Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

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enero de 2013 (fundamento juridico 11), y recientemente, en la Resolucion N° 012-2014-JNE, del 7 de enero de 2014 (fundamento juridico 9). Elementos constitutivos de la causal 4. En suma, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral considera que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion de la obligacion de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto Hechos que sustentan la solicitud de vacancia 5. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se arrogo las funciones de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, en ejecucion del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 7 de MORDAZA de 2013, en el que cinco regidores votaron a favor de la declaratoria de suspension presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez. Defensa del regidor 6. En sus descargos, la autoridad MORDAZA cuestionada ha senalado que su actuacion como MORDAZA provincial interino se dio en el MORDAZA del articulo 24 de la LOM, pues el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausento de la localidad de MORDAZA, dejando encargado el despacho de alcaldia al MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Utrilla. Examen realizado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 7. Del examen (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) se tiene que, en efecto, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio las funciones inherentes al cargo de MORDAZA como MORDAZA autoridad administrativa y ejecutiva de la Municipalidad Provincial de Pallasca (LOM, articulo 6), ejecutando acuerdos de concejo (Acuerdos de Concejo N° 99-2013MPP-C y N° 98-2013-MPP-C, de fojas 110 a 116, y 172 a 176, respectivamente), cesando al gerente municipal y al gerente de administracion y finanzas de la entidad (Resoluciones de Alcaldia N° 62-2013-MPP-C/ALC y N° 065-2013-MPP.C, de fojas 136 y 138, respectivamente), entre otras actuaciones propias de la gestion MORDAZA, tales como disponer de S/. 24 440,00 de los recursos municipales para el pago a los trabajadores por concepto de un indeterminado "incentivo laboral" (Resolucion de Alcaldia N° 076-2013-MPP.C, de fojas 170). 8. Contrariamente a lo senalado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del examen de la documentacion que obra en autos no es posible concluir que su actuacion como "alcalde provincial de interino" de la Municipalidad Provincial de Pallasca estuviera amparada por el articulo 24 de la LOM. Desarrollo jurisprudencial de la figura de la ausencia, prevista en el articulo 24 de la LOM 9. En vista de lo glosado en el considerando anterior, tal como ya ha establecido este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en la Resolucion N° 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013 (fundamento juridico 13), el presupuesto para la aplicacion del articulo 24 de la LOM es la ausencia o vacancia del MORDAZA, no entendiendose la ausencia como un alejamiento fisico de la circunscripcion politica en donde el MORDAZA ejerce su mandato, sino como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad MORDAZA se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido, requiriendose, en este ultimo caso, que el acuerdo de concejo que aprueba la suspension este consentido o ejecutoriado, conforme se ha senalado en uniforme y reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 065-2009-JNE, del 28 de enero de

- MORDAZA simple del Oficio N° 3196-2013-SG/JNE, del 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 65). - MORDAZA simple del Acta de denuncia oral s/n, en la que no se menciona ni identifica a las autoridades intervinientes (fojas 66). - MORDAZA simple del Acta de inspeccion policial, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 67 a 68). - MORDAZA certificada de la Ocurrencia policial, del 13 de agosto de 2013 (fojas 72). La decision del Concejo Provincial de Pallasca En la Sesion Extraordinaria N° 026-2013, del 14 de octubre de 2013, llevada a cabo con la asistencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pallasca, con cinco votos en contra y tres a favor, rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 41 a 45). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, del 15 de octubre de 2013 (fojas 38 a 40). El recurso de apelacion El 24 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 124-2013-MPP-C, reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 13, incluidos los anexos). CUESTION EN DISCUSION El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe determinar si, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM Disposicion legislativa 1.El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." (Enfasis agregado). Descripcion de la causal 2. Este organo colegiado considera pertinente senalar que para efectos de declarar la vacancia en el cargo, en razon de la causal MORDAZA senalada, resulta necesario que la conducta del regidor se encuentre tipificada en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, que sea realizada de manera voluntaria y consciente, y que dicha actuacion implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, lo que resulta una obligacion inherente al cargo, conforme a lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 3. Efectivamente, ya en la Resolucion N° 398-2009JNE, de fecha 5 de junio de 2009 (fundamento juridico 13), se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, tambien ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N° 675-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012 (fundamento juridico 4), y N° 063-2013-JNE, del 24 de

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