio, cabe mencionarlo, también ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N° 675-2012-JNE, del 24 de julio de 2012 (fundamento jurídico 4), y N° 063-2013-JNE, del 24 de enero de 2013 (fundamento jurídico 11), y recientemente, en la Resolución N° 012-2014-JNE, del 7 de enero de 2014 (fundamento jurídico 9). Elementos constitutivos de la causal 4. En suma, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación de la obligación de fi scalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto Hechos que sustentan la solicitud de vacancia 5. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el primer regidor Lorenzo Reyes Vidal se arrogó las funciones de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, en ejecución del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de julio de 2013, en el que cinco regidores votaron a favor de la declaratoria de suspensión presentada en contra del alcalde José Carlos Sifuentes López. Defensa del regidor 6. En sus descargos, la autoridad edil cuestionada ha señalado que su actuación como alcalde provincial interino se dio en el marco del artículo 24 de la LOM, pues el alcalde José Carlos Sifuentes López se ausentó de la localidad de Cabana, dejando encargado el despacho de alcaldía al séptimo regidor Santiago Gabriel Valle Utrilla. Examen realizado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 7. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se tiene que, en efecto, el regidor Lorenzo Reyes Vidal ejerció las funciones inherentes al cargo de alcalde como máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la Municipalidad Provincial de Pallasca (LOM, artículo 6), ejecutando acuerdos de concejo (Acuerdos de Concejo N° 99-2013- MPP-C y N° 98-2013-MPP-C, de fojas 110 a 116, y 172 a 176, respectivamente), cesando al gerente municipal y al gerente de administración y fi nanzas de la entidad (Resoluciones de Alcaldía N° 62-2013-MPP-C/ALC y N° 065-2013-MPP.C, de fojas 136 y 138, respectivamente), entre otras actuaciones propias de la gestión edil, tales como disponer de S/. 24 440,00 de los recursos municipales para el pago a los trabajadores por concepto de un indeterminado “incentivo laboral” (Resolución de Alcaldía N° 076-2013-MPP.C, de fojas 170). 8. Contrariamente a lo señalado por el regidor Lorenzo Reyes Vidal, del examen de la documentación que obra en autos no es posible concluir que su actuación como “alcalde provincial de interino” de la Municipalidad Provincial de Pallasca estuviera amparada por el artículo 24 de la LOM. Desarrollo jurisprudencial de la fi gura de la ausencia, prevista en el artículo 24 de la LOM 9. En vista de lo glosado en el considerando anterior, tal como ya ha establecido este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en la Resolución N° 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013 (fundamento jurídico 13), el presupuesto para la aplicación del artículo 24 de la LOM es la ausencia o vacancia del alcalde, no entendiéndose la ausencia como un alejamiento físico de la circunscripción política en donde el alcalde ejerce su mandato, sino como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad edil se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido, requiriéndose, en este último caso, que el acuerdo de concejo que aprueba la suspensión esté consentido o ejecutoriado, conforme se ha señalado en uniforme y reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 065-2009-JNE, del 28 de enero de